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Pág. 212295 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 CONSUCODE Sancionan a empresa y persona natu- ral con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 468/2001.TC-S1 Lima, 29 de octubre de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 2.10.2001, el Expediente Nº 236/2001.TC, sobre la solici- tud de aplicación de sanción a la empresa CENTRAL DE VIGILANCIA PRIVADA S.R.LTDA. SERVICIOS GE- NERALES -CEVIPRI S.R.L., por presentar documentos falsos en la adjudicación directa sin publicación realiza- da por la Municipalidad Provincial de Trujillo, para contratar el servicio de vigilancia; CONSIDERANDO: Que, el 28.2.2001, la Entidad otorgó la Buena Pro del proceso de selección en referencia, a la empresa CEVI- PRI S.R.L., para que brinde el servicio de vigilancia convocado, quedando en segundo lugar la empresa Se- gresvig; Que, el 5.3.2001, mediante Oficio Nº 988-2001-IN/ 1710-6, el Jefe Departamental de DICSCAMEC hizo de conocimiento de la Entidad, que la empresa CEVIPRI S.R.L. no cuenta con la respectiva autorización de fun- cionamiento, por lo que se encuentra en situación de ilegal, advirtiendo tal hecho con la finalidad de prevenir la comisión de infracciones que pudieran afectar en alguna medida a la Institución Edil; Que, el 8.3.2001, el Comité Especial revocó la Buena Pro otorgada, adjudicándola a la empresa que quedara en segundo lugar, manifestando que de la revisión de los documentos presentados se advierte que todo aparente- mente es normal, encontrándose la copia de la resolu- ción que autoriza el funcionamiento de la empresa CE- VIPRI S.R.L., incluso autenticada por Notario, compro- bando que han sido sorprendidos; Que, el 24.5.2001, la Entidad se dirigió ante este Tribunal solicitando se aplique sanción a la empresa CEVIPRI S.R.L., por haber presentado como parte de su propuesta una copia de la Resolución Directoral de Autorización de Funcionamiento, autenticada por Nota- rio Público, documento que resulta ser falso o adultera- do; Que, no obstante las reiteradas notificaciones efectua- das, incluido un edicto publicado el 11.8.2001 en el Diario Oficial El Peruano, ante la imposibilidad de ser notifica- da personalmente, la empresa denunciada no ha formu- lado sus descargos luego de haberse vencido con exceso el plazo legal para ello, motivo por el cual este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver los de la materia únicamente con la documentación obrante en autos; Que, del análisis de los antecedentes, se acredita que la empresa CEVIPRI S.R.L., presentó una supuesta Resolución Directoral Nº 1060-98-IN/1509, de 8.9.98, por la que presuntamente se le otorgaba autorización de funcionamiento hasta el 21.7.2001, documento que a la postre resultó ser falso y/o adulterado, pues según la información proporcionada por DICSCAMEC, la referi- da empresa no cuenta con la indicada autorización; Que, el Artículo 205º, inciso f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, tipifica como causal de imposición de sanción la presentación de documentación falsa, estableciendo que tal conducta será sancionada, por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año; Que, por su parte, constituyendo la situación ano- tada un indicio de ilícito penal, el Tribunal ha de poner de conocimiento de la Presidencia de CONSU- CODE los antecedentes y la presente resolución, aefectos que, sin perjuicio de las acciones que de modo directo corresponda asumir a la Entidad, se proceda a asumir las acciones respectivas ante las autorida- des competentes; y, Con arreglo a las facultades conferidas en los Artícu- los 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y el Artículo 204º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa Central de Vigilancia Privada S.R.Ltda. Servicios Generales - CEVIPRI S.R.L., con una suspensión de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de selección y a contra- tar con el Estado, la misma que será vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE para los fines pertinen- tes, así como de la Gerencia de Registros para las anota- ciones de ley correspondientes. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, RODRÍGUEZ ARDILES, CABIESES LÓPEZ 33928 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 472/2001.TC-S1 Lima, 29 de octubre de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 19.10.2001, el Expediente Nº 280.2001.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista Ing. Civil Grover Corimaya Rodríguez, por presentar Declaración Jurada Inexacta y Resolución de Contrato en la Super- visión de la obra Local Institucional de la Oficina Regis- tral Puerto Maldonado en la Adjudicación Directa de Menor Cuantía convocada por la Oficina Registral Inka; CONSIDERANDO: Que, el 10.10.2000, se suscribió en contrato para la supervisión de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por el monto de S/. 9 450,00 y un plazo de 3 (tres) meses, en el citado contrato el consultor señala como domicilio legal la avenida Dos de Mayo, cuadra 5, intersección con jirón Piura Nº 547, Interior 204, de la ciudad de Puerto Maldonado; Que, en la Cláusula Décimo Tercera del citado contra- to se establece que el supervisor se encuentra obligado a presentar una Declaración Jurada de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 039.98.PCM; Que, el 17.1.2001, se suscribió la Addenda Nº 001- 2001-ORIK/JEF, modificando la cláusula novena del contrato, en este documento se reitera el domicilio antes consignado en el contrato principal; Que, el 5.5.2001, mediante Informe Nº 051-2001- ORIK/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Entidad, recomienda que al haber infringido el supervisor sus obligaciones contractuales, se encuentra inmerso dentro de las causales establecidas en el inciso b) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, debiéndose resolver el contrato y comunicar al Consuco- de para la sanción respectiva; Que, el 22.5.2001, mediante carta Nº 001-2001-ORIK/ JEF-GL, la Entidad pone en conocimiento del Supervi- sor que ante los distintos incumplimientos incurridos se le resuelve el contrato, en el citado documento se indica que se ha concurrido a la dirección por él indicada y no se pudo hacer entrega de la carta por no existir tal número ni razón de destinatario;