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Pág. 212284 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 6. Se deberá garantizar la calidad y seguridad de la conexión de enlace, desde los modems o las unidades de servicio de datos (Data Service Unit/Channel Service Unit - DSU/CS U) o los encriptadores, hasta la salida a la red. 7. Se deberá definir claramente las políticas y proce- dimientos internos de acceso y uso del Sistema LBTR, incluyendo en los mismos la protección del software instalado por el BCRP. 8. La responsabilidad del registro (registrador) y de la autorización de envío de las operaciones (autorizador) no deben recaer sobre un mismo funcionario. 9. El Participante es plenamente responsable por el uso y acceso a las claves de seguridad del Sistema LBTR. Asimismo, es responsable de las consecuencias que el uso de dichas claves pueda generar. 10. El Participante podrá automatizar la generación de sus Órdenes de Transferencias interbancarias, única- mente hasta la etapa de registro de las mismas en el Sistema LBTR. Por razones de seguridad, la etapa de autorización de envío, a cargo del funcionario responsa- ble, es obligatoria. Asimismo, el Participante podrá automatizar la re- cepción de operaciones a favor, aplicando los mecanis- mos de seguridad que fuesen necesarios. 11. El Participante debe hacer cumplir estrictamente las normas de seguridad informática, en todas las cir- cunstancias y frente a todas las personas, sin excepción. 12. El Participante debe realizar auditorías operati- vas sin aviso previo a fin de verificar el apropiado cumplimiento de las normas y procedimientos de segu- ridad sobre el uso del Sistema LBTR. ANEXO 2 VALORIZACION DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS ACEPTABLES PARA EFECTUAR OPERACIONES INTRADIARIAS DE COMPRA TEMPORAL DE ACTIVOS Activo Financiero Valorización Dólares de los Estados Unidos de 95% de su valor en Nuevos Soles aplican- América do el tipo de cambio compra de la SBS del día útil previo. Certificado de Depósito del BCRP y Al precio mínimo aceptado en cada su- Bonos del Tesoro Público en Moneda basta de colocación primaria o, de ser el Nacional. caso, a un precio representativo de merca- do, pudiendo ser exigido un margen adicio- nal para cubrir posibles fluctuaciones en el precio de mercado de los valores a com- prar. Otros Valores De acuerdo con las condiciones que el BCRP establezca. ANEXO 3 MECANICA OPERATIVA DE LAS OPERACIONES INTRADIARIAS DE COMPRA TEMPORAL DE ACTIVOS FINANCIEROS I. Solicitud Los Participantes Tipo I que soliciten realizar una Operación Intradiaria de Compra Temporal de Activos Financieros deberán utilizar el Módulo de Facilidades Financieras Intradiarias del Sistema LBTR, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Manual del Usuario del Sistema LBTR proporcionado por el BCRP. El BCRP se reserva el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros. Una vez aceptada la solicitud el BCRP procederá de la siguiente manera: 1. Moneda Extranjera: debitará el monto propuesto en la cuenta corriente en moneda extranjera del Parti- cipante, siempre y cuando cuente con Fondos Propios, y acreditará el monto equivalente al 95% de su valor en Nuevos Soles en la cuenta Recursos Provenientes de Operaciones Intradiarias de Compra de Activos Finan- cieros del Participante, aplicando el tipo de cambio de compra de la SBS, del día útil previo. 2. CD BCRP: transferirá a su propiedad los CD BCRP y acreditará en la cuenta Recursos Provenientes deOperaciones Intradiarias de Compra Temporal de Acti- vos Financieros del Participante, el monto en Nuevos Soles por el equivalente a los CD BCRP valorizados al precio mínimo aceptado en cada subasta de colocación primaria o, de ser el caso, a un precio representativo de mercado, pudiendo exigir un margen adicional para cubrir posibles fluctuaciones en el precio de mercado de los CD BCRP. Las solicitudes deberán contener el deta- lle de los CD BCRP propuestos para la operación. 3. Bonos del Tesoro Público y otros valores: acredita- rá en la cuenta Recursos Provenientes de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financie- ros del Participante, el monto en Nuevos Soles por el equivalente a los Bonos del Tesoro Público y otros valo- res valorizados al precio mínimo aceptado en cada subas- ta de colocación primaria o, de ser el caso, a un precio representativo de mercado, pudiendo ser exigido un margen adicional para cubrir posibles fluctuaciones en el precio de mercado de dichos valores. El Participante deberá realizar las gestiones necesarias para que al inicio de operaciones del día, el BCRP cuente con una certificación de CAVALI que acredite la transferencia de la propiedad de la propiedad de los bonos o valores a favor del BCRP. II. Cancelación de Operaciones monetarias del Banco Central mediante Operaciones Intradia- rias Créditos de Regulación Monetaria En el caso que el Participante no cuente al inicio de operaciones del Sistema LBTR con Fondos Disponibles suficientes para cancelar los Créditos de Regulación Monetaria garantizados con moneda extranjera, CD BCRP, Bonos del Tesoro Público u otros valores, estos créditos podrán ser cobrados mediante la realización de Operaciones Intradiarias de Compra con Compromiso de Recompra con dichos activos, que permitan la cance- lación del crédito. La cancelación de Créditos de Regulación Monetaria garantizados con Bonos del Tesoro Público mediante la realización de la operación intradiaria de compra tempo- ral estará sujeta a lo establecido en el Artículo 61º de la Ley Orgánica del Banco Central. Operaciones de Reporte En el caso que el Participante no cuente al inicio de operaciones del Sistema LBTR con Fondos Disponibles suficientes para efectuar las operaciones de recompra de CD BCRP, Bonos del Tesoro Público u otros valores, con vencimiento en la fecha, se podrá efectuar dicha recom- pra mediante la realización de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de dichos Activos Financieros. III. Cancelación de Operaciones Intradiarias mediante Operaciones monetarias del Banco Cen- tral La moneda extranjera, los CD BCRP, los Bonos del Tesoro Público y otros valores utilizados en Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos, podrán ser recomprados a través de Créditos de Regulación Mone- taria garantizados con dichos activos, o mediante la realización de operaciones de compra con compromiso de recompra con dichos activos, en el caso que el BCRP haya decidido otorgarlos. IV. Recompra de las Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros Se efectuará en el siguiente orden: • Operaciones Intradiarias de Compra con Compro- miso de Recompra de Bonos del Tesoro Público y de otros valores en moneda nacional y en moneda extranjera, en ese orden; • Operaciones Intradiarias de Compra con Compro- miso de Recompra de CD BCRP y; • Operaciones Intradiarias de Compra con Compro- miso de Recompra de Moneda Extranjera. Los Participantes Tipo I recomprarán los activos financieros al mismo valor al que se realizó la operación de compra intradiaria que les dio origen.