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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 212707 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 Es preciso resaltar que todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la presente normativa, se aplicarán en el marco de las relaciones de interconexión originadas por contratos o mandatos de interconexión. Asimismo, se establece que los concesionarios del servicio de larga distancia que deseen solicitar la facturación y recaudación al concesionario del servi- cio de telefonía fija local, podrán hacerlo a partir de la vigencia de la presente norma y dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El con- cesionario local deberá realizar todas las acciones necesarias para brindar la facturación y recaudación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, tal como se establece en elArtículo 2º de la presente Norma, a más tardar el 15 de abril de 2002. Para aquellos concesionarios de larga distancia que deseen brindar el servicio bajo el sistema de llamada por llamada con la facturación y recaudación por cuen- ta del concesionario local y que se lo hayan solicitado hasta el 15 de diciembre de 2001, dicho concesionario local estará obligado a proveerles simultáneamente la facturación y recaudación a más tardar el 15 de abril de 2002 . El plazo de la solicitud al concesionario local se dará por cumplido antes del 15 de diciembre de 2001, si cuando al menos tres (3) concesionarios del servicio de larga distancia solicitan a éste la facturación y recauda- ción del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. MATRIZ DE COMENTARIOS AL PROYECTO: NORMAS SOBRE FACTURACIÓN Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA CAPITULO I Artículo del FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL Proyecto Artículo 1º .- Para efectos de la presente norma, la facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local representa el conjunto de las siguientes actividades: (i) registro y valorización de las llamadas, realizado por el concesionario de larga distancia, (ii) entrega por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio de telefonía fija local, de la información valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio por cada abonado, (iii) verificación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura e informe de los registros rechazados, (iv) asignación de las llamadas al abonado correspondiente y emisión del recibo telefónico, (v) impresión, ensobrado, clasificación y distribución de los recibos telefónicos, (vi) recolección y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudación al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda. Comentarios AT&T Consideramos no apropiado el uso del término "Facturación y recaudación", pues la normativa andina, correctamente a nuestro entender, denomina a la instalación esencial como "Facturación y cobranza". La instalación esencial no llega sólo hasta la recaudación, sino hasta la cobranza efectiva. Debe ampliarse el concepto de "Facturación y cobranza" de forma idéntica al sistema vigente respecto de las llamadas fijo-móvil (calling party pays). Es decir, que el operador local realiza la cobranza al operador de larga distancia, y en el mes correspondiente, se liquidan los cargos de interconexión, el cargo por facturación y cobranza (que no debe exceder al actualmente vigente), y se aplica un descuento por morosidad. Este descuento por morosidad debería resultar del promedio de tres meses (reajustable trimestralmente) en base a los usuarios que eligieron los servicios de larga distancia de AT&T, y deberá tenerse en cuenta que dicho indicador se basará en los índices de incobrabilidad y no de morosidad solamente. De acuerdo a la propuesta contenida en el párrafo anterior, el texto de la propuesta normativa, integralmente, debe ser modificada atendiendo a dicho propósito. ORBITEL Se recomienda precisar que cada abonado recibirá de parte del concesionario del servicio de telefonía fija local respectivo un recibo telefónico único e indivisible, respecto del cual no se aceptarán pagos parciales, procediendo la suspensión integral del servicio telefónico en caso de no pago. Sin perjuicio de lo anterior, una vez suspendido el servicio se podría aceptar el pago parcial del recibo telefónico único, siempre que dicho pago no involucre la parcelación del pago de los servicios provistos por los concesionarios de larga distancia, incluido el propio concesionario local. Asimismo, resulta indispensable que el servicio de larga distancia continúe suspendido en todas sus modalidades mientras el abonado mantenga deuda exigible respecto de cualquier concesionario que lo provea. También se estima fundamental precisar que los servicios provistos por los concesionarios de larga distancia incluyen los servicios de valor añadido ofrecidos por dichos concesionarios. De esta forma se cautela que el concesionario local trate de la misma forma tanto los servicios propios como los facturados y recaudados por cuenta de terceros. TELEFONICA 1.En el numeral ii) se introduce la posible facturación y recaudación de "Otros Conceptos". Entendemos que éstos se refieren a cargos que se desprenden específicamente del servicio de llamada por llamada, por lo cual consideramos que debería hacerse esa precisión e incluirlos específicamente en el Artículo 2º, con nombre propio y diferenciado de las llamadas. Por esa razón, creemos que el formato debe llevar una indicación especial en el envío de esta información, de modo que pueda efectivamente diferenciarse de las llamadas. El término "otros conceptos" sin más, podría generar el equivoco de considerar incluidos otros cargos que no tengan nada que ver con el sistema de llamada por llamada en la facturación y recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. En todo caso, consideramos que estos supuestos no deberían figurar en la norma, máxime si la misma pretende regular el uso de una instalación esencial. En efecto, la obligación que se impone a los concesionarios locales se basa - según los considerandos de la norma - en considerar la facturación y recaudación como una instalación esencial " con el objeto de garantizar la existencia de competencia en telefonía de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es difícil encontrar alternativas económicamente sostenibles a la facturación y recaudación realizada por el concesionario local a sus abonados ". 2.Es preciso indicar finalmente que el desarrollo que haga TdP para lograr la prestación efectiva del servicio de facturación y recaudación, debe tener la certeza de que no haya variaciones, para evitar retrasos. Posición de Con respecto al comentario de AT&T cabe señalar que la Resolución 432 "Normas Comunes sobre Interconexión" de la Comunidad Andina, el Artículo 21º, literal g) OSIPTEL señala que son consideradas instalaciones esenciales "la facturación y recaudación, así como toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios.". Por otro lado, la actividad de cobranza representa la administración de una cartera de clientes morosos respecto a los cuales OSIPTEL considera que el concesionario de larga distancia tiene mayores incentivos a desarrollar métodos eficientes para administrar dicha cartera morosa. Con respecto al comentario de TELEFONICA sobre el alcance del término "otros conceptos", en la versión final de esta Norma, se ha precisado el alcance de este término, indicando que éste está asociado al servicio de larga distancia brindado a cada abonado. Respecto al comentario de ORBITEL, la suspensión del servicio por falta de pago está establecido en el Reglamento de Llamada por Llamada. Asimismo, es preciso recalcar que el alcance del presente proyecto de norma corresponde a la Facturación y Recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. CAPITULO I Versión Final FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL Artículo 1º .- Para efectos de la presente norma, la facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local representa el conjunto de las siguientes actividades: (i) registro y valorización de las llamadas, realizado por el concesionario de larga distancia, (ii) entrega por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio de telefonía fija local, de la información valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio de larga distancia brindado a cada abonado, (iii) verificación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura e informe de los registros rechazados, (iv) asignación de las llamadas al abonado correspondiente y emisión del recibo telefónico, (v) impresión, ensobrado, clasificación y distribución de los recibos telefónicos, (vi) recolección y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudación al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda. Artículo del Artículo 2º .- A efectos de las comunicaciones de larga distancia que utilicen el sistema denominado llamada por llamada, la facturación y recaudación se considera Proyecto una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonía fija local, para cuyo efecto éstos están obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) mencionadas en el artículo anterior, cuando dicha instalación esencial sea solicitada por cualquier concesionario de larga distancia que brinde su servicio bajo la modalidad de llamada por llamada. Comentarios TELEFONICA Consideramos oportuno sugerir a su Despacho la ejecución de una Consulta Pública a fin de conocer cuántos Concesionarios de Larga Distancia iniciarían el uso del sistema, de modo que pueda efectuarse un dimensionamiento adecuado del servicio en pro de la eficiencia efectiva en la prestación del mismo. Posición de Se ha considerado en la Tercera Disposición Final de esta Norma que para aquellos concesionarios de larga distancia que deseen brindar el servicio bajo el sistema OSIPTEL de llamada por llamada con la facturación y recaudación por cuenta del concesionario del servicio de telefonía fija local y que se lo hayan solicitado hasta el 15 de diciembre de 2001, dicho concesionario del servicio de telefonía fija local estará obligado a proveerles simultáneamente la facturación y recaudación a más tardar el 15 de abril