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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 212287 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 mediante el cual solicitan se proclame a los candidatos para que asuman los cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Salcabamba, provincia de Taya- caja, departamento de Huancavelica, manifestando haberse declarado la vacancia del cargo de Alcalde de don Benigno Zuasnábar Vargas; y, demás escritos presentados; El escrito recibido el 23 de octubre del 2001, presenta- do por don Benigno Zuasnábar Vargas, mediante el cual presenta el descargo respecto de la declaratoria de vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Salcabamba; y, demás documentación probatoria ofreci- da; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Salcabamba en sesión extraordinaria de fecha 15 de agosto del 2001, ante el pedido formulado por los ciudadanos Gustavo Hugo Morales Palomino y Julio Yllesca Revollar, acordó pronunciarse respecto de la vacancia del cargo de Alcalde de don Benigno Zuasnábar Vargas aduciendo existir en su contra condena por delito doloso expedi- da el 24 de setiembre de 1999 y tener interés patrimo- nial en la celebración de contratos con su cuñado Maximiliano Torres Elescano; por lo que, se encon- traría incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante con los nume- rales 7) y 9) del Artículo 23º de la citada ley, como consta del acta que en copia certificada obra a fojas 23 y 24, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 001- 2001-MDST/HVCA del 22 de agosto del año en curso, que corre de fojas 25 a 29; advirtiéndose del acta que los Regidores Alberto Diego Sayas, Carmen Rosa Cárdenas De La Cruz y Liduvina Gonzales Martínez votaron por la vacancia, absteniéndose de votar el Regidor Washington Caja Zúñiga; Que, de conformidad con lo dispuesto los Artículos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de Alcal- de y Regidor, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, y el número legal conforme al Artículo 40º de la citada ley, lo compone el Alcalde y todos los Regidores elegidos conforme a la ley electoral; en tal sentido, siendo seis el número de miembros del Concejo Distrital de Salcabamba, se requería como mínimo de cuatro votos para declarar la vacancia, en consecuencia, dicho acuerdo de va- cancia es nulo; pues la propuesta sólo obtuvo tres votos conformes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo toma- do en la sesión extraordinaria de fecha 15 de agosto del 2001, por el Concejo Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en la parte que declara la vacancia del cargo de Alcalde de don Benigno Zuasnábar Vargas; e, improcedente el pedido de los ciudadanos Gustavo Hugo Morales Palomino y don Julio Yllesca Revollar, para que se convoque a los candidatos respectivos por vacancia del cargo del Alcal- de. Artículo Segundo.- Declarar que don Benigno Zuasnábar Vargas continúa ejerciendo el cargo de Alcal- de del Concejo Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33988RESOLUCIÓN Nº 763-2001-JNE Lima, 6 de noviembre de 2001 Vistos, los Expedientes Nºs. 786-2001 y 1112-2001, este último recibido con fecha 2 de octubre de 2001, presentado por doña Herminia Rosas Castillo y don Glicerio Gálvez Fernández, en representación de la Asociación Vecinal de Desarrollo Integral de San Ramón - AVDISR mediante el cual solicitan la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Víctor Alberto Villachica Gambini; CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Elecciones en sesión privada de fecha 8 de agosto de 2001, acordó remitir los actuados al Concejo Distrital de San Ramón, presentados el 2 de julio de 2001 por Herminia Rosas Castillo y Glicerio Gálvez Fernández, Presidenta y Segundo Fiscal de la recurrente, a fin que se pronun- cie conforme a lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con relación a la solicitud de declaratoria vacancia del Alcalde; Que en sesión extraordinaria del 25 de setiembre de 2001, el Concejo Distrital de San Ramón, acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Víctor Alberto Villachica Gambini, al haber supe- rado tres meses de licencia autorizada por el Concejo por tratamiento médico, amparando lo resuelto en el numeral 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme consta en el acta de fojas 49 a 51, consignándose en la misma que sólo cuatro Regidores votaron por la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde; Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 27º, 36º numeral 10) y 40º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, considerándose número legal para efectos de la Ley acotada, al Alcalde y a todos los Regidores elegi- dos conforme a la Ley Electoral, de acuerdo con lo señalado por el último párrafo del Artículo 40º de la ley en mención; por lo que, compuesto el Concejo Distrital de San Ramón por un Alcalde y siete Regidores, se requería como mínimo cinco votos, y al no haberse obtenido tal votación, el acuerdo declaratorio de vacan- cia es ilegal; Que se debe precisar que en el procedimiento de declaratoria de vacancia de Alcaldes o Regidores, el Alcalde debe votar como un miembro más del Concejo, pues para este fin es necesaria la votación de la mayoría del número legal de miembros, teniendo la prerrogativa de voto dirimente para otro tipo de acuerdos distintos al procedimiento de vacancia; asimismo, tratándose de la causal dispuesta por el numeral 1) del Artículo 26º de la norma citada, debe entenderse que el plazo establecido para declarar la vacancia debe ser continuo y no compu- tarse por intervalos; Que ante la supuesta comisión de delitos que se le imputa al Alcalde, los agraviados tienen expedito su derecho para ejercitar la correspondiente denuncia pe- nal ante el Ministerio Público; Que sólo corresponde a este órgano electoral emitir pronunciamiento, cuando el Concejo Municipal ha acor- dado declarar la vacancia del cargo de la autoridad edil, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, a excepción de lo previsto en los Artículos 42º, 26º numeral 3) concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la citada ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de vacancia del cargo de Alcalde de don Víctor Alberto Villachica Gambini, adoptado por el Concejo Distrital de San Ramón de la provincia de Chanchamayo, departa- mento de Junín, en sesión extraordinaria de fecha 25 de setiembre de 2001; e improcedente el pedido formulado por doña Herminia Rosas Castillo y don Glicerio Gálvez Fernández en representación de la Asociación Vecinal de Desarrollo Integral de San Ramón - AVDISR.