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Pág. 212720 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Desarrollo Urbano viene reci- biendo quejas vecinales por construcciones y ocupación de áreas públicas en la Urbanización La Capullana que datan de años atrás y que por sus naturaleza de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables originan en cumplimiento de la normatividad vigente la imposi- ción de sanciones de demolición; Que, por Ordenanza Nº 296-MML se regula el régi- men de constitución y administración de bienes públicos en la provincia de Lima, lo que hace viable la desafecta- ción de áreas públicas; Que, con sustento en la norma antes citada, es necesario efectuar una adecuación urbanística que posibilite elevar la calidad de vida de los residentes de la zona, revirtiendo el deterioro del medio ambien- te y reactivando económicamente el adecuado uso del suelo, en mejora del mobiliario urbano, incrementan- do a su vez el valor de los inmuebles; para lo cual deben llevarse a cabo los procesos de identificación y dimensionamiento de la intervención municipal, con- cluyendo en la determinación y consiguiente aproba- ción del proyecto de rehabilitación de la Urbaniza- ción La Capullana; De conformidad con lo establecido en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, luego del debate se aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO 1. Autorizar se lleve a cabo la rehabilitación de la Urbanización La Capullana, para lo cual la Dirección de Desarrollo Urbano deberá elaborar el proyecto perti- nente. 2. Suspender por el plazo de seis (6) meses la imposi- ción y ejecución de las sanciones de demolición ordena- das contra inmuebles ubicados en la Urbanización La Capullana del distrito de Santiago de Surco, plazo que empezará a regir a partir del día siguiente a la publica- ción del presente Acuerdo. 3. Encargar el cumplimiento de la presente norma a las Direcciones de Desarrollo Urbano, de Fiscalización y Control y a la Oficina de Ejecución Coactiva. 4. Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 34553 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen beneficio de amnistía tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2001-MVES Villa El Salvador, 9 de noviembre del 2001 Visto: En Sesión de Concejo de fecha 9-11-2001, el Informe Nº 105-01-GLVES-OR, proveniente del Direc- tor de Rentas, sobre la Campaña de Amnistía Tributaria y Administrativa; CONSIDERANDO: Que, es necesario mejorar la captación de los recur- sos provenientes de los Ingresos Propios, desarrollar un mayor compromiso del Contribuyente para el Progreso del distrito, mejorar el nivel y calidad de vida y avanzar con el desarrollo de nuestro distrito;Que, se viene observando que, en el distrito existe aún un alto índice de omisión tributaria, producto de la recesión económica y desempleo que existe en nuestro país, la que no permite a la población de nuestro distrito cumplir con sus obligaciones tributarias correspondien- tes al pago de Impuesto Predial, Multas Administrati- vas, COCOA y Fraccionamientos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Lo- cales tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en asuntos de su competencia, así también pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, en su Artículo 41º, establece que la deuda sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales po- drán condonar con carácter general el interés moratorio respecto al Impuesto Predial; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Acuer- do de Concejo Nº 018-2001-MVES y en uso de las facul- tades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Sesión de Concejo aprueba la siguiente: ORDENANZA DEL OBJETO: Artículo 1º.- Establézcase el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyen- tes de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a fin de que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias de administración municipal, así como las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales, e inclusive a los contri- buyentes que se encuentran en procedimiento de Co- branza Coactiva. DEL AMBITO DE APLICACION: Artículo 2º.- El beneficio a que se refiere el artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial b) Multas Administrativas c) COCOA d) Fraccionamientos: Predial, Nichos, Licencias, Mul- tas, etc. DE LOS ALCANCES: Artículo 3º.- El beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa comprende: a) En el caso del Impuesto Predial: - Condonación del Interés Moratorio - Condonación del Factor de Actualización - Condonación de la Multa Tributaria. b) En el caso de las Multas Administrativas: - Reducción del 70% del monto total de la multa c) En el caso de COCOA: - Condonación del Interés Moratorio. - Reducción del 50% del monto de la deuda insoluta. d) En el caso de Fraccionamientos: Predial, Nichos, Licencias, Multas, etc. - Condonación del Interés Moratorio. - Condonación del Factor de Actualización - Compensación de los intereses cancelados por el tributo insoluto. e) De Costas y Gastos Administrativos.- Se establece en S/. 30.00 nuevos soles como máximo para todas las deudas que hayan sido notificadas por la vía del procedi- miento coactivo y que se acojan al beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa. Sólo para casos excepciona- les de extrema necesidad, se autoriza a la Dirección de Rentas, reducir el monto de las costas y gastos hasta un mínimo de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles).