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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 212291 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 señala taxativamente las causales de vacancia de los cargos municipales, no encontrándose prevista entre ellas, la condición de procesado que pudieran tener los Alcaldes y Regidores, máxime cuando de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política en su Artículo 2º, inciso 24), numeral e), toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; por lo que, mal po- dría declararse la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Nikita Tello Yung por estar incurso en un proceso penal; Que, en cuanto al mandato de detención, el Artícu- lo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo con- sidera como un impedimento legal para el ejercicio del cargo municipal y causal de suspensión del Alcalde o Regidor, siempre que haya quedado firme en primera o segunda instancia; al respecto corre a fojas 133, el Oficio Nº 5267-2001-JMAA-YMGS de fecha 24 de agos- to de 2001 del Juzgado Mixto de Alto Amazonas me- diante el cual se informa que en el Expediente Nº 2000- 356-221602-JX-01-P no pesa mandato de detención en contra de Nikita Tello Yung; sin embargo, el 27 de agosto de 2001, el mismo Juzgado expide el auto apertorio correspondiente al Expediente Nº 2001-0164- 221602-JX-01-P, cuya copia simple corre de fojas 150 a 152, en el que se ordena la detención del antes citado Nikita Tello Yung; siendo necesario conocer su situa- ción jurídica a fin de determinar si es aplicable la suspensión en este caso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Nikita Tello Yung contra el acuerdo del Concejo Distrital de Barranca, de la provin- cia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, de fecha 30 de abril de 2001 que declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el recurrente; y, en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo. Artículo Segundo.- Oficiar al Juzgado Mixto de Alto Amazonas a fin de que informe sobre la situación jurídica del señor Nikita Tello Yung, en todos los proce- sos penales que se le sigue ante dicha judicatura, a fin de resolver sobre la suspensión de dicho Regidor, con arre- glo a lo dispuesto por los Artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33990 Declaran inadmisible solicitud para for- malización de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa RESOLUCIÓN Nº 761-2001-JNE Lima, 6 de noviembre de 2001 Exp. Nº 1193- 2001 V OCUVIRI VISTO: El escrito presentado con fecha 22 de octubre del 2001, por Américo Marín Calizaya Quispe, Alcalde del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa,departamento de Puno, solicitando la formalización de la vacancia de la Regidora, Hilaria Paccosoncco Tini, por inasistencia a sesiones de concejo los meses de octubre a diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que de fojas 26 a 27, aparece que con fecha 4 de diciembre de 1999, el Concejo Distrital de Ocuviri con la mayoría del número legal de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de Regidor de doña Hilaria Pacco- soncco Tini, por la causal prevista en el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre inconcurrencia a sesiones de concejo; Que en autos no se ha acreditado en forma alguna, haber notificado a doña Hilaria Paccosoncco Tini, el acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo; sólo a fojas 29, del expediente aparece una constancia otorgada por el señor Silverio Cucho Cahuaya, Juez de Paz del Distrito de Ocuviri, en el sentido que notificó a la Regidora vacada y no quiso firmar; dicha constancia no acredita verosimilitud alguna en vista que el texto es de fecha 6 de diciembre del 2000, y la entrega se habría producido el 7 de diciembre de 1999, lo que resulta imposible; Que el Concejo Distrital de Ocuviri cumpliendo con las normas del debido proceso y respetando el derecho de defensa debe notificar el acuerdo de vacancia, en forma personal conforme lo dispone el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; o por cualquier medio legal permitido por el Código Procesal Civil; y remitir la documentación que demuestre que se ha tomado las medidas legales adecuadas para el efecto; por lo que: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la soli- citud de vistos, por haberse omitido efectuar la notifi- cación con arreglo a ley, del acuerdo que declara la vacancia del cargo de Regidor de Hilaria Paccosoncco Tini. Artículo Segundo.- Disponer que el Concejo Distri- tal de Ocuviri, cumpla con notificar en un plazo de 8 días, a la interesada el referido acuerdo; y efectuada la notifica- ción remita constancia escrita a este órgano electoral, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33991 Llaman a candidato proclamado para que asuma cargo de alcalde del Con- cejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe RESOLUCIÓN Nº 762-2001-JNE Expediente Nº 1137-A-2001 Lima, 6 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 749-2001-JNE de fecha 31 de octubre de 2001 se declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi, de la provin- cia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por haber sobrevenido causal de vacancia sobre su titular, don Néstor Bonilla Mesones; Que, en consecuencia, se deberá llamar a don Pedro Bernilla Calderón, Teniente Alcalde del citado Concejo