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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 212703 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 Que por transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la Matriz mencionada en la sección de Vistos de la presente Resolución: Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 137; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas sobre Fac- turación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llama- da y de su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de las Normas sobre Facturación y Recaudación para el servi- cio portador de larga distancia bajo el sistema de llama- da por llamada, su Exposición de Motivos y la Matriz a que se refiere la sección de Vistos de la presente resolu- ción. Artículo Tercero .- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo NORMAS SOBRE FACTURACIÓN Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA CAPITULO I FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL Artículo 1º .- Para efectos de la presente norma, la facturación y recaudación de las llamadas de larga dis- tancia en el Sistema de Llamada por Llamada a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local repre- senta el conjunto de las siguientes actividades: (i) registro y valorización de las llamadas, realizado por el concesionario de larga distancia, (ii) entrega por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio de telefonía fija local, de la información valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio de larga distancia brindado a cada abonado, (iii) verificación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura e informe de los registros rechazados, (iv) asignación de las llamadas al abonado correspon- diente y emisión del recibo telefónico, (v) impresión, ensobrado, clasificación y distribución de los recibos telefónicos, (vi) recolección y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudación al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda. Artículo 2º .- A efectos de las comunicaciones de larga distancia que utilicen el sistema denominado lla- mada por llamada, la facturación y recaudación se con- sidera una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonía fija local, para cuyo efecto éstos están obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) mencionadas en el artículo anterior, cuando dicha instalación esencial sea solicita- da por cualquier concesionario de larga distancia que brinde su servicio bajo la modalidad de llamada por llamada. Artículo 3º .- Para efectos de la facturación y recau- dación de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario del servicio de telefonía fija local incluirá adicionalmente, en el recibo del abonado, el monto total correspondiente al servicio de larga distancia bajo este sistema, el cual será incluido como sumando en el monto total a pagar por el usuariopor todos los servicios facturados por el concesionario de telefonía fija local. El detalle de las llamadas de larga distancia realiza- das bajo el sistema de llamada por llamada, será consig- nado en hoja(s) adjunta(s) al recibo del abonado. Artículo 4º .- El concesionario del servicio de te- lefonía fija local, dentro de los siete (7) días calenda- rio de recibida la comunicación escrita del concesio- nario de larga distancia en la que le solicita la factu- ración y recaudación, remitirá a éste la siguiente información: a) El formato que el concesionario de larga distancia deberá presentar al concesionario del servicio de telefo- nía fija local. Este formato incluirá: • El número de recibo correspondiente. • El número telefónico del abonado que origina la llamada. • Los números telefónicos de los abonados llamados, nacionales o internacionales. • La fecha y hora de inicio de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. • La duración, en segundos, de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. • El horario (normal, reducido u otro) que le aplica a cada una de las llamadas. • El tipo de llamada (DDN, DDI, u otro). • La valorización de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional realizadas. • La valorización del total de las llamadas de larga distancia realizadas. • De ser el caso: - El saldo pendiente, a la fecha del cierre del ciclo de facturación, que mantiene el abonado con la operadora de larga distancia, - Los intereses moratorios correspondientes a saldos pendientes anteriores. El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá indicar la extensión máxima, en caracteres, de cada campo del formato así como, el medio mediante el cual el operador de larga distancia le enviará la informa- ción. b) Las fechas en las cuales el concesionario de larga distancia deberá enviar la información indicada en el literal anterior, de acuerdo al formato allí establecido, a efectos de ser considerada en la emisión del recibo telefónico en cada ciclo de facturación. c) El formato mediante el cual informará al concesio- nario de larga distancia, los registros rechazados por el sistema de facturación, así como la causa del rechazo y las fechas en que el concesionario del servicio de telefo- nía fija local enviará dichos registros al concesionario de larga distancia. d) El formato mediante el cual el concesionario del servicio de telefonía fija local remitirá, al concesionario de larga distancia, el informe detallado por abonado, del dinero recaudado y el medio mediante el cual se le envía al concesionario de larga distancia esta información. El formato contendrá la siguiente información: • Número telefónico del abonado que origina la lla- mada. • Número del recibo. • Fecha de emisión del recibo. • Fecha de pago del recibo. • Monto pagado por el usuario por el servicio de larga distancia. • Código, fecha y monto del reclamo (en caso que el abonado o usuario presente un reclamo). e) El formato de abonados morosos. Dicho formato contendrá la siguiente información: • Número telefónico del abonado que origina la lla- mada. • Nombre o razón social del abonado. • La dirección del abonado. • Número del recibo emitido por el operador de larga distancia.