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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 212719 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 Tercero.- Otorgar el 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines respecto a los años 1999, 2000 y 2001, a los contribuyentes que cumplan con pagar al contado, sea el total de años adeudados o año por año. A los que hayan cancelado 1996 y 1997 se les amplía este beneficio para el año 1998. Cuarto.- Otorgar fraccionamiento de pago de las deudas tributarias, hasta en 10 cuotas mensuales, incluida la cuota inicial, las cuotas no deberán ser menores de S/. 30.00 (treinta nuevos soles). El inte- rés de fraccionamiento se sujetará a lo establecido en el Art. 33º del Código Tributario, asimismo los que tuvieran Convenio de Fraccionamiento y no hayan cumplido con el pago de sus cuotas vencidas podrán acogerse al beneficio establecido en el Art. 1º, para lo cual se tomará únicamente el monto del saldo insolu- to del tributo; la Oficina de Administración Tributa- ria considerará un tratamiento especial para los ca- sos sociales que lo ameriten. Quinto.- Otorgar el 80% de descuento, a las multas Administrativas que sean pagadas totalmente hasta la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza, incluidas las que se encuentren en la vía coactiva sin pago adicio- nal alguno. Sexto.- Los beneficios que se establecen en los Artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la presente Ordenanza, serán otorgados en un 50% para los contribuyentes que se acojan al pago fraccionado de sus adeudos, en caso del incumplimiento del pago fraccionado a que se compro- meten, perderán los beneficios que se otorgan, quedando lo pagado a cuenta de su deuda total pendiente de cancelación, la misma que incluirá los reajustes e intere- ses moratorios correspondientes. Sétimo.- Las reclamaciones en trámite de los contri- buyentes que se acojan a los Beneficios Tributarios otorgados por la presente Ordenanza, serán declarados atendidos y remitidos al archivo. Octavo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre del 2001. Noveno.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas, Di- rección de Saneamiento Ambiental, y la Unidad de Co- municación Municipal, la aplicación, implementación y difusión, según les corresponda, de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Décimo.- Dejar sin efecto las Disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Décimo Primero.- Dispensar de la lectura del Acta para el inmediato cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 34489 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Amplían alcances de la Ordenanza Nº 53-MSS incluyendo a los Asenta- mientos Humanos y Pueblos Jóvenes y similares comprendidos dentro de la Zona en Conflicto Jurisdiccional del Sector 02 del distrito ORDENANZA Nº 85-MSS Santiago de Surco, 8 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, las tasas por servicios públicos o arbitrios, conforme lo establece el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 776, se calculan en función al costo efectivo del servicio a prestar, en este sentido son los contribuyentes quienes solventan los servicios públicos; Que, la actual situación económica del país hace más difícil a aquellos que cuentan con menos recursos solven- tar en la adecuada medida el costo de los servicios públicos que se brindan; Que, la Municipalidad ha prestado y presta los servi- cios de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, no obstante la limitación por la falta de recursos dada la baja recaudación en algunos sectores; Que, es objetivo de la Municipalidad brindar las mayores facilidades con el fin de regularizar la situación de los contribuyentes del distrito, considerando entre otros factores, la situación económica; Que, con esa finalidad, mediante Ordenanza Nº 53- MSS se aprobó el Beneficio de Regularización para Zonas en Conflicto Jurisdiccional que deja sin efecto los adeudos que por concepto de los Arbitrios Muni- cipales de Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo correspondiente a los años 1994 al 2000 tuvieran los propietarios de los predios ubicados en Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes del Sec- tor 09; Que, un nuevo análisis de la información que susten- ta la Ordenanza Nº 53-MSS, ha determinado que es conveniente ampliar los alcances del beneficio a los Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes ubicados en el Sector 02 del distrito de Santiago de Surco; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 253-2001-OR-MSS, a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 1760-2001-OAJ-MS, contando con Dictamen favorable Nº 033-2001-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 53-MSS, incluyendo en los alcances de la misma a los Asentamientos Humanos y Pueblos Jóve- nes y similares comprendidos dentro de la Zona en Conflicto Jurisdiccional del Sector 02 del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 34490 Autorizan llevar a cabo la rehabilita- ción de la Urbanización La Capullana ACUERDO DE CONCEJO Nº 66-2001-ACSS Santiago de Surco, 12 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 10- 2001-CDU/MSS emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano sobre la problemática de la Urbanización La Capullana;