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Pág. 212717 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 2000-SGSL regularizando el adicional ya aprobado en el cuaderno de obra, al autorizar implícitamente el inicio de obra adicional; lo que demuestra el incumplimiento del Art. 42º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que autoriza el pago de adicionales siempre que sea indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, asi- mismo se ha incumplido en las normas de Control Interno para el Sector Público cuya NTC, 600.10 sustentación de Presupuestos adicionales, en contratos por modificación en los planos y/o especificaciones técnicas de la obra en un contrato a suma alzada, debe demostrarse fehacientemente haberse producido esta situación, así como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los pactados para la obra; Incumplimiento de las disposiciones estableci- das en el numeral 2 y 5 del Artículo 73º del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF el cual dispone que son funciones de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras "Controlar la correcta aplicación y uso de materiales financieros y de personal, en la ejecución del proyecto de Inversión a su cargo" y "Supervisar la ejecución de estudios, obras, proyectos de inversión por administración Directa, convenio y/o contrata", responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, el ECON. AUGUSTO DOLORIER CAMPOS, ex Gerente Regional de Administración, de la Observación Nº 2 "Utilización de recursos destinados para la Ejecución de Obras por contrata en gastos corrientes por un importe S/. 118,819.88 de nuevos Soles" teniendo en consideraciones que ha presentado su descargo fuera del plazo establecido por la norma, pero en mérito a que no se puede recortar ni vulnerar el derecho a la defensa se procedió analizar el descargo del cual se tiene por cierta la Observación Nº 2 materia de proceso, en donde manifiesta que los gastos con cargo a presupuesto asignado a obras, no constituyó una inadecuada utilización, porque la utilización de esto se tuvo en cuenta el logro de las metas programadas; criterio de flexibilidad señalado en Art. 14º inciso e) de la Ley de Sistema Nacional de Control, Nº 26162 que dice en la ejecución de control se aplica "La flexibilidad, según el cual, al realizarse el control ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas"; que por directivas expresas de la Contraloría General (NAGU) toda observación debe contener los aspec- tos de condición, criterio, causa y efecto; en esta observación se indica el inciso b) numeral 6.19 Art. 6º de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Año 2000; indica que el numeral 6.19 no existe; además control manifiesta que se ha incumplido las asignaciones presupuestarás e Instituciones Descentra- lizadas debiendo asegurar el cumplimiento de las metas contenidas de las actividades y proyectos que la entidad ha propuesto para el año del 2000, de lo que se desprende que está dirigido a garantizar, preservar las asignaciones presu- puestarias programadas aprobadas, sean los requeridos para cumplir con las metas fijadas; por consiguiente esta normatividad no señala el cumplimiento de los citados gastos en obras, si no mas bien prever que con el presupuesto aprobado obtener las metas previstas y por lo tanto esta norma legal transgredida no respalde esta observación, lo que la invalida; Que, merituado debidamente los descargos presentados por el ECON. AUGUSTO DOLORIER CAMPOS, ex Gerente Regional de Administración, de la Observación Nº 2 el descargo presentado por el procesado no absuelve la observa- ción; porque si bien no tuvo participación en la elaboración de los expedientes técnicos ni la aprobación y programación de calendarios de compromisos; autorizó la utilización de los recursos de las obras por contrato; para gastos administrati- vos que no tiene relación con las obras contratadas Indica gastos indirectos que se ha gastado y que tienen relación con la obra del cual no hay observación; pero existen gastos que no tienen relación con la obra como servicios públicos como servicio de promotora, servicio de vigilancia, útiles de escri- torio, apoyo secretarial y otros; Lo que demuestra el incumpli- miento del Inc. B) numeral 6.1, Art. 6º de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2000, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por la Entidad para las entidades del Gobierno Central e instan- cias descentralizadas deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio del 2000, bajo responsabilidad; que por error mecanográfico se consignó 6.19 además que se señala a la letra el dispositivo lo cual indica de qué se trata; de la misma forma se ha Incumplido a las disposiciones establecidas en el numeral 4 del Art. 45º del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF, el cual señala como función de la Gerencia Regional de Admi- nistración "presentar y brindar información oportuna sobre los sistemas que dirigen con la sustentación técnica respecti- va, en los plazos establecidos y cuando sea requerido; elincumplimiento de los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Estado, que señalan, son Obligaciones de los servidores cumplir personal y diligente- mente los deberes que impone el servicio público, salvaguar- dar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, el ECON. AUGUSTO DOLORIER CAMPOS, ex Gerente Regional de Administración, de la Observación Nº 5 "Irregular retiro de fondos por S/. 17,827.27 los cuales fueron retenidos por un período de 11 meses, antes de ser revertidos al Tesoro Público" no absuelve la Observación; ya que de acuerdo al resumen determinado por la Comisión de Audito- ría se verificó que las obligaciones pendientes de pago acce- dían a la suma de S/. 24,912.38 de nuevos soles y no S/. 42,739.65 de nuevos soles lo cual no lo desvirtúa; el Contratista Sr. CARLOS LIMA efectivizó los cheques corres- pondientes por la cantidad de S/. 16,199.00 de nuevos soles los cuales fueron cancelados de acuerdo a la valorización de obra y que este pago es menor que lo retirado en consecuencia no se ajusta a su declaración jurada con lo verificado docu- mentadamente por la Comisión de Auditoría; con respecto al Informe Nº 007-2000-SET/VHJR del CPC VÍCTOR HUGO JANAMPA ROJAS; fue presentado ante la secretaría de la Gerencia Regional de Administración el 31 de mayo del 2000 tal como lo demuestra el ex Tesorero con su cargo; con lo desvirtúa lo manifestado por el Econ. AUGUSTO DOLO- RIER CAMPOS, en el sentido de no conocer este documento, no evidencia plenamente en la Resolución correspondiente que los saldos de la obra de pavimentación de la avenida Siete fueran para la habilitación de la obra pavimentación Asen- tamiento Humano Abraham Valdelomar; no desvirtúa que ha pretendido sustentar un supuesto egreso por S/. 4,967.34 de nuevos soles con cargo a la obra Pavimentación Asenta- miento Humano Abraham Valdelomar, además lo indicado en el sentido que se dio recursos al Ing. HOMERO FLORES TATAJE, para el pago de obreros, no fue para dicha obra si no para otras; conforme se aprecia en la documentación que presenta como sustento; en su gestión no realizó la reversión los saldos presupuestales; en tal sentido, se ha determinado la trasgresión de la Directiva de Tesorería para el año fiscal del 2000, según Resolución Directoral Nº 45-99-EF/77.15 Arts. 44º y 45º; se ha inobservado los Arts. 35º y 40º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; se ha incumplido la Norma de Control Interno 280.06 "Documen- tación Sustentatoria" de acuerdo a la Resolución de Contra- loría Nº 072-98-CG, inobservar el Art. 21º literales a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Estado, el cual señala, son "Obligaciones de los Servidores Públicos cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico"; responsabilidad que deben asumir en for- ma personal y directa; Que, de la evaluación del cargo imputado al procesado ING. JERRY BARRIENTOS BULLON de la Observación Nº 4 "Aprobación indebida de Presupuesto Adicional por S/. 10,553.73 de nuevos soles Micaela Bastidas, por trabajos no necesarios para alcanzar la finalidad de contrato", El Descargo no absuelve la observación; ya que autorizó el adicional mediante el Informe Nº 043-CTAR-ICA-DZCH/ JBB; sea observado lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que autoriza el pago de adicionales siempre que sea indispensable la finalidad del contrato; se ha incumplido lo dispuesto en las Normas de Control Interno para el Sector Público cuya NTC 600.10 sustentación de presupuestos adicionales, en Contra- tos a suma alzada, señala que "Cuando se presente presu- puestos adicionales por modificación en los planos y/o especificaciones técnicas de la obra en un contrato a suma alzada, debe demostrarse fehacientemente haberse produci- do esta situación así como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los pactados por la obra; incumplimiento de la disposiciones establecidas en numeral 4 del Art. 71º del Reglamento de Organización y Funciones- ROF el cual dispone que son funciones de la Subgerencia de Estudios y Obras" Dirigir, ejecutar y efectuar el seguimiento de las obras programadas por administración directa, conve- nio y contrata de acuerdo a la normatividad técnica y legal vigente; responsabilidad que deben asumir en forma perso- nal y directa; Que, de la evaluación del cargo imputado a la procesada ABOG. ELENA CABRERA PACHECO, de la Observación Nº 4 " Aprobación indebida de Presupuesto Adicional por S/. 10,553.73 de nuevos soles Micaela Bastidas, por trabajos no necesarios para alcanzar la finalidad de contrato" Mani- fiesta que emitió el Informe Nº 182-2000-GRAJ en el cual manifiesta la base legal a la que debían ceñirse para el pago