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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 212709 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 •Los números telefónicos de los abonados llamados, nacionales o internacionales. •La fecha y hora de inicio de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. •La duración, en segundos, de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. •El horario (normal, reducido u otro) que le aplica a cada una de las llamadas. •El tipo de llamada (DDN, DDI, u otro). •La valorización de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional realizadas. •La valorización del total de las llamadas de larga distancia realizadas. •De ser el caso: - El saldo pendiente, a la fecha del cierre del ciclo de facturación, que mantiene el abonado con la operadora de larga distancia, - Los intereses moratorios correspondientes a saldos pendientes anteriores. El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá indicar la extensión máxima, en caracteres, de cada campo del formato así como, el medio mediante el cual el operador de larga distancia le enviará la información. b)Las fechas en las cuales el concesionario de larga distancia deberá enviar la información indicada en el literal anterior, de acuerdo a los formatos allí establecidos, a efectos de ser considerada en la emisión de la factura en cada ciclo de facturación. c)El formato mediante el cual informará al concesionario de larga distancia, los registros rechazados por el sistema de facturación, así como la causa del rechazo y las fechas en que el concesionario del servicio de telefonía fija local enviará dichos registros.al concesionario de larga distancia. d)El formato mediante el cual el concesionario del servicio de telefonía fija local remitirá, al concesionario de larga distancia, el informe detallado por abonado, del dinero recaudado y el medio mediante el cual se le envía al concesionario de larga distancia esta información. El formato contendrá la siguiente información: •Número telefónico del abonado que origina la llamada. •Número del recibo. •Fecha de emisión del recibo. •Fecha de pago del recibo. •Monto pagado por el usuario por el servicio de larga distancia. •Código, fecha y monto del reclamo (en caso que el abonado o usuario presente un reclamo). e)El formato de abonados morosos. Dicho formato contendrá la siguiente información: •Número telefónico del abonado que origina la llamada. •Nombre o razón social del abonado. •La dirección del abonado. •Número del recibo emitido por el operador de larga distancia. •Monto adeudado por el usuario por el servicio de larga distancia. f)Las fechas, por ciclo de facturación, en las cuales el concesionario del servicio de telefonía fija local enviará al concesionario de larga distancia la información sobre recaudación y abonados morosos de acuerdo a los formatos establecidos en los literales d) y e). Entre la fecha de recaudación y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberán de transcurrir más de diez (10) días calendario. De mutuo acuerdo, ambos concesionarios podrán establecer los medios de pago que consideren conveniente. Artículo del Artículo 4º .- El concesionario de larga distancia enviará al concesionario del servicio de telefonía fija local, la información referente a los reclamos presentados por Proyecto los abonados o usuarios, a fin de que el concesionario del servicio de telefonía fija local pueda excluir del pago del recibo telefónico, el monto reclamado. Esta información contendrá como mínimo: el número telefónico del abonado, el código de reclamo, el monto reclamado y la fecha de presentación del reclamo. Las partes podrán establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviará esta información. Comentarios ORBITEL Se estima indispensable establecer que los reclamos presentados por los abonados o usuarios que sean aceptados por el concesionario de larga distancia darán origen a las respectivas Notas de Crédito que deberá emitir el concesionario local a requerimiento del concesionario de larga distancia. TELEFÓNICA Toda vez que el incumplimiento de la información que detalla este articulo tiene particular relevancia en las políticas de atención al cliente y que se afectará gravemente la imagen de los CL ante cualquier incumplimiento del mismo, consideramos necesario establecer una sanción correlativa por su infracción, en perjuicio del CLD. Posición de Respecto al comentario de ORBITEL, lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago establece que cada uno de los concesionarios de servicios públicos OSIPTEL serán responsables del pago del IGV y no el concesionario local, de modo que, la nota de crédito deberá ser emitida por el concesionario de larga distancia. Sin embargo, consideramos que dicha obligación no debe ser incorporada a la presente Norma pues deriva del cumplimiento de las obligaciones tributarias que tienen las empresas concesionarias de larga distancia para con el Estado. En lo que respecta al comentario de TELEFÓNICA, OSIPTEL considera sancionable el hecho que el concesionario de larga distancia no envíe al concesionario local, de manera oportuna, la información referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios relacionados con la exclusión del pago del monto reclamado; sin embargo, el Artículo 14º del Decreto Legislativo 716 regula y sanciona dicha infracción. Con la finalidad de definir el período a partir del cual el usuario puede pagar separadamente el servicio de telefonía fija local y el servicio de larga distancia, donde queda sin efecto el concepto de cuenta única, así como el período durante el cual el concesionario del servicio de telefonía fija local facturará y recaudará por encargo del concesionario de larga distancia, se ha definido que dicho período será de 42 días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefónico o hasta 5 días hábiles posteriores a la suspensión parcial del servicio telefónico, lo que ocurra primero. Versión Final Artículo 5º .- El período de recaudación, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada será de cuarenta y dos (42) días calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefónico o hasta cinco (5) días hábiles después de la suspensión parcial del servicio telefónico, la fecha que ocurra primero. La suspensión parcial a la que se hace mención en el párrafo anterior, es la que se ha establecido en el Artículo 26º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia. El concesionario de larga distancia enviará al concesionario del servicio de telefonía fija local, de manera oportuna, la información referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin de que el concesionario del servicio de telefonía fija local pueda excluir del pago del recibo telefónico, el monto reclamado. Esta información contendrá como mínimo: el número telefónico del abonado, el código de reclamo, el monto reclamado y la fecha de presentación del reclamo. Las partes podrán establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviará esta información. Artículo del Artículo 5º .- Las partes acordarán el cargo correspondiente por la provisión de la facturación y recaudación por parte del concesionario del servicio de telefonía fija Proyecto local de las comunicaciones de larga distancia. En caso de no llegar a un acuerdo, dicho cargo será establecido por OSIPTEL, acorde a los procedimientos correspondientes. Comentarios AT&T Es indispensable que antes de la puesta en marcha del sistema de llamada por llamada, OSIPTEL haya fijado las tarifas tope y/o cargos de los servicios esenciales más relevantes requeridos por los concesionarios de larga distancia. Dejar a las partes establecer estos cargos no se enmarca dentro de la política expresada en reiteradas oportunidades, de reducir costos de transacción y de crear un marco predictible. NORTEK COM- El cargo correspondiente por la provisión y recaudación por parte del operador de telefonía fija local debe ser establecido por OSIPTEL. Ya tenemos MUNICATIONS experiencia en el tiempo que demoras las negociaciones con el operador local. ORBITEL Se recomienda explicitar que el cargo a convenir será aplicable solamente por registro, y solamente sobre los registros efectivamente facturados y recaudados. TELEFONICA 1.Consideramos necesario consignar la obligación de sustentar las objeciones a la propuesta de cargo que efectúe la CL, de modo que se evite la posibilidad de manipulación alguna que busque impedir artificialmente un acuerdo, a fin de propiciar la intervención del ente regulador de modo forzado. En caso de incumplimiento de esta obligación, debería introducirse la sanción de infracción grave al CLD. 2.Asimismo, y toda vez que la norma no precisa si el cálculo del mismo debe efectuarse por segundo, minuto o llamada, sugerimos que el mismo se realice en minutos, conforme figura actualmente el cargo para la larga distancia. Posición de En lo que respecta al comentario de AT&T y NORTEK, la normativa vigente establece 3 criterios para la determinación de los cargos de interconexión: i) estudio de OSIPTEL costos de la empresa, ii) comparación internacional y iii) estudio de costos de una empresa modelo eficiente. OSIPTEL ha solicitado a los concesionarios locales los estudios de costos y dichas empresas, a la fecha, no han remitido los mismos, en razón de lo cuál el OSIPTEL realizará el estudio de costos de una empresa eficiente, lo que permitirá que oportunamente se fije el cargo tope por facturación y recaudación. No obstante, las empresas pueden llegar a acuerdos sobre el valor de dicho cargo. En relación al comentario de ORBITEL y TELEFONICA, se ha considerado conveniente no precisar la unidad de medida en la cual se fijará el cargo por facturación y recaudación, dado que en una etapa inicial las empresas podrán determinar dicho valor en el marco de los acuerdos que las mismas suscriban. De no llegarse a un acuerdo, OSIPTEL determinará el valor de dicho cargo y la(s) unidad(es) de medida correspondiente(s). Versión Final Artículo 6º .- Las partes acordarán el cargo correspondiente por la provisión de la facturación y recaudación, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, de las comunicaciones de larga distancia. En caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecerá el cargo correspondiente, de acuerdo a los procedimientos vigentes. Artículo del Artículo 6º .- El cargo por facturación y recaudación que acuerden las partes se sujetará a las siguientes reglas: