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Pág. 212298 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 b) Las Notas a los Estados Financieros deberán ser presentadas en forma comparativa y debidamente co- mentadas, revelando las políticas contables y hechos o eventos que incidan directa o indirectamente en la mar- cha de la empresa. c) Las Empresas y Entidades del Estado presentarán los Estados Financieros y Presupuestarios, utilizando el Soft- ware SICON (Sistema de Integración Contable de la Na- ción) proporcionado por la Contaduría Pública de la Nación, remitiendo vía Correo Electrónico o Disquetes 3.5 H.D. y la carpeta respectiva en original, los mismos que obligatoria- mente deberán ser firmados por quien ejerza el cargo de Gerente General o su equivalente, por el Contador Público Colegiado y el responsable del área de Presupuesto, las firmas deberán estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenezcan y sus correspondientes cargos. Ello implica la declaración de que la información contenida en los documentos que se firman, han sido extraí- dos de los libros legales y auxiliares de la Entidad y verifica- da en cuanto a su exactitud e integridad. d) Las Empresas Matrices que conforman grupos empresariales, deberán consolidar sus Estados Finan- cieros con sus Empresas subsidiarias y/o filiales, de acuerdo a la NIC Nº 27- Estados Financieros Consolida- dos y Contabilidad para Inversiones en Subsidiarias, presentando los Estados Financieros Consolidados, no- tas y anexos dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al 31 de marzo. e) Los formatos indicados en el numeral 5.1 Informa- ción Presupuestaria (Valores Corrientes) son de aplica- ción para las Empresas del Sistema Financiero, Empre- sas No Financieras y Entidades distintas a Empresas del Estado, respectivamente. La elaboración de dichos for- matos en lo que corresponde al Presupuesto Autorizado Inicial, debe prepararse a base del Presupuesto de Aper- tura Anual, aprobado por los entes rectores del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado, seguidamente se mostrará (si hubiere) las Modificaciones presupuestarias hasta determinar el Pre- supuesto Autorizado Final, concluyendo con la Ejecu- ción Presupuestaria, información que será confrontada con la Evaluación Presupuestaria al IV Trimestre o anual de cada ejercicio Presupuestario. f) Las Entidades distintas a Empresas presentarán la información Financiera en los Formatos EF-1, EF-2, EF- 3 y EF-4 que indican "EMPRESAS NO FINANCIE- RAS". g) La Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI presentará información trimestral y anual sobre el avance de su gestión referente al proceso de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, presen- tando un reporte de los recursos o ingresos generados por el proceso de privatización, el estado de los compromisos de inversión, de pagos individualizados por empresas, saldos por cobrar de las ventas a plazos y otras informaciones adicionales que se requiera. h) Las Empresas del Estado que se encuentran en condición de NO OPERATIVAS, es decir, sin desarrollar sus actividades por insolvencia económica, u otros as- pectos, presentarán un Informe anual sobre su situación Patrimonial, así como en lo concerniente a su reactiva- ción o declarándola en Disolución para su liquidación, cuya responsabilidad recae en el Representante Legal o accionista mayoritario. i) Mediante comunicado y/u otros documentos oficiales, los formatos aprobados en la presente Directiva pueden ser objeto de modificaciones, originados por los cambios efectuados a la información que emiten los entes rectores de la administración financiera del Estado. j) La Contaduría Pública de la Nación, para efecto de análisis y cuando así lo estime necesario, podrá solicitar información adicional no requerida en la presente Direc- tiva a las Empresas y Entidades del Estado. k) El incumplimiento a la presentación de la informa- ción presupuestaria, financiera, económica y de metas de inversión requerida en la presente Directiva, para la Cuenta General de la República en el plazo previsto, motivará calificar a la Empresa y Entidad distinta a Empresa en condición de "OMISA", por lo que la Conta- duría Pública de la Nación, hará de público conocimiento la relación de entidades "OMISAS", asimismo, comuni- cará a la Contraloría General de la República. 7. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION Las Empresas y Entidades distintas a Empresas del Estado, comprendidas en el alcance de la presente Di-rectiva, están obligadas a presentar la información con- table para la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente de culminado el ejercicio Económico, en las oficinas de la Contaduría Pública de la Nación. La entrega de la carpeta conteniendo la información requerida, deberá efectuarse personalmente por el Con- tador General y/o especialista del departamento de Con- tabilidad, así como por el responsable del Area de Presu- puesto. 8. OBSERVACIONES La Contaduría Pública de la Nación efectúa la revi- sión y análisis de la información recibida de las Empre- sas y Entidades distintas a Empresas, luego emite un Informe de observaciones a la información Presupuesta- ria, Financiera, Económica y Metas de Inversión, el que será remitido a las Empresas y Entidades, las mismas que deberán proceder a subsanar con carácter de inme- diato y por escrito las observaciones indicadas. 9. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA a) Gerente General o equivalente b) Gerente Financiero o Administrativo c) Contador General d) Jefe de Presupuesto 10. INFORMACION DE PERIODICIDAD TRI- MESTRAL Y SEMESTRAL 10.1 Información Financiera de Periodicidad Trimestral§ Balance General Comparativo al trimestre que se informa, Ajustado por Inflación (Form. EF-1). § Estado de Ganancias y Pérdidas Comparativo al trimestre que se informa, Ajustado por Inflación (Form. EF-2). § Notas y Anexos a los Estados Financieros. § La información solicitada, se circunscribirá estric- tamente a los Estados Financieros antes citados. Cual- quiera otra información remitida, será destruida por no ajustarse a lo prescrito. 10.2 Información Presupuestaria de Periodici- dad Trimestral y Semestral § Estado de Programación y Ejecución de Ingresos y Gastos (Form.EP-1), Clasificación Funcional del Gasto (Form.EP-2), Distribución del Gasto por Ubicación Geo- gráfica (Form.EP-3) y Anexos. § Precisar, que la columna del Presupuesto Autorizado Inicial (Form. EP-1), deberá conciliar con los montos del Presupuesto de Apertura Anual, aprobado por los Entes Rectores del Sistema Nacional de Presupuesto de la Acti- vidad Empresarial del Estado, según corresponda. § Informe de la Ejecución Trimestral y Evaluación del Presupuesto del Primer Semestre. La información financiera y presupuestaria de perio- dicidad trimestral y semestral será presentada dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al trimestre o semestre informado según corresponda. 10.3 La Información Financiera y Presupuestaria trimestral o semestral deberá elaborarse utilizando el Software SICON , la misma que será remitida vía correo electrónico o disket 3.5’ H.D. acompañada de la carpeta respectiva . 10.4 La Comisión de Promoción de la Inversión Pri- vada - COPRI presentará en períodos trimestrales, den- tro de los quince (15) días de vencido cada trimestre, la información señalada en el literal g) de la presente Directiva. 11. VIGENCIA La presente Directiva, rige a partir del día siguiente de su publicación, comprendiendo la preparación y presenta- ción anual de la Información Presupuestaria, Financiera, Económica y Metas de Inversión por las Empresas y Entidades distintas a Empresas del Estado, para la Cuenta General de la República del 2001 y ejercicios siguientes. Para la presentación de la información trimestral y semes- tral rige a partir del ejercicio fiscal 2002.