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Pág. 212716 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 de Planificación y Presupuesto quedando al suscrito, dar trámite a lo ya aprobado; razón por la cual todo los oficios para pagos de servicios personales pedía la autorización a su jefe inmediato que a su vez lo derivaba a la Gerencia Regional de Administración; Que, el descargo presentado de la Observación Nº 1 no absuelve, por el contrario, confirma la utilización indebi- da de recursos destinados para la obra Pavimentación Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un importe de S/ 43,699.79 nuevos soles, al autorizar el pago de Servicios no Personales lo que demuestra el incumplimiento del inciso b) Art. 6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, que establece: "Las asignacio- nes presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Público deben asegurar el cumplimiento de las metas conte- nidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo se ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, Obras por Admi- nistración Directa que establece: "Los egresos que se efec- túen en estas obras, deben ser concordantes con el Presu- puesto Analítico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", de la misma forma se ha incumplido a las disposiciones establecidas en el numeral 4) del Art. 71º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, "Dirigir, ejecutar y efectuar el seguimiento de la obras programadas por administración directa, convenio y contra- ta de acuerdo a la normatividad técnica y legal vigente ejecutar", responsabilidad que deben asumir en forma perso- nal y directa; Que, de la evaluación del descargo presentado por el ING. HOMERO FLORES TATAJE, ex Subgerente de Estudios y Obras, de la Observación Nº 4 "Aprobación indebida de Presupuesto Adicional por S/. 10,553.73 nuevos soles Micaela Bastidas, por trabajos no necesa- rios para alcanzar la finalidad de contrato" en donde manifiesta que el ingeniero JERRY BARRIENTOS BU- LLON, contratado por la Dirección Zonal de Chincha; no dependiendo jerárquicamente de la Subgerencia de Estu- dios y Obras siendo su Jefe el Director Zonal de Chincha; dependiendo técnicamente del Gerente Regional de Ope- raciones, quien designaba a los Inspectores en las obras por contrata; en vista de lo solicitado por el Inspector, contando con la evaluación y conformidad del Gerente Regional de Operaciones se dio trámite al adicional; lo cual indica no era de su competencia; pero que autorizó el adicional solamente cumpliendo el trámite por el Se- cretario Técnico; de la evaluación efectuada del descargo presentado por el referido profesional dicho descargo no absuelve la observación; ya que autorizó el adicional mediante el Informe Nº 047-SGEO-2000, tal como indica en su descargo; pero atenuante se presenta que el Infor- me de Probación del adicional se presenta el 10 de octubre del 2000 es decir en fecha posterior al adicional ejecutado, ya que éste se inició el 12 de mayo del 2000, tal como, se indica en el cuaderno de obra; como regulari- zando por cumplir con trámite requerido por Secretaría Técnica, lo que demuestra el incumplimiento del Art. 42º de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que autoriza el pago de adicionales siempre que sea indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, asimismo se ha incumplido en las normas de Control Interno para el Sector Público cuya NTC 600.10 susten- tación de Presupuestos adicionales por modificación en alzada, señala que: "Cuando de presenten presupuestos adicionales por modificación en los planos y/o especifica- ciones técnicas de la obra en cuanto a suma alzada, debe demostrarse fehacientemente haberse producido esta si- tuación, así como acreditar que tales modificaciones gene- ran mayores costos a los pactados para la obra; Incumpli- miento de las disposiciones establecidas en el numeral 4 del Artículo 71º del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF, el cual dispone que son funciones de la Subgerencia de Estudios y Obras "Dirigir, ejecutar y efectuar el seguimiento de las obras programadas por administración directa, convenio y contrata de acuerdo a la normatividad técnica y legal vigente", responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluación del descargo presentado por el ING. GUILLERMO MUÑANTE PALOMINO, ex Subge- rente de Supervisión Liquidación de Obras, de la Obser- vación Nº 1 "Utilización indebida de recursos destinados para la Obra Pavimentación Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 nuevos Soles" en donde manifiesta que no tuvo participación en los trámites de autorización y no existe ningún documentoalguno que diga lo contrario; lo cual lo demuestra con los comprobantes de pago, asimismo dispuso efectuarán las supervisiones técnicas y financieras a las diferentes obras en ejecución; quienes emitían sus informes donde observa- ban y recomendaban las acciones a seguir, los mismos que se remitían a la Gerencia Regional de Operaciones para el trámite correspondiente, asimismo indica que su despa- cho hizo suyo los Informes Nº 16-00-SGSL/LEM y Nº 40- 00-SGSL/AAA, donde se dio a conocer los movimientos administrativos financieros de obras, asimismo se efec- tuaron observaciones y recomendaciones indicando que la Gerencia Regional de Administración a través de la Sub- gerencia de Contabilidad y Tesorería debían verificar que los bienes y servicios que se adquirían con cargo a gastos indirectos a obras, debían tener plena relación con la obra y/o proyecto al cual se está afectando dicho gasto; Que, el descargo presentado de la observación Nº 1 no absuelve la observación; pero como atenuante se tiene que le informaron los supervisores mediante el Informe Nº 16-00- SGSL/LEM; Nº 040-SGL/AAA los movimientos administra- tivos y financieros los cuales fueron derivados mediante los Oficios Nºs. 063,2000-SGSL y 227-2000-SGSL; donde se daban una serie de observaciones y recomendaban las accio- nes a seguir como la de verificar cómo los bienes y servicios con cargo a gastos indirectos debían tener relación con la obra; en tal sentido, se ha determinado el Incumplimiento del Art. 6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, que establece: "Las asignaciones presu- puestales aprobadas por las Entidades del Sector Público deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo se ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, Obras por Administración Direc- ta que establece "Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aproba- do por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", de la misma forma se ha Incumplido a las disposiciones establecidas en el numeral 4 del Art. 71º del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF "Dirigir, ejecutar y efectuar el seguimiento de la obras programadas por administración directa, convenio y contrata de acuerdo a la normatividad técnica y legal vigente", responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, el ING. GUILLERMO MUÑANTE PALOMINO, ex Subgerente de Supervisión Liquidación de Obras, de la Observación Nº 4 "Aprobación indebida de Presupuesto Adicional por S/. 10,553.73 de nuevos soles Micaela Basti- das, por trabajos no necesarios para alcanzar la finalidad de contrato" manifiesta que el Director Zonal de Chincha Ing. CARLOS QUINTANILLA QUISPE, quien de acuerdo a la normas vigentes asiste a la primera instancia de supervi- sión; la inspección de Obra estuvo a cargo del Ing. JERRY BARRIENTOS BULLON, y dependía funcionalmente de la Dirección Zonal de Chincha que de acuerdo a la Ley Nº 26850 Art. 106º "El inspector es el responsable por parte de la Entidad de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contra- to"; el Expediente Técnico fue aprobado y encarga la respon- sabilidad a la Gerencia de Operaciones y la Dirección Zonal de Chincha la supervisión; referente al presupuesto adicio- nal fue solicitado por Inspector y fue tramitado por el Gerente Regional de Operaciones el día 6 de junio del 2000 al Secretario Técnico, donde manifiesta la conveniencia de aprobar lo solicitado por el Inspector de la obra; indica que mediante cuaderno de obra del día 12 de mayo del 2000, se aprobó y se inicia la ejecución de la obra adicional; contra- viniendo la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG-600- 11 Las Resoluciones aprobatorias de Presupuestos Adicio- nales deben precisar su causa, "El procedimiento para la aprobación de presupuestos Adicionales de obras de las entidades, exige la expedición de la resolución aprobatoria correspondiente"; indica además que no visó la Resolución que aprobó el presupuesto adicional tal como lo indica la Comisión de Auditoría; Que, de la evaluación del descargo presentado por el ING. GUILLERMO MUÑANTE PALOMINO, ex Subgerente de Supervisión Liquidación de Obras, de la Observación Nº 4, el descargo presentado por el procesado no absuelve la observa- ción; ya que autorizó el adicional mediante Informe Nº 081- 2000 tal como lo indica en su descargo; pero como atenuante se presenta que el Informe de aprobación del adicional lo presenta el 10 de octubre del 2000 es decir en fecha posterior al adicional ejecutado que de acuerdo al cuaderno de obra se inició el 12 de mayo del 2000; a solicitud del Gerente Regional de Operaciones y la Alta Dirección emitió el Informe Nº 081-