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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 212315 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 ANEXO AC-1 ACTA DE CONCILIACION DE INVERSIONES VS. CAPITAL A VALORES CONSTANTES ENTIDAD INVERSIONISTA : ENTIDAD RECEPTORA DE : LA INVERSION FINALIDAD :Preparación y presentación de la Información Financiera para la Cuenta General de la República. PERIODO :Al 31 de diciembre del 200..... BASE LEGAL :Resolución de Contaduría Nº .....-2001-EF/93.01 Directiva Nº .......-2001-EF/93.10 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 200..... COMPOSICION DE ACCIONARIADO ENTIDAD ENTIDAD INVERSIONISTA RECEPT.DE LA INVERS. 1. Importes Registrados en Libros 2. Número de Acciones Suscritas 3. Porcentaje de Participación (%) ACLARACION DE DIFERENCIAS En fe de lo cual firmamos la presente Acta. ________________________________ ___________________________________ ENTIDAD INVERSIONISTA ENTIDAD RECEPTORA DE LA INVERSION FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO 3. La cifra indicada por la Entidad Inversionista debe conciliar con la Información que muestran en el Anexo Nº 2 Inversiones Permanentes (Empresas del Estado) y con la Nota a los Estados Financieros, respectivamente. 4. El importe que muestra la Entidad Receptora de la Inversión (Capital) deberá conciliar con la información que revela en el Anexo Nº 9 Capital. ANEXO AC-2 ACTA DE CONCILIACION ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO En la ciudad de Lima, a los .......... días del mes de .................del 2...., se reunieron en la Dirección General de Crédito Público el señor(a) ............................................. de la Empresa ................................................... el señor (a) ......................................... por la Dirección de Crédito Público, con el propósito de conciliar los Ingresos por Endeu- damiento Público Externo y/o Interno correspondiente al ejercicio 2....., quienes manifestaron su conformidad con las cifras conciliadas siguientes: (EN NUEVOS SOLES) DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO ENTIDAD DESEMBOLSOS EXTERNO INTERNO EXTERNO INTERNO 1.DESEM.AÑOS ANTERIORES ....................................... ....................................... ....................................... ....................................... 2. DESEMB. DEL EJERCICIO * 2..... ........................................... ............................................ ............................................ TOTAL En fe del cual suscriben la presente Acta. ............................................................... .................................... POR D.G. DE CREDITO PUBLICO POR LA ENTIDAD FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO * LAS CIFRAS DEBERAN CONCILIAR CON LA INFORMACION QUE REVELA EL FORMATO EP-1 EN EL RUBRO FINANCIAMIENTO (DESEMBOLSOS), DE EXISTIR DIFERENCIA, ADJUNTAR NOTA ACLARATORIA. 33959INDECI Exoneran de proceso de selección con- tratación de servicios de alquiler de maquinaria a ser utilizados en secto- res de las provincias de Lima y Cañete RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 184-2001-INDECI Lima, 18 de mayo del 2001 VISTOS: Los Informes Nºs. 012-01-NAM/DNP/INDECI y 001- AFLH/DNP/INDECI, de la Dirección Nacional de Pre- vención e Informe de Evaluación de Riesgo Nº 001- SRDC/14.3, realizado por la Segunda Región de De- fensa Civil, recomendando todos ellos, la utilización de maquinaria pesada, de manera inmediata por re- presentar un peligro inminente para la población a consecuencia de los desbordes de los ríos Rímac, Chi- llón y Mala; CONSIDERANDO: Que, conforme, al Decreto Ley Nº 19338 y sus modifi- catorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905; el Instituto Nacional de Defensa Civil tiene entre sus funciones brindar atención de emergencia, proporcionan- do apoyo inmediato a la población que se encuentran en situación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos desvastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre; Que, la Dirección Nacional de Prevención a través de sus ingenieros coordinadores, inspeccionaron de manera directa las emergencias suscitadas en el Sec- tor de San Diego del distrito de San Martín de Porres y Sector Villa San Luis, Km. 11.5 de la Carretera Central - Chosica - Huachipa - Lima, determinando la necesidad inmediata de utilización de maquinaria, a pedido y en apoyo adicional a la empleada por las entidades comprometidas en la emergencia, con la finalidad de reforzar los puntos críticos para contener y mitigar los efectos del desastre natural producido y el peligro inminente detectado; Que, la Segunda Región de Defensa Civil, a través del Informe de Evaluación de Riesgo Nº 001-SRDC/14.3, recomendó la necesidad con carácter de emergencia de realizar movimiento de tierra mediante la utilización de tractores, a fin de limpiar el cauce del río Mala en el Sector Santa Clorinda en aproximadamente 10,000 m3 de material, logrando de esta manera encauzar y utilizar dicho material en el reforzamiento de las defensas ribe- reñas, evitando la continuación del desborde del río Mala; Que, los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las adquisiciones o contra- taciones que se realicen en Situación de Emergencia, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titu- lar del Pliego; Que, el Artículo 22º del Texto Unico Ordenado, citado en el párrafo precedente, establece que se en- tiende como Situación de Emergencia aquella en la cual, la Entidad tenga que actuar de manera inmedia- ta a causa de acontecimiento catastrófico, de situacio- nes que suponga grave peligro. En este caso la Entidad se exonera de la tramitación del expediente adminis- trativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamen- te necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por consiguiente, habiendo adoptado el IN- DECI acciones inmediatas en las zonas antes indica- das, contratando maquinaria pesada para remediar