Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 35101

Declaran infundada solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Yarinacocha
RESOLUCION Nº 789-2001-JNE MORDAZA, 22 de noviembre de 2001 Expediente Nº 1085-2001-Vacancia VISTOS: La solicitud presentada el 24 de septiembre de 2001 por los Regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, de la provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Bezaleel Del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo se declare la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido sentenciado, con lo que habria incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 26º inciso 3) de la misma ley; El recurso de revision interpuesto el 25 de octubre de 2001 por el MORDAZA del Concejo Distrital de Yarinacocha, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de Regidores del 17 de octubre de 2001 que declaro la vacancia de su cargo municipal; manifiesta que dicho acuerdo fue adoptado en su ausencia, luego que la sesion oficial se hubo suspendido y teniendo como fundamento una supuesta sentencia condenatoria; y, el escrito presentado el 31 de octubre de 2001 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros Regidores del Concejo en mencion, alcanzando el expediente municipal sobre declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA, en el que fue expedido el acuerdo del 17 de octubre de 2001; CONSIDERANDO: Que solo el MORDAZA puede presidir las sesiones de Concejo, segun lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, y esa atribucion es indelegable tal como lo preve el numeral 18) del mismo articulo; asimismo, conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 39º de la ley glosada, el MORDAZA MORDAZA podra presidir una sesion extraordinaria, siempre que esta MORDAZA sido debidamente convocada y si el MORDAZA no hubiera asistido a MORDAZA, lo que en este caso no ocurrio, como se advierte del acta levantada el 17 de octubre de 2001 por el Fiscal de Prevencion del Delito, que corre a fojas 76, donde se acredita que el MORDAZA suspendio la sesion de dicha fecha por los desordenes causados en el local municipal por un grupo de pobladores que mediante violencia impidieron el ingreso del Secretario General; quedando con ello establecido que el acuerdo de vacancia que se impugna no es valido, pues ha sido aprobado en una reunion de Regidores, sin las formalidades de ley; Que se imputa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la existencia de una sentencia condenatoria dictada en su contra, e invocan para ello la causal de vacancia contenida en el inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el inciso 3) del Articulo 26º de la misma norma; y, contandose en autos

con la MORDAZA certificada que corre de fojas 84 a 90, de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2000 expedida por el Juzgado Penal de Procesos Reservados de MORDAZA Portillo, se observa que en esta se resuelve reservar el fallo condenatorio por el termino de un ano con respecto al MORDAZA que se sigue a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de usurpacion, danos y abuso de autoridad en agravio de Jhon Hocking Weeks; debiendo precisarse que la medida de reserva de fallo condenatorio no se inscribe en el Registro Central de Condenas, pues, el Juzgador se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentencia; asimismo, si el regimen de prueba no es revocado se considera extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado, con arreglo a lo senalado por los Articulos 63º y 67º del Codigo Penal; de lo que se colige que en el caso de autos no se dan los elementos constitutivos de la causal de vacancia que se pretende aplicar, MORDAZA cuando a fojas 91 se observa la Resolucion del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo que, con fecha 24 de octubre de 2001, declara procedente la rehabilitacion del citado ciudadano; Que la solicitud inicial de los Regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, para que este organismo electoral se pronuncie declarando la vacancia del cargo de MORDAZA, en uso de la atribucion conferida en el inciso u) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, es infundada, pues no se ha presentado documento publico que constituya prueba indubitable de la causal de vacancia que se alude; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de los Regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Bezaleel Del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre vacancia del cargo de MORDAZA de dicho Concejo Municipal que ejerce don MORDAZA MORDAZA Vargas. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de Regidores de fecha 17 de octubre de 2001 que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que desempena el recurrente en el Concejo Distrital de Yarinacocha; asimismo, declarar nulo y sin efecto dicho acuerdo de Regidores. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 35093

Declaran que MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Vilcashuaman, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 790-2001-JNE MORDAZA, 22 de noviembre de 2001 Exp. Nº 953.2001 V MORDAZA VISTOS: La solicitud presentada con fecha 10 de agosto del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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