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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 212704 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 • Monto adeudado por el usuario por el servicio de larga distancia. f) Las fechas, por ciclo de facturación, en las cuales el concesionario del servicio de telefonía fija local enviará al concesionario de larga distancia la información sobre recaudación y abonados morosos de acuerdo a los forma- tos establecidos en los literales d) y e). Entre la fecha de recaudación y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberán de transcurrir más de diez (10) días calendario. De mutuo acuerdo, ambos concesionarios podrán establecer los medios de pago que consideren convenien- te. Artículo 5º.- El período de recaudación, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada será de cuarenta y dos (42) días calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefónico o hasta cinco (5) días hábiles después de la suspensión parcial del servicio telefónico, la fecha que ocurra primero. La suspensión parcial a la que se hace mención en el párrafo anterior, es la que se ha establecido en el Artículo 26º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio porta- dor de larga distancia. El concesionario de larga distancia enviará al conce- sionario del servicio de telefonía fija local, de manera oportuna, la información referente a los reclamos pre- sentados por los abonados o usuarios, a fin de que el concesionario del servicio de telefonía fija local pueda excluir del pago del recibo telefónico, el monto reclama- do. Esta información contendrá como mínimo: el número telefónico del abonado, el código de reclamo, el monto reclamado y la fecha de presentación del reclamo. Las partes podrán establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviará esta información. Artículo 6º.- Las partes acordarán el cargo corres- pondiente por la provisión de la facturación y recauda- ción, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, de las comunicaciones de larga distancia. En caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecerá el cargo correspondiente, de acuerdo a los procedimientos vigentes. Artículo 7º.- El cargo por facturación y recaudación que acuerden las partes se sujetará a las siguientes reglas: a) Será único por departamento (área local). b) Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remi- tida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesiona- rio del servicio de telefonía fija local. OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer el cargo de facturación y recaudación en el correspondiente manda- to, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Inter- conexión, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad, sujetándose a lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. Artículo 8º.- La validez de la información suminis- trada por el concesionario de larga distancia, es de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, la información que no cumpla con el formato establecido en el literal a) del Artículo 4º, será devuelta al concesionario de larga distancia en un plazo no mayor a siete (7) días calendario de su presentación al concesionario del servicio de tele- fonía fija local. CAPITULO II FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA Artículo 9º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a través de su red, comunicará los números t elefónicos de tales usuarios, por área local, al concesionario del servi- cio de telefonía fija local.Artículo 10º.- El concesionario del servicio de telefo- nía fija local deberá poner a disposición del concesiona- rio de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturación, debidamente actualizadas y de manera opor- tuna las listas de todos los números telefónicos, inclu- yendo el nombre del abonado o razón social y la dirección señalada por éste para efectos de cobranza, correspon- dientes a las áreas locales en las que el concesionario de larga distancia brindará la facturación y recaudación. Las partes determinarán el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se envía la información indicada en el párrafo anterior; así como el monto que corresponda pagar. Los concesionarios de larga distancia sólo podrán utilizar la información de los abonados para efectos de la facturación y recaudación que ellos mismos se proveen. Artículo 11º.- La información que el concesionario del servicio de telefonía fija local ponga a disposición, debe permitir que el concesionario de larga distancia pueda asignar correctamente las llamadas correspon- dientes al abonado que las originó, incluyendo los casos de cambio de titularidad, cancelación de número de abonado, entre otros. CAPITULO III INFRACCIONES Artículo 12º.- El concesionario del servicio de telefo- nía fija local que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a plazos establecidas en los Artículos 4º y 8º de la presente norma incurrirá en infracción grave. Artículo 13º.- El concesionario del servicio de telefo- nía fija local que incumpla la obligación establecida en el primer párrafo del Artículo 10º de este Reglamento incurrirá en infracción muy grave. El concesionario de larga distancia que incumpla la obligación establecida en el tercer párrafo del Artículo 10º de este Reglamento incurrirá en infracción muy grave. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Los concesionarios del servicio de telefo- nía fija local y los concesionarios de larga distancia realizarán las acciones necesarias para dar cumplimien- to a lo dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor, y la aplicarán a sus relaciones de interconexión originadas por Contratos o Mandatos de Interconexión. Segunda.- Los concesionarios del servicio de larga distancia que deseen solicitar la facturación y recauda- ción al concesionario del servicio de telefonía fija local, podrán hacerlo a partir de la vigencia de la presente norma y dentro de los plazos establecidos por la norma- tiva vigente. El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá realizar todas las acciones necesarias para brindar la facturación y recaudación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, tal como se establece en el Artículo 2º de la presente Norma, a más tardar el 15 de abril de 2002. Toda correspondencia cursada entre las empresas concesionarias relacionada con la solicitud y provisión de la facturación y recaudación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada se realizará con copia a OSIPTEL. Tercera.- Para aquellos concesionarios de larga dis- tancia que deseen brindar el servicio bajo el sistema de llamada por llamada con la facturación y recaudación por cuenta del concesionario del servicio de telefonía fija local y que se lo hayan solicitado hasta el 15 de diciembre de 2001, dicho concesionario del servicio de telefonía fija local estará obligado a proveerles simultáneamente la facturación y recaudación a más tardar el 15 de abril de 2002. El plazo de la solicitud al concesionario del servicio de telefonía fija local se dará por cumplido antes del 15 de diciembre de 2001, si cuando al menos tres (3) conce- sionarios del servicio de larga distancia solicitan a éste la facturación y recaudación del servicio de larga distan- cia bajo el sistema de llamada por llamada. Cuarta.- El plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 4º de la presente Norma será de aplicación a partir del 1 5 de enero de 2002.