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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 212710 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 Proyecto a)Será único por departamento (área local). b)Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local. OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer el cargo de facturación y recaudación en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexión, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad, ajustándose a lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. Comentarios ORBITEL Se recomienda precisar que este cargo será aplicable a cada registro efectivamente facturado y recaudado. TELEFONICA 1.Algunas de las actividades de facturación y de recaudación se llevan a cabo por parte de la empresa local, pero muchas de ellas se encuentran a cargo de terceros proveedores. Tal como hemos expresado anteriormente, los precios de los servicios los fijan los proveedores. 2.Concretamente, el presente artículo hace referencia a un cargo que será único por departamento, sin embargo creemos que esta consideración no podría aplicarse para el caso de las actividades que proveen terceros, pues como mencionamos, son ellos los que establecen los precios y sólo cabe trasladarlos. 3.Por nuestra parte sólo cabe trasladar los precios que cobran nuestros proveedores y dar a los CLD el mismo trato que recibimos por parte de tales empresas, que nos dan los servicios de producción, impresión, distribución y recaudación de tal modo que no exista discriminación. Posición de En relación al comentario de ORBITEL, el mismo ha sido considerado en el Artículo 6º. OSIPTEL Respecto al comentario de TELEFONICA la razón por la cual el cargo puede ser diferente entre departamentos, responde a que los costos pueden ser efectivamente diferentes entre los mismos, por lo que no consideramos necesario hacer modificación alguna al artículo propuesto. Respecto del comentario de TELEFÓNICA relacionado con que la prestación de la facturación y recaudación se encuentra a cargo de terceros proveedores, consideramos que dicha situación le permitirá a este concesionario definir con mayor certeza los costos involucrados en la provisión conjunta de la facturación y recaudación a los concesionarios del servicio de larga distancia. La capacidad que este concesionario tenga de trasladar los precios cobrados por terceros en su negociación del cargo por facturación y recaudación no limita la facultad que tiene OSIPTEL de establecer un cargo basado en los costos de una empresa modelo eficiente, aún provistos por terceros. Versión Final Artículo 7º .- El cargo por facturación y recaudación que acuerden las partes se sujetará a las siguientes reglas: a)Será único por departamento (área local). b)Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local. OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer el cargo de facturación y recaudación en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexión, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad, sujetándose a lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. Artículo del Artículo 7º .- La validez de la información suministrada por el concesionario de larga distancia, es de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, la información que Proyecto no cumpla con el formato establecido en el literal a) del Artículo 3º, será devuelta al concesionario de larga distancia en un plazo no mayor a siete (7) días calendario de su presentación al concesionario del servicio de telefonía fija local. Posición de No se han recibido comentarios sobre este artículo. OSIPTEL Versión Final Artículo 8º .- La validez de la información suministrada por el concesionario de larga distancia, es de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, la información que no cumpla con el formato establecido en el literal a) del Artículo 4º, será devuelta al concesionario de larga distancia en un plazo no mayor a siete (7) días calendario de su presentación al concesionario del servicio de telefonía fija local. CAPITULO II FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA Artículo del Proyecto Artículo 8º .- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a través de su red, comunicará los números telefónicos de tales usuarios, por área local, al concesionario del servicio de telefonía fija local. Comentarios ORBITEL Se recomienda suprimir el artículo, ya que se trata de información que no necesita el concesionario del servicio de telefonía fija local y que, por otra parte, otorgaría una ventaja comercial adicional a dicho concesionario. Posición de En relación al comentario de ORBITEL, cuando el concesionario de larga decida facturar directamente a algunos de sus usuarios, es necesario que el concesionario OSIPTEL local tenga conocimiento de este hecho, a fin de que le pueda enviar la información establecida en el Artículo 10º. CAPITULO II FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA Versión Final Artículo 9º .- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a través de su red, comunicará los números telefónicos de tales usuarios, por área local, al concesionario del servicio de telefonía fija local. Artículo del Artículo 9º .- El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá poner a disposición del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de Proyecto facturación, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de números telefónicos, incluyendo el nombre del abonado o razón social y la dirección señalada por éste para efectos de cobranza, correspondientes a las áreas locales en las que el concesionario de larga distancia brindará la facturación y recaudación. Las partes determinarán el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se envía la información indicada en el párrafo anterior; así como el monto que corresponda pagar. Comentarios ORBITEL Se estima indispensable que la información que señala este artículo se refiera a todos los abonados del concesionario del servicio de telefonía fija local, ya que de esta forma todos los concesionarios de larga distancia estarán en igualdad de condiciones para efectos de sus decisiones de facturación y recaudación, así como para exigir el pago del servicio a los usuarios morosos. Además, se recomienda precisar que el concesionario de larga distancia, podrá decidir libremente, y sin necesidad de informar previamente al concesionario local, cuales registros enviará a este último para su inclusión en los recibos telefónicos únicos de cada ciclo de facturación y cuales facturará directamente a los abonados. También se recomienda señalar que en el caso de no llegarse a un acuerdo respecto del monto periódico que corresponda pagar por el suministro de esta información, dicho cargo será establecido por OSIPTEL, acorde a los procedimientos correspondientes. TELEFONICA 1.Toda vez que esta información involucra únicamente a los abonados que hayan cursado tráfico bajo el sistema de llamada por llamada, sugerimos posponer la vigencia de este artículo hasta que se encuentre en funcionamiento el Administrador de la Base de Datos. Consideramos que una solución de intercambio como la descrita, puede ser engorrosa y antieconómica, dada la cantidad de información dinámica que se tiene que intercambiar. No sólo los datos que se mencionan en el artículo décimo, sino un largo "entre otros" que tendrá que precisarse. De lo contrario, la facturación correrá riesgo de ser incorrecta, lo que constituye fuente de particular malestar en los abonados. Como consecuencia creemos que se generarán complejas investigaciones a cargo del CL y desprestigio de todos los operadores. 2.Una propuesta alternativa y quizá más cercana a la solución óptima del funcionamiento efectivo del Administrador de la Base de Datos, es la que expusimos ante su Despacho y que consistiría en la construcción con costos compartidos, de un servidor central de información a compartir, donde residan los datos administrativos de los clientes de todos los CL, que sean necesarios para la facturación directa a cargo de los CLD. La obligación de los CL consistiría en poner a disposición - en el mencionado servidor - los datos actualizados que correspondan, siendo de cuenta y costo de los CL el recogerlos de dicho servidor para la facturación respectiva. En este caso, el almacenamiento de esta información estaría a cargo de CLD. Finalmente, un detalle que puede facilitar el intercambio de información es referirnos a los abonados activos, toda vez que podría tratarse de abonados dados de baja, etc. Posición de Respecto de los comentarios de ORBITEL, estos han sido considerados en el literal e) y g) del Artículo 4º. OSIPTEL En lo que se refiere a los comentarios de TELEFONICA, consideramos que la información requerida en el artículo propuesto permite que cualquier concesionario de larga distancia que desee facturar y recaudar directamente tenga la información necesaria para realizarla. Dado que filtrar las bases de datos de abonados, para cada uno de los usuarios de las concesionarias de larga distancia, resultaría oneroso para los concesionarios locales, consideramos que es necesaria que se envíe la lista completa de los abonados en cada área local donde el concesionario de larga distancia tenga presencia. Adicionalmente, respecto a la alternativa propuesta por TELEFÓNICA de implementar un servidor central de información a compartir, cabe señalar que los concesionarios del servicio de telefonía fija local y del servicio de larga distancia pueden establecer los mecanismos que consideren convenientes, a fin de intercambiar información que les permita agilizar su gestión. Versión Final Artículo 10º .- El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá poner a disposición del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturación, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de todos los números telefónicos, incluyendo el nombre del abonado o razón social y la dirección señalada por éste para efectos de cobranza, correspondientes a las áreas locales en las que el concesionario de larga distancia brindará la facturación y recaudación. Las partes determinarán el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se envía la información indicada en el párrafo anterior; así como el monto que corresponda pagar.