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Pág. 212294 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Proyectos, Gerencia Administrativa Financiera y al Ins- tituto de Investigaciones del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel" para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 33973 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 628-2001 Lima, 27 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Rafael Hernán Salazar Tafur para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrati- va; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 10-2001-DASIA celebrada el 24 de agosto de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti- va en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Rafael Hernán Salazar Tafur con el Nº N-3533 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 33924 Autorizan contratación de servicio de provisión de personal temporal me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 822-2001 Lima, 29 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, el Departamento de Recursos Humanos median- te Informe Técnico Nº 001-2001-RR.HH., señala que a pesar de haber sido ampliado el monto del contrato celebrado el 14 de marzo entre la Superintendencia y la empresa Overall Business S.A. en los topes máximos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, en adelante T.U.O. y debido que aún subsiste la necesidad de continuar atendiendo los requerimientos extraordinarios de las diferentes áreas de la Superinten- dencia, con el fin de no entorpecer la continuidad del servicio, se requiere, como una medida rápida y tempo- ral, contratar a la empresa Overall Business S.A., te- niendo en cuenta que dicha empresa es la que viene brindando actualmente el servicio de provisión de perso- nal temporal; Que, el Departamento de Logística en su Informe Nº 005-2001-DL, señala que para contratar los servicios de una empresa que provea de personal temporal conforme al pedido del Departamento de Recursos Humanos, co- rrespondería realizar un Concurso Público, cuyo plazo estimado, de acuerdo al T.U.O. y su Reglamento, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sería de aproximadamente cinco meses (estudio de mercado, elaboración de bases, primera convocatoria y segunda convocatoria, de ser el caso); Que, el numeral 2 del Artículo 108º del citado Regla- mento, establece que la situación de urgencia, debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisi- ciones y contrataciones de bienes o servicios en situación de urgencia están exoneradas de los procesos de selec- ción de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa que les corresponda. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía según lo establecido en el Artículo 20º del T.U.O.; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; y, contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y Ad- ministración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración para la contratación del servicio referido en la parte considerati- va de la presente Resolución, del proceso de Concurso Público, y, consecuentemente autorizar a la Superinten- dencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio por el período de 5 meses, asciende a la suma de S/. 2 500,000.00 (Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, según lo señalado en el Artí- culo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presu- puestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintenden- cia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la Repúbli- ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33975