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Pág. 212714 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la contratación del Servicio de Seguro Médico Familiar por el período que demore el Concurso Público Nº 002-2001 CE. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina Técnica de Adminis- tración para que proceda a la contratación inmediata del servicio a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía por un valor referencial de S/. 252,799.30 (Doscientos cincuen- tidós mil setecientos noventinueve y 30/100 nuevos soles) para cubrir el período que comprende los meses de noviem- bre y diciembre del presente año. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción, de los Informes técnico- legal así como de la docu- mentación sustentatoria a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos por ley. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 34552 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Sancionan con suspensión y cese tem- poral a diversos ex funcionarios del CTAR Ica RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA Nº 0058-2001-CTAR-ICA/ST Ica, 3 de setiembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 071-2001-CEPAD-CTAR, y el Infor- me Final Nº 002-2001-CEPAD-ICA, de fecha 28 de agosto del presente año y demás documentos que se adjuntan a la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría Técnica Nº 0040- 2001-CTAR-ICA/ST de fecha 20 de julio del 2001, se dispone la Instauración de Proceso Administrativo Disci- plinario, a los Funcionarios, ex Funcionarios y servidores, Econ. DEYNER LEZCANO MINCHON, ex Secretario Técnico; Lic. Adm. JOHNNY ROJAS ZANABRIA y Econ. AUGUSTO DOLORIER CAMPOS, ex Gerentes Regiona- les de Administración; Ing. LUIS NEYRA IBARRA, ex Gerente Regional de Operaciones; Abog. ELENA CABRE- RA PACHECO, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica; Econ. ARNALDO RAMOS RAMOS, ex Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio; CPC VICTOR HUGO JA- NAMPA ROJAS, Subgerente de Tesorería; Ing. HOMERO FLORES TATAJE, ex Subgerente de Estudios y Obras; Ing. GUILLERMO MUÑANTE PALOMINO, ex Subge- rente de Supervisión Liquidación de Obras; Ing. JERRY BARRIENTOS BULLON, ex Servidor, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios CEPAD-ICA, luego de haber cumplido con el procedimiento establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, y de evaluar los descargos presentados por los Funcionarios, ex Funcionarios, Servi- dores y ex Servidores implicados, ha expedido el InformeFinal Nº 002-2001-CEPAD-ICA de fecha 28 de agosto del 2001, que contiene el pronunciamiento correspondiente individualizando la responsabilidad de cada uno de los implicados, dejando constancia que en las infracciones cometidas no ha podido probarse que éstas hayan perse- guido un beneficio personal sino, dicha irregularidad proviene de una negligencia en el desempeño de sus funciones propias; Que, de la evaluación del descargo presentado por el Lic. Adm. JOHNNY MARTIN ROJAS ZANABRIA, ex Gerente Regional de Administración, de la Observación Nº 1 "Uti- lización indebida de recursos destinados para la Obra Pavi- mentación Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles", el descargo y prue- bas adjuntos por el procesado no absuelve la observación; por el contrario está aceptando que los gastos indirectos afecta- dos a la referida obra, se realizó porque el presupuesto de funcionamiento era reducido; además, si bien es cierto que estaban presupuestadas estas partidas, pero para gastos que estén directamente relacionados con la obra; la meta de la obra no se cumplió dentro de los plazos establecidos, a pesar de contar con los recursos asignados para el cumplimiento de éstas, lo cual demuestra el incumplimiento del inciso b) Art. 6º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Público deben asegu- rar el cumplimiento de las metas contenidas en las Activida- des y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo se ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolución de Contra- loría Nº 195-88-CG, Obras por Administración Directa que establece: "Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en regis- tros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", incumplimiento de las disposiciones establecidas en el nu- meral 1) del Art. 45º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, "Dirigir y controlar los Sistemas Adminis- trativos de Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos y Abastecimiento, a su cargo"; Que, asimismo de la Observación Nº 2, "Utiliza- ción de recursos destinados para la ejecución de obras por contrata en gastos corrientes por un importe de S/. 1'118,819.88", el Lic. Adm. JOHNNY MARTIN ROJAS ZANABRIA, ex Gerente Regional de Administración, el descargo presentado por el procesado no absuelve la obser- vación; porque si bien es cierto no tuvo participación en la elaboración de los expedientes técnicos ni en la aprobación y programación de calendarios de compromisos autorizó la utilización de los recursos de las obras por contrato; para gastos administrativos que no tiene relación con las obras contratadas lo cual demuestra el incumplimiento del inci- so b) numeral 6.1, Art 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2000, asimismo el numeral 4 del Art. 45º del Reglamento de Organización y Funciones- ROF, y a los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa del Sector Público, responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluación del descargo presentado por el Econ. ARNALDO RAMOS RAMOS, ex Subgerente de Abas- tecimiento y Patrimonio, de la Observación Nº 1 "Utiliza- ción indebida de recursos destinados para la Obra Pavimen- tación Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles" el descargo y pruebas adjuntos por el procesado no absuelve la observación; por que se manifiesta su grado de participación en el hecho que tramitó sin ninguna objeción los requerimientos de las instancias superiores, autorizando las adquisiciones de bie- nes y servicios que no tenían relación con la obra de Pavimen- tación de la Avenida Siete - Parcona, aun más que al momento de elaborar la orden de compra o servicio debía establecer la partida específica y si guardaba relación con la obra, es su función también controlar permanentemente las disposiciones administrativas e instrumentos de gestión como el presupuesto, calendario de compromiso y otros, con la finalidad de d etectar cualquier tendencia o interpretación que pueda romper la integridad de la función de Abaste- cimiento; asimismo de las pruebas de descargo presentado se puede apreciar que los funcionarios de primer nivel firmaban los ordenes de servicio o compra para la tramitación de la documentación lo que atenúa la responsabilidad adminis- trativa del servidor; lo cual demuestra el incumplimiento del inciso b) Art. 6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Pú- blico deben asegurar el cumplimiento de las metas conteni-