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Pág. 212296 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Que, el 31.5.2001, la Gerencia Legal de la Entidad emite opinión manifestando que procede aplicar sanción al supervisor por la causal contemplada en el inciso b) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el 22.6.2001, la Entidad solicita a este Tribunal se aplique sanción al Ing. Civil Grover Corimaya Rodrí- guez, por las causales previstas en los incisos b) y h) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el 14.9.2001, la Secretaría del Tribunal, ante la imposibilidad de notificar al contratista por no tener domicilio cierto, procedió a realizarlo vía edicto en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dis- puesto por el Tupa del Consucode, concordante con el Artículo 139º inciso 14º de la Constitución Política del Perú y Artículo 165º del Código Procesal Civil; Que, 2.10.2001, la Secretaria del Tribunal hace efec- tivo el apercibimiento de resolverse con la documen- tación obrante en autos; Que, se encuentra acreditado que el contrato celebra- do entre la Entidad y el supervisor Ing. Civil Grover Corimaya Rodríguez fue resuelto por incumplimiento de las obligaciones de este último a través de la remisión de una carta notarial que no pudo ser entregada a su destinatario por ser inexacta la dirección proporcionada por aquél; Que, en razón de la oportunidad de la firma del contrato, octubre de 2000, las causales de incumpli- miento injustificado de obligaciones que den lugar a que el contrato se resuelva y, presentación de declaración jurada con información inexacta eran situaciones con- templadas en los incisos b) y h) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039.98.PCM, sancionable con penalidad de suspensión por período no menor de un año la primera y un período no menor de dos años la segunda; Que, adicionalmente de la Información registral se advierte que el profesional Ing. Grover Corimaya Rodrí- guez ha suscrito el contrato de supervisión de obra sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas en calidad de consultor incurriendo en la causal prevista en el inciso i) del Artículo 177º del mismo Reglamento, situación sancionada con suspensión por un período no menor a dos años; Que, estando a lo previsto en el Artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado actualmente vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con las modifica- ciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 079.2001.PCM, en el sentido que determina que en el caso que se incurra en más de una infracción se apli- cará la mayor sanción prevista, debe aplicarse este criterio en el presente caso; Con arreglo a las facultades conferidas en los Artícu- los 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012.2001.PCM y Artículo 204º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Ing. Civil Grover Corimaya Rodrí- guez, con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la san- ción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, la misma que operará a través de la publicación en el Diario Oficial El Perua- no por no conocerse domicilio cierto del infractor o no haberse señalado domicilio procesal en Lima para la debida notificación. 2º.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros la presente resolución, para las anotaciones de Ley. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, RODRIGUEZ ARDILES, CABIESES LÓPEZ 33929CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Aprueban Directiva referida a la Prepara- ción y Presentación de la Información Presupuestaria Financiera, Económica y Metas de Inversión de las Empresas y Entidades del Estado para la Cuenta Ge- neral de la República RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 144-2001-EF/93.01 Lima, 6 de noviembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 015-2001-EF/93.10, de la Di- rección General de Contabilidad del Sector Privado, respecto a la aprobación de la Directiva sobre la Prepa- ración y Presentación de la Información Presupuestaria, Financiera, Económica y Metas de Inversión para la Cuenta General de la República, por las Empresas y Entidades enmarcadas en el ámbito de la Actividad Empresarial del Estado. CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 7º de la Ley Nº 24680, del Sistema Nacional de Contabilidad señala, entre otras fun- ciones, a la Contaduría Pública de la Nación, la de definir, ejecutar y evaluar el Sistema de Información de la Conta- bilidad que requiere el Sector Público y Privado, así como la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, los Artículos 14º y 15º de la Ley Nº 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, estable- cen que la Contaduría Pública de la Nación es el organis- mo público encargado de formular y elaborar la Cuenta General de la República, así como de remitir dicho documento a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisora de la Cuenta General de la Repú- blica del Congreso, respectivamente; Que, mediante la Resolución Nº 016-99-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad se oficializó la Nor- ma Internacional de Contabilidad 1 (modificada) referi- da a la presentación de Estados Financieros; Que, la Resolución de Contaduría Nº 136-2000-EF/ 93.01; aprobó la Directiva Nº 001-2000-EF/93.10 sobre la Preparación y Presentación de Información Presupues- taria, Financiera, Económica y Metas de Inversión por las Empresas y Entidades del Estado para la Cuenta General de la República; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Contabilidad del Sector Privado, con la aprobación de la alta Dirección y las visaciones de la Dirección General de Investigación de la Contabilidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 2º y 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2001-EF/ 93.10 referida a la Preparación y Presentación de la Información Presupuestaria, Financiera, Económica y Metas de Inversión de las Empresas y Entidades del Estado para la Cuenta General de la República del 2001 y ejercicios siguientes; la misma que forma parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Contaduría Nº 136-2000-EF/93.01 que aprobó la Directi- va Nº 001-2000-EF/93.10. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación