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Pág. 212705 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 EXPOSICION DE MOTIVOS NORMAS SOBRE FACTURACIÓN Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA El 15 de agosto del presente año se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del Concesiona- rio del Servicio Portador de Larga Distancia (Resolu- ción Nº 043-2001-CD/OSIPTEL), dándose un plazo de 20 días para comentarios del público en general. En octubre de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución Nº 432 "Normas Comunes sobre Interconexión", la cual en su Artículo 21º, literal g) establece que: "Artículo 21º.- La interconexión se deberá desa- rrollar bajo el concepto de desagregación de compo- nentes o instalaciones esenciales de la red y funcio- nes. Se considerarán instalaciones esenciales a efec- tos de interconexión las siguientes: (...) g) La factura- ción y recaudación, así como toda aquella informa- ción necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios." Por tal motivo, y considerando los principios de neu- tralidad y no discriminación que rigen el sector de tele- comunicaciones peruano, en el proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada se considera que un concesionario que brinda el servicio telefónico y el servicio portador de larga distancia no puede aprove- char tal situación para prestar el servicio telefónico de larga distancia en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante prácticas restrictivas de la libre y leal competencia. Por lo que, dicho concesionario debe poner a disposición de sus competidores las mismas condiciones que se brinda a sí mismo en la prestación del servicio telefónico de larga distancia. De esta manera, en dicho proyecto de Reglamento se señala que todos los concesionarios locales están obligados a brindar la facturación y recaudación a aquellos concesionarios del servicio de larga distancia que lo soliciten, debido a que se considera que la prestación de la facturación y recaudación por parte de los concesionarios del servicio público de telefonía fija local a los concesionarios de larga distancia resul- ta fundamental a fin de que éstos últimos puedan prestar sus servicios de telefonía de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada, dado que en caso contrario, los concesionarios de larga distancia enfrentarían una barrera de entrada difícil de superar, lo que les impediría prestar sus servicios mediante este Sistema. Asimismo, la experiencia internacional muestra la necesidad de determinar a la facturación y recaudación como una instalación esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefonía de larga distan- cia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es difícil encontrar alternativas económicamente sostenibles a la facturación y recaudación realizada por el concesionario local a sus abonados; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolución Nº 432 antes señalada. Cabe mencionar que en la Lista de Compromisos del Perú ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) (Documento GATS/SC/69/Suppl.1 del 11 de abril de 1997) se señala la definición de instalaciones esenciales en telecomunicaciones, que no se circunscriben ni restrin- gen a que dichas facilidades constituyan servicios públi- cos de telecomunicaciones. Idéntica definición ha asumi- do la Decisión Nº 462 -Normas que regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina- en su Artículo 2º. Sin embargo, se requiere establecer los formatos e información necesaria para aquellos concesionarios de larga distancia que deseen realizar directamente lafacturación y recaudación de sus servicios de larga dis- tancia. De forma tal que si algún concesionario de larga distancia desea brindar el servicio en la modalidad de llamada por llamada a todos o determinados usuarios, tenga la información relevante para poder facturar y recaudar. Adicionalmente, entre los principales comentarios recibidos al Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, los concesionarios de larga dis- tancia han solicitado a OSIPTEL, se establezcan los procedimientos y actividades asociados a la facturación y recaudación. A fin de contar con insumos necesarios para la elaboración de la norma relacionada con la facturación y recaudación, y ante el interés de las empresas que enviaron comentarios escritos al Proyecto de Regla- mento del Sistema de Llamada por Llamada, Osiptel facilitó reuniones entre dichas empresas (Telefónica del Perú S.A.A., AT&T Perú S.A., Bellsouth S.A. y Orbitel S.A.). Asimismo, se ha tenido reuniones de trabajo con funcionarios de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria (SUNAT) con la finalidad de coor- dinar la aplicación de las normas sobre facturación y recaudación en el marco del Sistema de Llamada por Llamada. Por tal motivo OSIPTEL consideró conveniente emi- tir el proyecto de Normas sobre Facturación y Recauda- ción el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2001 para comentarios dando un plazo de quince (15) días calendario. Adicionalmente, OSIPTEL organizó una reunión con las empresas de larga distancia que contaban con una relación de interconexión (se invitaron a 26 empresas) para recibir comentarios sobre los Proyectos de Regla- mento del Sistema de Llamada por Llamada y Normas sobre Facturación y Recaudación. Luego de la evaluación de los comentarios recibi- dos, los cuales han sido incorporados en la Matriz de Comentarios adjunta, OSIPTEL emite la presente Normas sobre Facturación y Recaudación, en el que se establecen: (a) los aspectos asociados a la facturación y recaudación a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local, (b) aspectos asociados a la factura- ción y recaudación a cargo del concesionario de larga distancia; y, (c) las infracciones y disposiciones finales aplicables. En el Artículo 1º de la presente norma se indica el conjunto de actividades involucradas en la factura- ción y recaudación cuando ésta es realizada por el concesionario de telefonía fija local, las cuales consi- deran: (i) registro y valorización de las llamadas, actividad que sería realizada por el concesionario de larga distan- cia. (ii) entrega, por parte del concesionario de larga distancia al concesionario que factura, de la información valorizada para cada una de las llamadas y otros concep- tos relacionados con el servicio de larga distancia brinda- do a cada abonado, (iii) verificación de la presentación de la informa- ción de acuerdo al formato establecido por el conce- sionario que factura (por ejemplo, si el número del abonado que origina la llamada está incompleto se rechaza dicho registro ya que no será posible realizar la facturación) e informe de los registros rechazados, (iv) asignación de las llamadas al abonado correspon- diente y emisión del recibo telefónico, (v) impresión, ensobrado, clasificación y distribución de los recibos telefónicos, (vi) recolección y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudación al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda. Estas actividades se pueden entender mejor al obser- var el gráfico 1.