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Pág. 212685 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 CAPITULO V SERVICIOS DE INFORMACION Artículo 29º.- Los concesionarios de larga distancia que operen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, proporcionarán al público información clara y suficiente referida a la prestación del servicio de larga distancia bajo este sistema. Artículo 30º.- Los concesionarios de larga distancia contarán con servicios de información y de asistencia telefónica gratuitos para sus usuarios, así como con procedimientos para información, asistencia, atención y solución de reclamos. Los concesionarios de larga distancia llevarán regis- tros de dichas llamadas, de acuerdo a las normas que sobre el particular dicte OSIPTEL, debiendo ser puestos a disposición de este último, cuando lo solicite. Artículo 31º.- Los concesionarios locales que emitan directorio de abonados, tienen la obligación de incluir en el mismo la información relacionada con la existencia y características del Sistema de Llamada por Llamada. Tal información incluirá por lo menos los procedimien- tos de marcación para las llamadas de larga distancia, nacionales e internacionales, tanto en la modalidad de discado directo como vía operadora. Adicionalmente, los concesionarios de larga distan- cia podrán negociar con los concesionarios locales la inclusión en el directorio de abonados, de información relacionada con los códigos de identificación de los con- cesionarios de larga distancia que brindan el Sistema de Llamada por Llamada y la numeración para tener acceso vía operadora. TITULO V ENTREGA DE INFORMACION Artículo 32º.- Dentro de los treinta (30) días poste- riores al término de cada trimestre, los concesionarios de larga distancia informarán a OSIPTEL el tráfico total de minutos efectivamente cursados de larga distancia na- cional y/o internacional de origen bajo el Sistema de Llamada por Llamada en dicho período. TITULO VI INFRACCIONES Artículo 33º.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Artículos 7º, 19º y 24º del presente Reglamento, incurrirá en infracción grave. Asimismo, el incumplimiento del Artículo 31º del presente Reglamento será considerado como infracción leve. Artículo 34º.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Artículos 2º, 10º, 25º y 26º del presente Reglamento, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 35º.- El concesionario de larga distancia que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el Artículo 8º, 12º y 32º del presente Reglamento, incurri- rá en infracción grave. Artículo 36º.- El concesionario local o de larga dis- tancia que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a los plazos fijados en los Artículos 17º, 18º y 27º incurrirá en infracción leve. El incumplimiento de la obligación de custodia de los documentos por el período establecido en el Artículo 14º del presente Reglamento, constituirá infracción grave. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los contratos de interconexión aprobados o mandatos de interconexión expedidos por OSIPTEL no requieren de adecuación expresa a la presente norma. Segunda.- Autorízase al Presidente del Consejo Di- rectivo para que, con cargo a dar cuenta al Consejo y dentro del marco establecido en los Lineamientos y el presente Reglamento, dicte las medidas que sean nece- sarias para su cabal cumplimiento.Tercera.- La entrada en vigencia del presente Re- glamento no afecta el cómputo de los plazos de las negociaciones de interconexión que se encuentren en trámite a la fecha. Cuarta.- Si al inicio del Sistema de Llamada por Llamada se encuentra bloqueado el acceso al servicio de larga distancia, el bloqueo continuará siendo aplicado, incluyendo el acceso mediante el 19XX, sin costo adicio- nal para el usuario. Quinta.- El Reglamento de Preselección, aprobado mediante Resolución Nº 006-99-CD/OSIPTEL, sus mo- dificatorias y complementarias se mantiene vigente en todos sus extremos. Sexta.- La aplicación del Sistema de Llamada por Llamada para el servicio de telefonía móvil, estará sujeto a las normas que OSIPTEL dicte en su oportunidad. Sétima.- Cuando en el presente Reglamento se fijen plazos en días, se entenderá referido a días hábiles. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA La política de apertura de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, normada a partir del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que aprobó los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú", privilegia la competen- cia en el mercado de telefonía fija, la cual trae beneficios para la sociedad en su conjunto, desde que permite: acceso a más servicios, mayor número de personas servidas, mejor calidad, mayor inversión, acceso a nue- vas tecnologías, menores tarifas, entre otros. En cumplimiento del numeral 56 de los Lineamien- tos de Política de Apertura del mercado de las telecomu- nicaciones en el Perú, en adelante los Lineamientos, OSIPTEL dicta el presente Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, a fin de implementar la segunda etapa de la Política sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia, mediante la implementación del Sis- tema de Llamada por Llamada. Los objetivos principales de este Reglamento son: a) Contar con una alternativa para que los usuarios ejerzan, en cada llamada de larga distancia que reali- cen, su derecho de elección del concesionario del servi- cio de larga distancia; y, b) Garantizar la libre y leal competencia en el mercado de los servicios de larga distancia. El presente Reglamento recoge las experiencias de liberalización de Chile, México, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Australia, Colombia, Brasil, Argentina, los países de la Unión Europea, entre otras, cuyo sector de telecomunicaciones se encuentra en competencia. Es de recordar que el mercado peruano de larga distancia empezó su apertura efectiva el 15 de noviem- bre de 1999 con el inicio de operaciones comerciales del primer operador entrante: AT&T Perú (antes FirstCom Perú) mediante el comienzo del Sistema de Preselec- ción, debiendo instaurarse al término del período de dos años desde el inicio de éste, el Sistema de Llamada por Llamada (que complementará al anterior). El inicio de este nuevo sistema significa: 1. La posibilidad, para los usuarios, de una nueva alternativa para elegir al concesionario de larga distan- cia; dado que ahora lo podrán hacer en cada llamada que realicen, eligiendo a aquél que les ofrezca la tarifa o el servicio más conveniente, 2. Continuar el proceso de apertura en el mercado peruano generando mayor dinamismo en la competencia entre los concesionarios de larga distancia, puesto que este sistema constituye una alternativa más ágil de captar clientes vía promociones y descuentos a los cuales puede acogerse el usuario al momento de hacer la llamada, 3. Reducir los costos de cambio de operador por parte de los usuarios, desde que el usuario sólo necesita conocer el código del operador y la forma de marcación para acceder al portador de larga distancia.