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Pág. 212706 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 GRÁFICO 1 Asignación de llamadas y emisión de reciboMediación ValorizaciónVerificación según el formato / Informe a CLD de registros rechazados •Impresión •Ensobrado •Clasificación •Distribución Recolección de dineroInforme de RecaudaciónPago al CLDXCDRXCDR Mediación ValorizaciónCLD entrega información Valorizada al CTFL Reclamo de LDConcesionario Telefonía Fija Local (CTFL) Concesionario Larga Distancia (CLD)Procesos a realizarse para la F&R de llamadas de LD, a cargo del concesionario de telefonía fija local Actividades adicionales del CTFL Actividades del CLDActividades del CTFL(i)(ii)(iii)(iv) (v) (vi) CDR àCall Data RegisterAsignación de llamadas y emisión de reciboMediación ValorizaciónVerificación según el formato / Informe a CLD de registros rechazados •Impresión •Ensobrado •Clasificación •Distribución Recolección de dineroInforme de RecaudaciónPago al CLDXCDRXCDRXCDRXCDR Mediación ValorizaciónCLD entrega información Valorizada al CTFL Reclamo de LDConcesionario Telefonía Fija Local (CTFL) Concesionario Larga Distancia (CLD)Procesos a realizarse para la F&R de llamadas de LD, a cargo del concesionario de telefonía fija local Actividades adicionales del CTFL Actividades del CLDActividades del CTFL(i)(ii)(iii)(iv) (v) (vi) CDR àCall Data Register En el Artículo 2º de estas Normas se establece que, para efectos del sistema de llamada por llamada, la facturación y recaudación es una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonía fija local, para cuyo efecto estos últimos están obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) señaladas en el párrafo anterior, cuando dicha instala- ción sea solicitada por algún concesionario de larga distancia. Ello, debido a que se considera una práctica internacional efectiva en el Sistema de Llamada por Llamada que los concesionarios de larga distancia estén a cargo del registro y la valorización de las llamadas de larga distancia que realicen los usuarios a través de su red, principalmente considerando que este Sistema ge- nera variaciones constantes de tarifas de larga distancia y promociones que dependen de cada una de las empre- sas que compiten en el mercado. Para ello, el concesionario del servicio de telefonía fija local deberá proporcionar al concesionario de larga distancia: los formatos que el concesionario de larga distancia deberá presentarle, las fechas en las cuales deberá enviarle esta información, el formato mediante el cual le informará al concesionario de larga distancia los registros rechazados (incluyendo la causa del rechazo), el formato mediante el cual remitirá al concesionario de larga distancia el informe detallado del dinero recauda- do, el formato de abonados morosos y las fechas por ciclo de facturación en que remitirá esta información. Entre la fecha de recaudación y la fecha de pago al concesiona- rio de larga distancia no deberán de transcurrir más de 10 días calendario. Finalmente, las partes podrán esta- blecer los medios de pago que consideren conveniente. Es preciso señalar que con la finalidad de definir la forma en la cual el concesionario del servicio de telefonía fija local realizará la facturación y recaudación a solicitud del concesionario de larga distancia, se ha establecido que el detalle de las llamadas de larga distancia realizadas bajo este sistema vaya en hoja(s) adjunta(s) al recibo del abona- do y que en este último, el concesionario del servicio de telefonía fija local incluirá adicionalmente el monto total correspondiente al servicio de larga distancia bajo el siste- ma de llamada por llamada. Adicionalmente, este valor será incluido como un sumando en el monto total a pagar por el usuario por todos los servicios facturados por el concesionario del servicio de telefonía fija local.En el Artículo 5º de la presente norma se establece, para el caso que el concesionario del servcio de telefonía fija local factura y recauda a nombre del concesionario de larga distancia, que el período de recaudación será de cuarenta y dos (42) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefónico o hasta cinco (5) días hábiles después de la suspensión parcial del servicio telefónico, la fecha que ocurra primero Cabe señalar que, en relación a la información sumi- nistrada por el concesionario de larga distancia al conce- sionario del servicio de telefonía fija local, se ha estable- cido que ésta es de su exclusiva responsabilidad. La información que no cumpla con el formato estipulado por el concesionario del servicio de telefonía fija local será devuelta al concesionario de larga distancia, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de entregada la información. Adicionalmente, las presentes Normas contemplan también el caso de la facturación y recaudación a cargo del concesionario de larga distancia, estableciéndose que de ser éste el caso aplicado, éstos podrán optar por facturar y recaudar directamente a todos o determina- dos usuarios que realicen llamadas a través de su red; para lo cual, el concesionario del servicio de telefonía fija local deberá poner a su disposición, la información nece- saria que le permita cumplir con este fin. También se ha establecido que el concesionario de larga distancia enviará al concesionario del servicio de telefonía fija local, la información referente a los recla- mos presentados por los abonados o usuarios, a fin de que éste pueda excluir del pago del recibo telefónico, el monto reclamado. A fin de dar oportunidad a la negociación de las empresas, se ha establecido que el cargo de facturación y recaudación por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, sea determinado por acuerdo de partes. En caso no hubiese acuerdo, OSIPTEL establece- rá el cargo de facturación y recaudación, acorde con los procedimientos correspondientes. Dicho cargo será úni- co por departamento (área local) y comprenderá todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el concesiona- rio de larga distancia hasta la entrega del dinero recau- dado por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local.