Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 212712 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 BELLSOUTH 1.Corte del servicio de telefonía fija por una deuda del servicio portador de larga distancia, se nacional o internacional: Nuestra posición es que se proceda al corte del servicio telefónico fijo cuando un abonado/usuario mantenga una deuda por el servicio de larga distancia, pues ello desincentiva el no pago de dicha deuda, tal como se estableció en el Artículo 16 del proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por llamada, Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2001-CD/OSIPTEL, salvo en los casos que medie un procedimiento de reclamo. 2.Factura única por servicios de telefonía fija y de larga distancia: Consideramos que es muy importante se defina que exista una factura única o un solo documento de pago que incluya el servicio de telefonía fija local como el consumo que el usuario haya realizado por el servicio de larga distancia, independientemente del operador que haya transportado la llamada. Este documento debe reunir a todos los concesionarios del servicio de larga distancia, incluido Telefónica del Perú S.A.A., de tal manera que el abonado/usuario del servicio telefónico fijo cuente con un documento que le permita ver un totalizado por sus consumos. Ello, sin perjuicio de contar con un detallado, en documento aparte, de los consumos de larga distancia. Asimismo, consideramos muy importante que los abonados/usuarios puedan realizar los pagos, por concepto del servicio de larga distancia, en los mismos lugares y oportunidad en que cancelan su deuda por el servicio telefónico fijo. 3.Servicio de cobranza: Consideramos que es necesario que, para efectos del buen funcionamiento del sistema de llamada por llamada, el operador local sea quien realice la gestión de cobranza de las llamadas de larga distancia cursadas por los abonados/usuarios, en lo que podría ser un escenario similar a las llamadas que se cursan desde una red fija con destino a una red móvil, bajo el sistema El Que Llama Paga. En este sentido y tal como sucede en el escenario de El Que Llama Paga, el operador local podría cobrar a los operadores de larga distancia una cantidad determinada por la gestión de cobranza y otra por la morosidad involucrada en ésta. 4.Mecanismos para compartir información: Como consta al regulador, este ha sido y es un punto de discusión muy importante, pues es de Interés de todos los operadores de larga distancia internacional y de telefonía fija local, contar con mecanismos que permitan identificar el comportamiento de pago de un abonado/usuario. Consideramos que será necesario determinar mecanismos y procedimientos claros de intercambio de información referidos al consumo de los clientes del servicio de telefonía fija para así determinar comportamientos de consumo y evitar los fraudes y la consiguiente morosidad en el pago. Por otro lado, otros mecanismos cuya implementación consideramos necesaria son las llamadas "listas negras" y "listas blancas", así como procedimientos de intercambio de información, de preferencia on-line, para determinar posibles fraudes, etc. 5.Reiteramos nuestra posición respecto a la importancia que tiene el que todos los operadores de larga distancia que deseen proveer el acceso al sistema de llamada por llamada lo hagan en una misma oportunidad, pues ello es necesario para asegurar el éxito del mismo. GEOTEL -Consideramos que de acuerdo a los plazos dados para la implementación del Sistema Llamada por Llamada (15 de noviembre -2001) de acuerdo al Proyecto de COMUNICA- Reglamento Llamada por Llamada y otro respecto el Proyecto de Facturación y Recaudación -existen definiciones que alentarían una desigual competencia entre CIONES los operadores entrantes, sin contar con la posibilidad de que el único favorecido pueda ser el operador dominante. -Así, dado que la discusión se ha centrado principalmente en la facturación conjunta y en el corte local por deuda LD, queremos mencionar que por el momento nuestra empresa está desarrollando su negocio a través del servicio de tarjetas pre-pago, por lo que discrepamos del eventual corte que afectaría un negocio absolutamente ajeno al crédito del servicio portador de larga distancia que constituyen los sistemas de preselección como de llamada por llamada. -Por otro lado, y aunque de momento las condiciones planteadas no incentivan el prestar nuestros servicios bajo el sistema de llamada por llamada, estamos evaluando realizarlo en un mediano plazo y en tal caso, no nos parece razonable la facturación conjunta de nuestros servicios con los del concesionario local, porque consideramos que complicaría la prestación del mismo con los reclamos y dificultades que afectan al servicio local. NORTEK COM- -Debe ser de libre acceso desde cualquier teléfono fijo, incluyendo toda la gama de teléfonos populares, que por su misma concepción, ayudar a los sectores de MUNICATIONS menores ingresos, debe poder acceder a este sistema, ya que se darán muchas promociones en tarifas. -Debe castigarse con suspensión del servicio de larga distancia a los usuarios morosos que no paguen dicho servicio. Dicha suspensión debe alcanzar la imposibilidad de que se afilie a cualquier otro operador mientras dura la situación de impago. Deberían fomentar un banco de datos de clientes morosos en comunicaciones. TELEFONICA 1.Discrepamos de la calificación de instalación esencial que se hace de los servicios de facturación y recaudacion. 2.Los servicios de facturación y recaudación constituyen procesos operativos diseñados y desarrollados libremente por cada empresa, dentro del marco legal vigente y no son servicios de telecomunicaciones. 3.En tal sentido, en la medida en que estos servicios no tienen carácter de servicios públicos de telecomunicaciones, según lo establecido por el Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones y, por tanto, estimamos que tendrían que ser implementados sin intervención estatal, en virtud de los principios de libertad de empresa y subsidiariedad del rol del Estado, consagrados en la Constitución de 1993. 4.Asimismo, el Artículo 62º de la Constitución garantiza la libertad de empresa, la misma que sólo puede ser limitada o restringida por motivos lesivos a la moral, salud o seguridad pública. Ninguna de dichas excepciones se presenta tratándose de la facturación y recaudación en el sistema de llamada por llamada. 5.Por otro lado, los servicios involucran actividades de terceros, como son para el caso de productos de facturación, servicios de IBM, GMD, DEPESA y ATOS. Para la impresión, ENOTRIA. Para el caso de la distribución de recibos, empresas de mensajería y correos como TUMSAC y Serpost, y para el caso de la recaudación, la red de Bancos, Agencias Comerciales de Terceros y Supermercados. En estos casos consideramos que sólo cabe trasladar los costos de estos servicios provistos por terceros, mas no establecer cargos, toda vez que la actividad de provisión de software, impresión y ensobrado de recibos, correo y la actividad bancaria están fuera de la potestad reguladora de Osiptel. Otros asuntos de interés Con adición a los comentarios vertidos, y dadas las reuniones que han venido desarrollándose para coordinar el inicio del sistema de llamada por llamada del modo más efectivo, agregamos a continuación nuestros comentarios a algunos otros temas referidos al inicio del funcionamiento de dicho sistema. a)Del mercado relevante de larga distancia Contrariamente a lo expuesto inicialmente por nuestra empresa, consideramos pertinente y necesario que el sistema funcione también respecto a la red móvil. Este cambio de opinión obedece al análisis de mercado efectuado, en el que hemos verificado que todos los Concesionarios Móviles compiten efectivamente en el mercado de larga distancia, al contar todos ellos con concesión de larga distancia, además de constituir un mercado bastante grande (prácticamente el mismo número que el existente en telefonía fija). b)Documento de facturación Al respecto, hemos expuesto ya la posición de la empresa hacia una facturación separada por cada concesionario, que permita a nuestros abonados conocer con la mayor claridad posible cuáles son las empresas que le prestan el servicio de larga distancia, sus tarifas y sus descuentos. Constituye para TdP un punto de particular importancia dejar expresa constancia de la competencia existente frente a sus abonados. Sin perjuicio de ello, venimos analizando en sistemas y procesos la alternativa expuesta en las reuniones antedichas, que permita eliminar las respectivas facturas por concesionario, reemplazándolas por únicamente dos facturas: (i) la primera contendría el servicio local y la preselección de TDP; (ii) la segunda contendría el tráfico cursado bajo sistema de llamada por llamada por todos y cada uno de los CLD que operen bajo dicho sistema. Esta factura tendría a su vez un total por LD LI x LI. Consideramos que esta alternativa se acerca sustantivamente a la propuesta de ORBITEL, por lo que a través de su Despacho queremos presentarla para su estudio correspondiente. Como es de su conocimiento, la inclusión en un único documento podría demorar bastante más de lo conveniente, particularmente por el riesgo que involucrará manipular el sistema existente (antiguo y parchado) y las pruebas que exigirá desarrollar antes de su funcionamiento efectivo. c)Suspensión del servicio por morosidad A este respecto, ya hemos también expuesto extensamente nuestra posición de diferenciar absolutamente los servicios. En ese orden, debemos insistir en que la posibilidad de suspensión de los servicios sólo debe afectar a los servicios de larga distancia por impago de los mismos. Es improcedente desde el punto de vista legal, pretender la suspensión del servicio de telefonía local, ya que ello implicaría la violación del contrato de abonado. Posición de •Con respecto a los comentarios de AT&T y BELLSOUTH: OSIPTEL Lo relevante para el éxito del sistema de llamada por llamada no es el número de facturas que reciba el abonado sino la indivisibilidad de la recaudación. OSIPTEL considera que lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente norma garantiza que la recaudación sea indivisible de forma tal que tiene vigencia el concepto de cuenta única. En lo que se refiere a la suspensión del servicio de telefonía fija local, la posición del OSIPTEL sobre esta materia ha sido establecida en la matriz de comentarios del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, Artículo 26º. Con respecto, a los otros comentarios de esta empresa, los mismos han sido desarrollados anteriormente. Respecto a los comentarios de BELLSOUTH referido a los mecanismos para compartir información, la posición de OSIPTEL ha sido expresada en la matriz de comentarios del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, Artículo 15º. En relación al comentario de BELLSOUTH sobre la provisión simultánea del Sistema de Llamada por Llamada, OSIPTEL ha considerado en la segunda y tercera disposiciones finales de la presente norma, las reglas que permitan la operación simultánea del Sistema de Llamada por Llamada para aquellos concesionarios del servicio de larga distancia que lo hubieren solicitado la facturación y recaudación al concesionario del servicio de telefonía fija local hasta el 15 de diciembre de 2001. •Con respecto a los comentarios de GEOTEL, lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Norma establece que la facturación y recaudación realizada por el concesionario del servicio de telefonía fija local por encargo del concesionaria del servicio de larga distancia, es una instalación esencial, por lo que representa una obligación sólo para dicho concesionario. Sin embargo, cualquier concesionario de larga distancia puede realizar la facturación y recaudación en forma directa, tal como se dispone en los Artículos 9º, 10º y 11º de la presente norma.