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Pág. 212711 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 Los concesionarios de larga distancia sólo podrán utilizar la información de los abonados para efectos de la facturación y recaudación que ellos mismos se proveen. Artículo del Artículo 10º .- La información que el concesionario del servicio de telefonía fija local ponga a disposición, debe permitir que el concesionario de larga distancia pueda Proyecto asignar correctamente las llamadas correspondientes al abonado que las originó, incluyendo los casos de cambio de titularidad, cancelación de número de abonado, entre otros. Posición de Los comentarios a este artículo han sido considerados en el artículo anterior. OSIPTEL Versión Final Artículo 11º .- La información que el concesionario del servicio de telefonía fija local ponga a disposición, debe permitir que el concesionario de larga distancia pueda asignar correctamente las llamadas correspondientes al abonado que las originó, incluyendo los casos de cambio de titularidad, cancelación de número de abonado, entre otros. CAPITULO III INFRACCIONES Artículo del Proyecto Artículo 11º .- El concesionario del servicio de telefonía fija local que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a plazos establecidas en los Artículos 3º y 7º de la presente norma incurrirá en infracción grave. Comentarios TELEFONICA Consideramos que sería necesario sancionar con sanción similar a los concesionarios de larga distancia que incumplan con la entrega oportuna de la información a su cargo, consignada en los Artículos 3º y 4º de la presente norma. Posición de Consideramos que el concesionario de larga distancia es el interesado en enviar la información necesaria para que el concesionario del servicio de telefonía fija local OSIPTEL facture y recauda el servicio de larga distancia, es por ello que en los Artículos 4º y 8º no se establecen plazos de parte de los concesionarios de larga distancia. Por lo contrario, al establecerse la obligación al concesionario del servicio de telefonía fija local y al ser este el que finalmente factura y recauda, el perjuicio de que este concesionario no realice las actividades en los tiempos establecidos, es que se puede constituir este hecho en una conducta anticompetitiva que reduzca las condiciones de competencia en el servicio de larga distancia. En razón de ello es que no se consideran sanciones para el concesionario de larga distancia y si para el concesionario local. CAPITULO III INFRACCIONES Versión final Artículo 12º .- El concesionario del servicio de telefonía fija local que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a plazos establecidas en los Artículos 4º y 8º de la presente norma incurrirá en infracción grave. Artículo del Artículo 12º .- El concesionario del servicio de telefonía fija local que incumpla la obligación establecida en el primer párrafo del Artículo 9º de este Reglamento incurrirá Proyecto en infracción muy grave. Comentarios TELEFONICA Consideramos que este artículo debería replantearse en función de lo expuesto en nuestros comentarios a los Artículos 9º y 10º de la presente norma. Asimismo, según lo expuesto en el comentario al articulo 5", consideramos necesario evitar de modo efectivo cualquier mecanismo que impida un acuerdo y fuerce artificialmente la intervención del órgano regulador. En ese sentido, sería conveniente sancionar como infracción muy grave la omisión de sustentar las objeciones al cargo propuesto por el CL. Finalmente, consideramos que dada las dimensiones del servicio, el incumplimiento de la obligación de pago del cargo que se establezca por su prestación, debería igualmente ser sancionada como infracción muy grave en perjuicio de los CLD. Posición de Respecto a los comentarios relacionados con los Artículos 9º y 10º, éstos han sido anteriormente evaluados y respondidos. OSIPTEL Con respecto al cargo de facturación y recaudación, su fijación se encuentra comprendida en el marco de la interconexión, en tal sentido, las partes pueden negociar el valor y la(s) unidad(es) del mismo así como los acuerdos correspondientes, debiendo ser puestos en conocimiento de OSIPTEL para su respectiva aprobación. En caso las partes no se pongan de acuerdo, OSIPTEL determinará el valor del cargo correspondiente. Adicionalmente es preciso señalar que con respecto al establecimiento de una sanción por el incumplimiento del pago del cargo, ésta se encuentra comprendida en la normativa vigente. Versión final Artículo 13º .- El concesionario del servicio de telefonía fija local que incumpla la obligación establecida en el primer párrafo del Artículo 10º de este Reglamento incurrirá en infracción muy grave. El concesionario de larga distancia que incumpla la obligación establecida en el tercer párrafo del Artículo 10º de este Reglamento incurrirá en infracción muy grave. DISPOSICION FINAL Artículo del Unica. - Los concesionarios del servicio de telefonía fija local y los concesionarios de larga distancia realizarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo Proyecto dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor, y la aplicarán a sus relaciones de interconexión originadas por Contratos o Mandatos de Interconexión. Comentario AT&T Consideramos que se podría precisar, para efectos de claridad normativa, si es que la normativa se aplica en el caso de contratos de interconexión vigentes en los cuales, las partes han pactado un sistema de compensación por la implementación del sistema de preselección y/o sistema de llamada por llamada. Posición de Los contratos de interconexión disponen de cláusulas de adecuación a la normativa que dicte OSIPTEL OSIPTEL DISPOSICIONES FINALES Primera .- Los concesionarios del servicio de telefonía fija local y los concesionarios de larga distancia realizarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor, y la aplicarán a sus relaciones de interconexión originadas por Contratos o Mandatos de Interconexión. Segunda .- Los concesionarios del servicio de larga distancia que deseen solicitar la facturación y recaudación al concesionario del servicio de telefonía fija local, podrán hacerlo a partir de la vigencia de la presente norma y dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá realizar todas las acciones necesarias para brindar la facturación y recaudación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, tal como se establece en el Artículo 2º de la presente Norma, a más tardar el 15 de abril de 2002. Versión Final Toda correspondencia cursada entre las empresas concesionarias relacionada con la solicitud y provisión de la facturación y recaudación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada se realizará con copia a OSIPTEL. Tercera .- Para aquellos concesionarios de larga distancia que deseen brindar el servicio bajo el sistema de llamada por llamada con la facturación y recaudación por cuenta del concesionario del servicio de telefonía fija local y que se lo hayan solicitado hasta el 15 de diciembre de 2001, dicho concesionario del servicio de telefonía fija local estará obligado a proveerles simultáneamente la facturación y recaudación a más tardar el 15 de abril de 2002 . El plazo de la solicitud al concesionario del servicio de telefonía fija local se dará por cumplido antes del 15 de diciembre de 2001, si cuando al menos tres (3) concesionarios del servicio de larga distancia solicitan a éste la facturación y recaudación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. Cuarta .- El plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 4º de la presente Norma será de aplicación a partir del 15 de enero de 2002. OTROS COMENTARIOS AT&T 1.Facturación y cobranza a cargo de la operadora fija local, entendiéndose que la facturación es única, en un solo documento de pago. Es decir, que la operadora fija local incluirá en su recibo de pago, el servicio de telefonía fija local que ésta presta, así como los servicios de larga distancia que hubieren cursado sus abonados fijos locales a través de otros operadores de larga distancia bajo el sistema Llamada por Llamada (LPL), o bajo el sistema de preselección. No es factible considerar que se cumple con la normativa a ser emitida por vuestro organismo, si es que la operadora local emite dos documentos de pagos. El pago correspondiente podrá ser efectuado en los Centros de atención de la operadora fija local, así como en cualesquiera de los Bancos y centros de recaudación que ésta hubiere establecido. No se aceptará el pago parcial. 2.Corte de telefonía fija local y de larga distancia por falta de pago en el servicio de larga distancia. El servicio como tal será suspendido hasta que se cumpla con el pago correspondiente a la larga distancia. Cabe precisar que el corte de la telefonía fija local es el único medio de evitar la morosidad en el sistema LPL. Adicionalmente, es fundamental que el concesionario de larga distancia esté facultado expresamente, para limitar o negar el servicio en función de la capacidad de pago del usuario, su historial de consumo o su eventual morosidad con otros concesionarios de larga distancia. Cabe destacar que el concesionario de larga distancia le concede crédito al usuario al ofrecerle el servicio y por lo tanto debe disponer de mecanismos suficientes para controlar el fraude o la incobrabilidad. 3.La Facturación y cobranza incluye los costos y/o gastos administrativos correspondientes hasta la cobranza efectiva y final de los usuarios. Es nuestra propuesta que el sistema de facturación y cobranza que actualmente se aplica para las llamadas fijo-móviles, sea aplicado en el sistema de LPL, para cuyo efecto, el descuento por morosidad debería resultar del promedio de tres meses (reajustable trimestralmente) en base a los usuarios que eligieron los servicios de larga distancia de AT&T, y deberá tenerse en cuenta que dicho indicador se basará en los índices de incobrabilidad y no de morosidad solamente. En este orden de ideas, se requeriría la lista de usuarios morosos, y con corte por deuda de larga distancia para fines estadísticos. 4.Es indispensable que OSIPTEL fije las tarifas tope para todos los servicios esenciales requeridos por los concesionarios de larga distancia y que esos servicios sean especificados correctamente, para prevenir cobros excesivos. Dichas tarifas tope deberían calcularse sobre la base de los costos incrementales eficientes requeridos para proveer los referidos servicios. 5.Es prioritario que, antes de la puesta en marcha del sistema, OSIPTEL establezca o apruebe los procedimientos específicos para proveer los servicios de facturación, cobranza, atención de reclamos y suspensión del servicio de los usuarios, formatos, así como para suministrar la información sobre los usuarios que requieren los concesionarios de larga distancia para su adecuada gestión comercial. Reiteramos la necesidad de un Administrador de Base de Datos.