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Pág. 212290 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Municipal Nº 30-2001-MPA de fecha 10 de setiembre de 2001 con el voto aprobatorio de cinco regidores, cuatro abstenciones y un voto en contra, se acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor que ostenta Valentín Roca Acostupa, por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del municipio; Que de los anexos presentados en el escrito de fecha 10 de octubre de 2001, y de los actuados remitidos por el Alcalde de la provincia de Anta, Sr. Juan Clímaco Ninan Huarancco, obra copia certificada ante Notario de la provincia de Anta, Dr. Marcial Cevallos Cáceres, del oficio expedido por el Jefe de la Unidad de Personal del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, (fojas 08) donde consta que don Valentín Roca Acostupa, labora desde el 1 de junio a la fecha en la Agencia de la referida dependencia de la ciudad de Angaráes, departamento de Huancavelica; asimismo, a fojas 21 se consigna el certi- ficado policial expedido por la Comisaría de Anta, donde señala que el Regidor vacado no reside en la jurisdicción de la municipalidad; Que el inciso 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, dispone que vaca el cargo de Regidor por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad, debiendo resol- verse la vacancia con el voto aprobatorio de la mayo- ría del número legal de sus miembros, de conformi- dad con lo establecido por el Artículo 27º de la norma acotada; Que conforme a lo mencionado en el primer conside- rando la vacancia del Regidor Valentín Roca Acostupa, fue aprobada por cinco votos, del total de diez miembros de concejo, no obteniéndose la mayoría del número legal de miembros exigido por el Artículo 27º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades; sin embargo; la causal de va- cancia se encuentra acreditada con las copias certifi- cadas del Oficio remitido por el Jefe de la Unidad de Personal del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONA- MACHS y del certificado policial de fojas 21, por lo que, si bien la vacancia no ha sido declarada con arreglo a ley, devolver el proceso para que se cumpla con expedir nuevo acuerdo, en nada modificaría la situación jurídica anotada; Que, es principio procesal que no procede declarar la nulidad de un trámite, cuando la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal, como establece el Artí- culo 172º cuarto párrafo del Código Procesal Civil, por lo que de conformidad con el Artículo 5º inciso u) de la Ley Orgánica de Elecciones, procede declarar la vacancia del cargo; Que de conformidad con el Artículo 28º inciso 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respecti- vas listas; y, revisadas las listas de candidatos remi- tidas por el Jurado Electoral Especial de Anta, co- rresponde asumir el cargo de Regidor a don Juan Leandro Arriaga Kachahuallpa, candidato no procla- mado de la lista del Movimiento Independiente Va- mos Vecino; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Vacancia del car- go de Regidor que ostenta don Valentín Roca Acostu- pa, e infundado el recurso de revisión presentado con fecha 1 de octubre del 2001, contra el Acuerdo de Concejo Nº 30-2001-MPA, adoptado por el Concejo Provincial de Anta con fecha 10 de setiembre de 2001, que aprobó la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el recurrente. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Juan Leandro Arriaga Kachahuallpa, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, para completar el período de gobierno munici- pal 1999-2002, debiéndose otorgar la credencial co- rrespondiente.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiere el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33989 Declaran nulo y sin efecto acuerdo del Concejo Distrital de Barranca que declaró la vacancia del cargo de regidor RESOLUCIÓN Nº 760-2001-JNE Lima, 6 de noviembre de 2001 Visto el Expediente Nº 802-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Barranca, de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, que ejerce don Nikita Tello Yung, iniciado el 9 de julio de 2001 a solicitud del Alcalde de dicha corporación edil, don Raúl Rodríguez Meléndez, quien solicita la aproba- ción del trámite de vacancia, para lo cual, con escrito recibido el 15 de agosto de 2001, hace precisiones sobre su petitorio, aclarando que el acuerdo de vacancia fue aprobado por el Concejo Municipal de Barranca en la sesión del 30 de abril de 2001; Visto, asimismo, el recurso de revisión interpuesto por don Nikita Tello Yung con fecha 23 de agosto de 2001, contra el acuerdo municipal que declara la vacancia de su cargo municipal, manifestando que ésta habría sido aprobada en el lapso en el que estuvo vigente un manda- to de detención dictado en su contra, que no habría sido citado a la sesión del 30 de abril de 2001 en que se declaró su vacancia y que no se le habría notificado con dicho acuerdo; CONSIDERANDO: Que, en la sesión ordinaria del 30 de abril de 2001, el Concejo Distrital de Barranca acordó, con cinco (5) votos, de sus seis (6) miembros, la vacancia del cargo del Regidor Nikita Tello Yung, por encontrarse incurso en el Proceso Penal Nº 2000-0356-221602-JX-01-P por delito contra la fe pública, seguido ante el Juzgado Mixto de Alto Amazonas, en el que se ordenó su detención, y por las causales de ausencia de la localidad e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo, refe- ridas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que no se acredita en autos haber notificado en forma personal al vacado con el acuerdo del 30 de abril de 2001, por lo que el recurso de revisión interpuesto por éste el 23 de agosto de 2001, debe ser admitido a trámite; Que, con relación a la inconcurrencia de Nikita Tello Yung a las sesiones ordinarias celebradas los días 8 y 30 de marzo y 5 de abril de 2001, que son el fundamento para la declaración de su vacancia en la sesión ordinaria siguiente realizada el 30 de abril de 2001, debe tenerse en cuenta que dicha inasistencia tenía su justificación en la existencia de un mandato de detención que recayó en su contra por disposición del Juez de Paz encargado del Juzgado de Primera Instancia de Alto Amazonas, a partir del 8 de marzo hasta el 4 de julio de 2001 en que dicha orden fue revocada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, conforme se aprecia en la copia certificada de la resolución correspondiente que corre a fojas 127; Que la causal de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización del Concejo Municipal, no está acreditada en autos;