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Pág. 212286 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 II. Software. Se necesita: 1. Sistema operativo OS/400 3.7 mínimo. 2. Soporte para controlar el ICF mediante el protoco- lo APPC (Advanced Program-to-Program Communica- tions) y otras aplicaciones de comunicaciones. 3. Compilador COBOL/400 (Common Business Orien- ted Language for AS/400) y RPG/400 (Report Program Generator for AS/400) (opcional). 4. Sistema Operativo Windows/NT WorkStation para el servidor de seguridad. 5. Programas SIB/LBTR Versión 2.0 desarrollados por el BCRP y la interfaz de programación de aplicacio- nes para la implementación de las funciones de seguri- dad con infraestructura de clave pública (Libre de car- go). 33910 CONTRALORÍA GENERAL Designan Subcontralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 207-2001-CG Lima, 6 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, el Subcontralor General de la República es el segundo funcionario en rango del Sistema; Que, encontrándose vacante el citado cargo, es necesa- rio designar al profesional que desempeñe las importan- tes funciones asignadas al mismo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor SILVIO ALE- JANDRO RIVERA RODRÍGUEZ, en el cargo de Subcon- tralor General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 33976 J N E Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Parcona, Salcabamba y San Ramón continúan en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 754-2001-JNE Expediente Nº 1036-2001 Lima, 31 de octubre de 2001 Vista la solicitud del 12 de septiembre de 2001 y el escrito del 25 del mismo mes y año, presentados por los Regidores del Concejo Distrital de Parcona, de la provin- cia y departamento de Ica, señores Juan Wilfredo Agua- do Domínguez, Jorge Bernardo Che Viaña, Elisa Mir- yam Guerrero Peve, Juan Alberto Pisconte Gallegos,Pedro Raúl Gamboa Lizárraga y Glicerio Segundo Alta- mirano Colán, quienes comunican que en sesión del 8 de septiembre de 2001 declararon la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce don Arturo Palante Coronado porque en el Expediente Penal Nº 2000-298-SB seguido ante el Cuarto Juzgado Penal de Ica se dictó contra él la senten- cia de fecha 24 de agosto de 2001 condenándolo por el delito de apropiación ilícita; refieren que en dicha sesión se solicitó la vacancia, lo que motivó que el Alcalde suspenda la misma y se retire tras manifestar que había apelado de la citada sentencia; procediendo posterior- mente los recurrentes a continuar la sesión y declarar la vacancia mediante Acuerdo de Concejo Nº 125-2001; asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 126-2001 aprobaron solicitar pronunciamiento al Jurado Nacio- nal de Elecciones sobre la vacancia en mención; CONSIDERANDO: Que corresponde al Alcalde presidir las sesiones de Concejo, según lo dispuesto por el numeral 1) del Artícu- lo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, siendo dicha atribución indelegable, tal como lo prevé el numeral 18) del mismo artículo; asimismo, en caso que los Regidores requieran que se lleve a cabo una sesión extraordinaria, deberán solicitarlo siguiendo el procedi- miento contenido en el Artículo 39º de la ley glosada; por lo que, advirtiéndose que el Acuerdo Nº 125-2001 adop- tado el 8 de septiembre de 2001 por un grupo de Regido- res del Concejo Distrital de Parcona fue aprobado sin las formalidades descritas, pues la sesión había sido previa- mente suspendida, no puede tenerse por válido; Que, para que se configure la causal de vacancia sobreviniente de existencia de sentencia condenatoria por delito doloso, a que se refiere el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el inciso 3) del Artículo 26º de la misma norma, es necesario que el fallo judicial haya quedado consentido o ejecutoriado, lo que en este caso no se acredita de modo alguno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud formulada por los Regidores del Concejo Distrital de Parcona, señores Juan Wilfredo Aguado Domínguez, Jorge Bernardo Che Viaña, Elisa Miryam Guerrero Peve, Juan Alberto Pisconte Gallegos, Pedro Raúl Gam- boa Lizárraga y Glicerio Segundo Altamirano Colán, sobre declaración de vacancia del cargo de Alcalde de dicho Concejo Municipal que ejerce don Arturo Palante Coronado; asimismo, declarar nulo y sin efecto el Acuer- do de Concejo Nº 125-2001 del 8 de septiembre de 2001 mediante el cual los citados Regidores declararon la vacancia en mención. Artículo Segundo.- Declarar que don Arturo Pa- lante Coronado continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Parcona. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33984 RESOLUCIÓN Nº 758-2001-JNE Lima, 6 de noviembre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 984-2001 recibido el 24 de agosto del año 2001, presentado por los ciudadanos Gustavo Hugo Morales Palomino y don Julio Yllesca Revollar,