TEXTO PAGINA: 38
Pág. 212292 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Municipal, para que asuma el cargo de Alcalde que ha quedado vacante y, otorgarle la credencial que lo acredi- te como tal, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Llamar a don Pedro Bernilla Cal- derón para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, depar- tamento de Lambayeque, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la creden- cial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33992 Establecen procedimiento de acopio y envío de ejemplares de actas electora- les al JNE y Jurados Electorales Espe- ciales sobre consulta de revocatoria del mandato de autoridades munici- pales RESOLUCIÓN Nº 764-2001-JNE Lima, 6 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocato- ria del mandato de autoridades municipales de la Repú- blica para el día domingo 25 de noviembre del año 2001; Que los responsables del envío de los ejemplares del acta electoral destinados al Jurado Nacional de Elecciones y a los distintos Jurados Electorales Espe- ciales, son los Coordinadores Electorales asignados en cada local de votación por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de conformidad con lo estableci- do en los Artículos 293º y 298º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el ejemplar del acta electoral destinado a los Jurados Electorales Especiales se utiliza para resolver las impugnaciones, cuando el acta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales está ilegible o cuando el Jurado Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros, de conformidad con lo previsto en el Artículo 297º de la Ley Nº 26859; y, a su vez, para resolver las actas observadas según lo señalado en la Resolución Nº 737-2001-JNE de fecha 31 de octubre del presente año; Que es función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votación con el fin de acelerar el cómputo en el proceso electoral, así como de contratar u organizar un servicio especial y expreso para el trans- porte de los ejemplares de las actas electorales, de conformidad con lo señalado en los Artículos 301º y 303º de la Ley Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales de fiscalización electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, inmediatamente de concluido el escrutinio de los votos en cada mesa de sufragio, el acopio y envío de losejemplares de las actas electorales destinados al Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Espe- ciales se realiza de la siguiente manera: 1. El ejemplar del acta electoral destinado al Jura- do Nacional de Elecciones es remitido directamente por la Oficina Nacional de Procesos Electorales a través del medio más rápido a la sede principal del Jurado Nacional de Elecciones, en coordinación con cada una de las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales. 2. El ejemplar del acta destinado al Jurado Electo- ral Especial es entregado directamente por el Coordi- nador de Local al Fiscalizador Local en cada centro de votación. El Fiscalizador Local traslada inmediata- mente los ejemplares de las actas electorales a la sede del Jurado Electoral Especial respectivo, contando para ello con el apoyo logístico disponible de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como con el apoyo de la Policía Nacional para resguardar y facili- tar dicho transporte. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Mi- nisterio del Interior, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales, la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33994 Declaran improcedente apelación contra resolución del Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró infundada tacha formulada contra miembros de mesa sorteados RESOLUCIÓN Nº 765-2001-JNE Lima, 6 de noviembre de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor Gróver José Flores Aylas, Alcalde del Concejo Distrital de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja, departa- mento de Junín, contra la Resolución Nº 09-JNEJEE- TMM de fecha 18 de octubre del año 2001, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declara infundada la tacha formulada contra miembros de mesa sorteados; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Huancayo decla- ró infundada la tacha interpuesta por el señor Gróver José Flores Aylas al no encontrarse los hechos expuestos en las causales de impedimento para ser miembros de mesa señaladas el Artículo 57º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que siendo inapelable la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial sobre las tachas interpuestas contra los ciudadanos sorteados para integrar las mesas de sufragio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 09-JNE-JEE-TMM de fecha 18 de octubre de 2001 emi-