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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 212715 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 das en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo se ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, Obras por Admi- nistración Directa que establece: "Los egresos que se efec- túen en estas obras, deben ser concordantes con el Presu- puesto Analítico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", asimismo el Incumpli- miento de las disposiciones establecidas en el numeral 1 del Art. 52º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, "Desarrollar los Procesos Técnicos del Sistema de Abasteci- miento (programación, adquisición, preservación, almacena- miento y distribución) en concordancia a la normatividad vigente, para el empleo racional y eficiente de los recursos, responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluación del descargo presentado por el CPC VICTOR HUGO JANAMPA ROJAS, ex Subgerente de Tesorería, de la Observación Nº 1 "Utilización indebi- da de recursos destinados para la Obra Pavimentación Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles" el descargo y pruebas adjuntos por el procesado no absuelve la observación; pero para el pago debería tramitarse la documentación por diver- sas áreas, en especial la Gerencia de Administración, Subge- rencia de Contabilidad, Control Previo, y la Secretaría Téc- nica, que éstas objetaran su adquisición o servicio lo que atenúa su responsabilidad, lo cual demuestra el incum- plimiento del inciso b) Art. 6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entida- des del Sector Público deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, Obras por Administración Directa que establece: "Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", asimismo el Incumpli- miento de las disposiciones establecidas en el numeral 2 del Art. 50º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF "Ejecutar controlar y custodiar los fondos y valores de los programas presupuestales a su cargo", responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluación del descargo presentado por el CPC VICTOR HUGO JANAMPA ROJAS, ex Subgerente de Teso- rería, de la Observación Nº 5 "Irregular retiro de fondos por S/. 17,827.27 los cuales fueron retenidos por un período de 11 meses, antes de ser revertidos al Tesoro Público", absuelve parcialmente la observación; ya que giró cheque sin contar con el sustento que acredite dichos desembolsos, demuestra documentadamente en forma reiterativa su preocupación por el destino del dinero ante la Gerencia de Administración, Subgerencia de Tesorería y la Gerencia Regional de Control Interno, a fin de revertir el dinero mediante papeleta de depósito, en la documentación presentada de descargo se aprecia un clima de amedrentamiento al trabajador lo que termina su Rotación, en consecuencia cabe señalar que el procesado ha transgredido de la Directiva de Tesorería para el año fiscal del 2000, según Resolución Directoral Nº 045-99- EF/77.15 Arts. 44º y 45ª, Art. 35º y 40º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria y de la Norma de Control Interno 280.06 "Documentación Sustentatoria" de la Resolu- ción de Contraloría Nº 072-98-CG, y a las disposiciones establecidas en los numerales 2 y 9, Art. 50º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF "Ejecutar controlar y custodiar los fondos y valores de los programas presupuesta- les a su cargo", y "Presentar y brindar información oportuna sobre el sistema de Tesorería con la sustentación técnica respectiva, en los plazos establecidos o cuando le sea reque- rida, responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, con relación a la evaluación del descargo presen- tado por el ECON. DEYNER LEZCANO MINCHON, ex SECRETARIO TÉCNICO, de la Observación Nº 1 "Uti- lización indebida de recursos destinados para la Obra Pavimentación Avenida Siete - Parcona en gastos corrien- tes por un Importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles", teniendo en consideración que se le notificó al referido ex Funciona- rio el cual no ha presentado su descargo, del cual se tiene por cierta la Observación Nº 1 materia de proceso, subsistiendo la responsabilidad administrativa del ex funcionario, lo que atenúa su responsabilidad lo cualdemuestra el incumplimiento del inciso. b) Art.6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, que establece:"Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Público deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, Obras por Administración Di- recta que establece: "Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analíti- co aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", de la misma forma se ha incum- plido a las disposiciones establecidas en el numeral 11 del Art. 15º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, "Controlar que la ejecución de los convenios o contra- tos que cumplan de acuerdo a las normas legales estableci- das", responsabilidad que deben asumir en forma perso- nal y directa; Que, el ING. LUIS NEYRA IBARRA, ex Gerente Regio- nal de Operaciones, de la Observación Nº 1 "Utilización indebida de recursos destinados para la Obra Pavimentación Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles" teniendo en consideraciones que ha presentado su descargo fuera del plazo establecido por la norma, pero en mérito a que no se puede recortar ni vulnerar el derecho a la defensa se procedió analizar el descargo del cual se tiene por cierta la Observación Nº 1 materia de proceso, en donde manifiesta que los Gastos Indirectos eran manejados por el Secretario Técnico con el Gerente Regional de Administración y en el caso de la Gerencia Regional de Operaciones, sus dependencias cuidaban de que los gastos indirectos no excedan el 15%, asimismo indica que en las reuniones para coordinar la ejecución de los gastos Indirec- tos iban: el Secretario Técnico, el Gerente Regional de Administración, los Jefes Zonales y el Subgerente de Estu- dios y Obras, en el cual el Secretario Técnico de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y las urgencias de los requeri- mientos distribuía los gastos por específicas; Que, de la evaluación del descargo presentado por el ING. LUIS NEYRA IBARRA, ex Gerente Regional de Operaciones, de la Observación Nº 1 "Utilización indebi- da de recursos destinados para la Obra Pavimentación Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 de nuevos Soles" no absuelve la observación por el contrario confirma la utilización inde- bida de recursos destinados para la obra Pavimentación Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un importe de S/ 43,699.79 de nuevos Soles, lo que demuestra el incumplimiento del inciso b) Art. 6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Público deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejerci- cio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo se ha incum- plido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, Obras por Administración Directa que establece: "Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico apro- bado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corres- ponda al proyecto", de la misma forma se ha incumplido a las disposiciones establecidas en el numeral 4) del Art. 68º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, "Dirigir y supervisar la ejecución de los proyectos y obras de inversión con arreglo a la normatividad Técnica y Legal vigente ejecutar" responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluación del descargo presentado por el ING. HOMERO FLORES TATAJE, ex Subgerente de Estudios y Obras, de la Observación Nº 1 "Utilización indebida de recursos destinados para la Obra Pavimenta- ción Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles" en donde manifiesta que en ningún momento ha autorizado el pago de gastos corrientes afectados a la obra de pavimentación Av. Siete - Parcona ya que dichos gastos eran manejados directa- mente por el Secretario Técnico y el Gerente de Adminis- tración, en todas las reuniones para la distribución de los gastos Indirectos de toda las obras, participan todo los Gerentes y Directores Zonales, se distribuían por especí- fica de acuerdo a las indicaciones emanadas del Secretario Técnico y Gerente Regional de Administración, lo cual una vez aprobados eran distribuidos por la Gerencia Regional