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Pág. 212289 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 a fin que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste; por tanto, no se ha acreditado en autos que el referido Regidor se encuentre incurso en las causales de vacancia que se afirma; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos el acuerdo de sesión extraordinaria del 14 de marzo del 2001 y la Resolución Municipal Nº 04-2001-MDA/A del 14 de mar- zo del 2001 del Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor Carlos Luis Valvas Terrones; en consecuencia, improcedente la solicitud del Alcalde del citado Concejo señor Reynaldo Tiberio Toro Soto de nombramiento de reemplazante del Regidor en mención. Artículo Segundo.- Declarar que Carlos Luis Val- vas Terrones continúa ostentando el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Acopampa, en tanto, el citado Municipio no cumpla con seguir el procedimiento esta- blecido conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33987 Declaran que regidora del Concejo Distrital de Pazos, provincia de Taya- caja, debe continuar en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 756-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 772-2001 recibido el 26 de junio del 2001, iniciado por don Augusto E. Quilca Soto, Darío Angel Quispilaya Asto, Aquino Sullca Chahuaya y Rudy Lidia Castro Quilca, Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, respectivamente, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de doña Dorotia Sedano Mercado, solicitan se convoque al candidato que por ley corresponde; y, demás documentos presentados; CONSIDERANDO: Que en sesión privada de fecha 24 de julio del 2001, el Jurado Nacional de Elecciones acordó disponer que el citado Concejo cumpla con remitir determinada docu- mentación, advirtiéndose que, en sesión ordinaria de fecha 20 de abril del 2001, el Concejo Distrital de Pazos acordó conceder licencia por cuarenticinco días a la Regidora doña Dorotia Sedano Mercado, a partir del 13 de marzo del 2001, en mérito del certificado médico que obra a fojas 14, en el cual el Director Ejecutivo del Hospital El Carmen de la ciudad de Huancayo certificó que la citada Regidora estuvo hospitalizada en el Servi- cio de Cirugía desde el 13 de marzo al 2 de abril del 2001, al someterse a una operación quirúrgica; y, con el formu- lario de recetario que obra a fojas 13, se acredita que doña Dorotia Sedano Mercado ha sido atendida en el Puesto de Salud de Azapampa para sus respectivas curaciones;Que con los documentos que obran a fojas 16, 15 y 11, de fechas 12 de marzo, 3 de abril y 26 de mayo del 2001, respectivamente, la citada Regidora ha venido solicitan- do licencia, primero por 30 días sin goce de haber, luego ampliación de licencia con goce de haber y, por último, licencia por 45 días sin goce de haber; Que en sesión ordinaria Nº 019-2001 de fecha 15 de junio del 2001, el Concejo Distrital de Pazos acordó aprobar por unanimidad la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de doña Dorotia Sedano Merca- do por estar incursa en la causal prevista en el nume- ral 1) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, al padecer de una enfermedad que no tiene signos de mejoría, en mérito de la Opinión Legal Nº 03-01-AL-MDP-I del asesor de la Municipalidad, como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 19 a 22, opinión que no puede ser válida al ser pronunciada por un profe- sional no idóneo; Que el certificado médico que obra a fojas 14, justifica la licencia concedida por el Concejo al ser solicitada por la Regidora Dorotia Sedano Mercado, conforme lo dispo- ne el numeral 2) del Artículo 29º de la Ley Nº 23853, mas el mismo no acredita que la citada Regidora padezca de una enfermedad o tenga impedimento físico no suscepti- ble de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses, conforme lo establece el numeral 1) del Artículo 26º de la citada ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo toma- do en la sesión ordinaria Nº 019-2001 de fecha 15 de junio del 2001, por el Concejo Distrital de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en la parte que declara la vacancia del cargo de Regidora de doña Dorotia Sedano Mercado; e, infundado el pedido de convocatoria de candidato formulado por los señores Augusto E. Quilca Soto, Darío Angel Quispilaya Asto, Aquino Sullca Chahuaya y Rudy Lidia Castro Quilca, Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pazos, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar que doña Dorotia Seda- no Mercado debe continuar ejerciendo el cargo de Regi- dora del Concejo Distrital de Pazos, provincia de Taya- caja, departamento de Huancavelica, por el período 1999 - 2002, para el cual fue elegida. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsa- bilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33986 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Anta RESOLUCIÓN Nº 759-2001-JNE Lima, 6 de noviembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 1142-2001-Vacancia, presentado por Oscar Luis Mendoza Poma en represen- tación de Miguel Baca Ccoscco, Regidor del Concejo Provincial de Anta, departamento del Cusco, solicitando se confirme el acuerdo de vacancia del cargo de Regidor de Valentín Roca Acostupa, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, y el recurso de revisión presentado por este último con fecha 1 de octubre de 2001;