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Pág. 212708 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 de 2002 . El plazo de la solicitud al concesionario del servicio de telefonía fija local se dará por cumplido antes del 15 de diciembre de 2001, si cuando al menos tres (3) concesionarios del servicio de larga distancia solicitan a éste la facturación y recaudación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. Versión Final Artículo 2º .- A efectos de las comunicaciones de larga distancia que utilicen el sistema denominado llamada por llamada, la facturación y recaudación se considera una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonía fija local, para cuyo efecto éstos están obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) mencionadas en el artículo anterior, cuando dicha instalación esencial sea solicitada por cualquier concesionario de larga distancia que brinde su servicio bajo la modalidad de llamada por llamada. Nuevo artículo Artículo 3º .- Para efectos de la facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario del servicio de telefonía fija local incluirá adicionalmente, en el recibo del abonado, el monto total correspondiente al servicio de larga distancia bajo este sistema, el cual será incluido como sumando en el monto total a pagar por el usuario por todos los servicios facturados por el concesionario de telefonía fija local. El detalle de las llamadas de larga distancia realizadas bajo el sistema de llamada por llamada, será consignado en hoja(s) adjunta(s) al recibo del abonado. Posición de Tal como se dispone en el Reglamento de Llamada por Llamada, el concesionario local que realice la facturación y recaudación a solicitud del concesionario del servicio OSIPTEL de larga distancia, no puede aceptar pagos parciales del recibo telefónico, lo cual implica la implementación del concepto de cuenta única para efectos del pago por parte de los abonados, tanto del servicio local como de larga distancia. En tal sentido, OSIPTEL considera conveniente incluir este concepto de la manera como se estipula en el presente Artículo 3º. Artículo del Artículo 3º .- El concesionario del servicio de telefonía fija local, dentro de los siete (7) días calendario de recibida la comunicación escrita del concesionario de larga Proyecto distancia en la que le solicita la facturación y recaudación, remitirá a éste la siguiente información: a)El formato que el concesionario de larga distancia deberá presentar al concesionario del servicio de telefonía fija local. Este formato considerará: •El número telefónico del abonado que origina la llamada. •Los números telefónicos de los abonados llamados, nacionales o internacionales. •La fecha y hora de inicio de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. •La duración, en segundos, de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. •El horario (normal, reducido u otro) que le aplica a cada una de las llamadas. •El tipo de llamada (DDN, DDI, u otro). •La valorización de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional realizadas. •La valorización del total de las llamadas de larga distancia realizadas. •De ser el caso: - El saldo pendiente, a la fecha del cierre del ciclo de facturación, que mantiene el abonado con la operadora de larga distancia, - Los intereses moratorios correspondientes a saldos pendientes anteriores. El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá indicar la extensión máxima, en caracteres, de cada campo del formato así como, el medio mediante el cual el operador de larga distancia le enviará la información. b)Las fechas en las cuales el concesionario de larga distancia deberá enviar la información indicada en el literal anterior a efectos de ser considerada en la emisión de la factura en cada ciclo de facturación. c)El formato mediante el cual informará al concesionario de larga distancia, los registros rechazados así como la causa del rechazo. d)El período de recaudación, el cual no deberá ser inferior a treinta (30) días calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefónico. e)El formato mediante el cual el concesionario del servicio de telefonía fija local remitirá, al concesionario de larga distancia, el informe detallado por abonado, del dinero recaudado y el medio mediante el cual se le envía al concesionario de larga distancia esta información. El formato contendrá la siguiente información: •Número telefónico del abonado que origina la llamada. •Número del recibo. •Fecha de emisión del recibo. •Fecha de pago del recibo. •Monto pagado por el usuario por el servicio de larga distancia. •Código, fecha y monto del reclamo (en caso que el abonado o usuario presente un reclamo). f)Las fechas, por ciclo de facturación, en las cuales el concesionario del servicio de telefonía fija local enviará al concesionario de larga distancia la información indicada en el literal anterior. Entre la fecha de recaudación y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberán de transcurrir más de diez (10) días calendario. De mutuo acuerdo, ambos concesionarios podrán establecer los medios de pago que consideren conveniente. Comentarios AT&T Literal a): Los formatos deben ser aprobados por OSIPTEL, tendiendo a una efectiva uniformidad de los mismos. Por otro lado, respecto a los tipos de llamada, debería estandarizarse la nomenclatura para todos los operadores de larga distancia. Literal b): Se deberá precisar el número de días en relación a cada ciclo de facturación. Consideramos apropiados dos días calendario antes de la fecha de corte de facturación. Literal c): OSIPTEL deberá precisar cuáles son las causas de rechazo. Literal d): La fecha debe ser la que corresponde al primer cobro de los servicios de larga distancia, teniendo en cuenta que, posteriormente, la operadora fija seguirá con su gestión de cobranza. El período de recaudación podría ser de 15 días. Culminado este período de recaudación, el operador local entregará al operador de larga distancia el monto facturado por éste (que es igual al monto entregado por el operador de larga distancia menos los casos rechazados), menos los descuentos correspondientes a facturación y cobranza, y el descuento por morosidad. ORBITEL Se recomienda precisar que el formato mencionado en la letra a) se refiere a los registros que el concesionario de larga distancia entregará al de telefonía local para su facturación a los abonados mediante el recibo telefónico único. También se estima importante señalar que a cada comunicación a facturar corresponderá un registro, debiendo también considerarse registros de saldo pendiente e intereses para los abonados que corresponda. Adicionalmente, debería contemplarse un registro que permita la verificación de la cantidad de registros enviados por el concesionario de larga distancia, así como el monto total de facturación asociados a dichos registros. Respecto de la letra c), se estima necesario contemplar que el concesionario local informe los registros facturados y las fechas en que se remitirá la información. En cuanto a la letra d), se recomienda que el período de recaudación se extenderá a lo menos hasta 30 días después de la fecha de vencimiento del recibo telefónico. TELEFONICA 1.Conforme a lo ya adelantado en el comentario del artículo anterior, sería necesario considerar en el formato que el concesionario de larga distancia presentará al concesionario local (a), la posibilidad de incluir "Otros conceptos" procedentes del sistema de llamada por llamada, debidamente diferenciados de las llamadas e identificados de tal modo que no se abra posibilidad de facturar otros servicios. 2.El numeral (iii) del artículo 1º se hace referencia a la obligación que constaría en el formato a que hace referencia el literal c) de este artículo. A tal efecto, el concesionario local deberá efectuar "l a verificación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura en informe de los registros rechazados ". Al respecto, es preciso indicar que la verificación se limitará a rechazar las llamadas por inconsistencia del formato, sin pretender validar en modo alguno la información. 3.En cuanto al contenido del literal (e) del presente artículo, no se ha establecido en la norma, que en caso el CLD solicite el servicio de facturación y recaudación, está impedido de recaudar de modo directo, por lo que será necesario precisarlo, sino el CL no podría afirmar con seguridad la fecha de pago o el monto pagado. De igual modo, la información referente a reclamos corresponde al CLD proporcionaría al CL, por lo que es preciso indicarlo así, máxime si se sanciona al concesionario local con infracción grave en caso de no presentar la información antedicha. En todo caso, queremos evitar la duplicidad del servicio. Posición de Con respecto a los comentarios de AT&T, OSIPTEL considera que los concesionarios locales deben establecer el formato con la finalidad de reducir los costos de OSIPTEL transacción y adecuación de sus sistemas de facturación y recaudación, que puedan representar el intercambio de información entre ambos operadores. En lo que respecta a los comentarios al literal b) OSIPTEL está de acuerdo con lo planteado por AT&T. Referente a los comentarios hechos al literal c) es necesario precisar que las causas que motiven el rechazo de los registros pueden ser diversas y no necesariamente responder a un patrón o tipificación determinada. En lo que se refiere a los comentarios de Telefónica, en el Artículo 1º de la presente norma se han realizado los cambios respectivos para precisar el alcance de la expresión "otros conceptos". Asimismo, de lo dispuesto en el Artículo 2º resulta claro que la verificación de la información presentada por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, no implica la validación de la información presentada por el concesionario del servicio de larga distancia. Finalmente, en lo que respecta a la posibilidad de que el concesionario de larga distancia tenga que optar por facturar directamente o a través del concesionario del servicio de telefonía fija local, el Artículo 9º de la presente Norma establece que el concesionario de larga distancia podrá optar por facturar a todos o a algunos abonados. En tal sentido, consideramos que los concesionarios de larga distancia deben estar en capacidad de elegir el sistema de facturación que le permita ofrecer a sus usuarios un mejor servicio, de forma tal que, a algunos usuarios se les facture a través del concesionario local y a otros, el concesionario de larga distancia, les facture directamente. Versión Final Artículo 4º .- El concesionario del servicio de telefonía fija local, dentro de los siete (7) días calendario de recibida la comunicación escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturación y recaudación, remitirá a éste la siguiente información: a)El formato que el concesionario de larga distancia deberá presentar al concesionario del servicio de telefonía fija local. Este formato incluirá: •El número de recibo correspondiente. •El número telefónico del abonado que origina la llamada.