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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 212718 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 de presupuestos adicionales; la Opinión Legal emitida con Informe Nº 225-2000-GRAJ para la concesión del presupues- to adicional de la obra; previamente del área técnica, deter- minó y dio cuenta del cumplimiento de los requisitos exigi- dos, conforme es de verse el tenor de los siguientes Informes Técnicos, quienes asumieron la responsabilidad al informar que el adicional se debía a naturaleza imprevisible; los Informes Técnicos eran: Informe Nº 047-2000-SGEB, Infor- me Nº 081-2000-SGSL, Informe Nº 195-2000-GRO e Informe Nº 034-2000-GRPP/SGPRE; Que, lo expuesto en los descargos presentados por la ex Funcionaria procesada y en aplicación al principio Jurídico, de parte de la ABOG. ELENA CABRERA PACHECO, de la Observación Nº 4 "Aprobación indebida de Presupuesto Adi- cional por S/. 10,553.73 de nuevos soles Micaela Bastidas, por trabajos no necesarios para alcanzar la finalidad de contrato, el descargo no absuelve la observación; ya que el Informe Legal se hizo en base de los Informes Técnicos mencionados en su descargo; de los cuales el Informe Nº 195-2000-GRO e Informe Nº 043-2000-CTAR-DZCH/JBB que forma parte de la Resolución no indican en ningún momento que se esté dando el Presupuesto adicional por hechos de naturaleza imprevi- sible; indica el primer Informe que es mejoramiento de aula y mejor acabado del cerco perimétrico y el segundo informe por economía; por lo cual se tenía incompatibilidad de estos informes con el Informe Nº 047-2000-SGEO e informe Nº 081- 2000-SGSL; en tal sentido la opinión Legal no ha sido una opinión debidamente analizada. Se ha inobservado lo dispues- to en el Art. 42º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que autoriza el pago de adicionales siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Se ha incumplido lo dispuesto en las Normas de Control Interno para el Sector Público cuya NTC 600.10 Sustentación de Presupuesto Adicionales, en contratos a suma alzada, señala que "Cuando se presenten presupuestos adicionales por modificación en los planos y/o especificaciones Técnicas de la obra en un contrato a suma alzada, debe demostrarse fehacientemente haberse producido esta situa- ción, así como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los captados para la obra. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 6 del Art. 42º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF el cual dispone que "Son funciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitir dictámenes e informes Legales en los expe- dientes tanto administrativos como de los diversos expedien- tes que soliciten pronunciamiento Legal"; responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios por el Informe Final Nº 002-2001-CTAR-ICA-CEPAD, de fecha 28 de agosto, de conformidad con lo que dispone el Decreto Legislativo Nº 276, el Artículo 170º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y con- tando con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, D.S. Nº 010-98-PRES y la Resolución Suprema Nº 0056-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la Sanción Discipli- naria de Suspensión sin Goce de Remuneraciones a los siguientes ex Funcionarios y ex Directivos del CTAR ICA, de acuerdo al siguiente detalle: - Econ. ARNALDO RAMOS RAMOS 30 DIAS - CPC VÍCTOR HUGO JANAMPA ROJAS 10 DIAS - Ing. LUIS NEYRA IBARRA 30 DIAS - Ing. HOMERO FLORES TATAJE 30 DIAS - Ing. GUILLERMO MUÑANTE PALOMINO 15 DIAS - Ing. JERRY BARRIENTOS BULLON 30 DIAS Artículo Segundo.- IMPONER, la Sanción Disci- plinaria de Cese Temporal a los siguientes ex Funciona- rios del CTAR ICA, de acuerdo al siguiente detalle: - Lic. Adm. JOHNNY MARTÍN ROJAS ZANABRIA 45 DIAS - Econ. DEYNER LEZCANO MINCHON 45 DIAS - Econ. AUGUSTO DOLORIER CAMPOS 90 DIAS - Abog. ELENA CABRERA PACHECO 45 DIAS Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a los Interesados y a los Órganos correspondientes. Regístrese y comuníquese. PAUL QUIJANDRIA RAMOS Secretario Técnico Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - ICA 34492MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios referidos al pago del impuesto predial, arbitrios munici- pales y multas administrativas ORDENANZA Nº 029-2001-C/MC Comas, 10 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Y, VISTO: El Dictamen de la Comisión de Administra- ción, Planificación, Economía y Finanzas, respecto al Informe Nº 329-2001-OAT/MC por el cual se propone el otorgamiento de facilidades a los contribuyentes para que cumplan con el pago de sus deudas tributarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º incisos 3 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y el Artículo 41º del Código Tributario, respecto a la Administración de las Rentas Municipales; Que, el espíritu de la Ordenanza Nº 022-2001-C/MC fue el dictar una Norma General que regule los Benefi- cios Tributarios y sea de alcance a los contribuyentes del distrito de los diferentes sectores, a efectos de garanti- zar la recuperación de los tributos municipales. Asimis- mo, se estableció calendario de pagos por deudas tributa- rias con porcentajes de condonación; Que, mediante los Informes Nºs. 292-2001-OAT/MC y 329-2001-OAT/MC de la Oficina de Administración Tribu- taria, se efectúa un balance de lo actuado y los resultados obtenidos en materia de ingresos. Estos han sido y serán sustancialmente insuficientes, mientras no se evidencie una real y efectiva reactivación de la recesión económica por el que atraviesa el país, situación que está golpeando la economía, principalmente de los sectores populosos como es el distrito de Comas, por lo que se debe seguir brindando el máximo de beneficios a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Esto conllevará a que se pueda cumplir con los servicios públi- cos, como es Limpieza Pública, Areas Verdes y otros gastos corrientes, como pago de personal, entre otros; Que, la Comisión Reactivadora de Rentas Municipa- les integrada por las Oficinas de Administración y Fi- nanzas, Administración Tributaria, Planificación y Pre- supuesto, de las Zonales, y las Direcciones de Desarrollo Urbano, y de Seguridad Integral, consideran que se debe brindar el máximo de facilidades a los contribuyentes, para el pago de sus deudas tributarias, por el concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Multas Administrativas; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, concordante con el Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Primero.- Otorgar la Condonación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan a las deudas tributarias por conceptos de Impuesto Predial y Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el 2001, incluidos los que se encuentren en cobranza coactiva, para los contribuyentes que cumplan con pagar al conta- do dichos adeudos, sin otro pago adicional alguno. Segundo.- Otorgar la condonación, en un 100% de Arbitrio de Limpieza Pública (Relleno Sanitario, Par- ques y Jardines) de los años 1996 y 1997, incluidos los que se encuentren en cobranza coactiva, a los contri- buyentes que cumplan con pagar al contado el concepto antes citado, correspondiente al año 1998, sin otro pago adicional alguno.