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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 213040 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 35101 Declaran infundada solicitud de va- cancia del cargo de alcalde del Conce- jo Distrital de Yarinacocha RESOLUCIÓN Nº 789-2001-JNE Lima, 22 de noviembre de 2001 Expediente Nº 1085-2001-Vacancia VISTOS: La solicitud presentada el 24 de septiembre de 2001 por los Regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, Pascual García Vásquez, Lilian Pinedo Sifuen- tes, Tulio Leoncio Del Águila Isuiza, Bezaleel Del Águila Terrones y Juan Nicolás Vela Vásquez, pidiendo se declare la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce don Walter Ruiz Vargas, por haber sido sentenciado, con lo que habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 26º inciso 3) de la misma ley; El recurso de revisión interpuesto el 25 de octubre de 2001 por el Alcalde del Concejo Distrital de Yarinacocha, don Walter Ruiz Vargas, contra el acuerdo de Regidores del 17 de octubre de 2001 que declaró la vacancia de su cargo municipal; manifiesta que dicho acuerdo fue adop- tado en su ausencia, luego que la sesión oficial se hubo suspendido y teniendo como fundamento una supuesta sentencia condenatoria; y, el escrito presentado el 31 de octubre de 2001 por don Pascual García Vásquez y otros Regidores del Concejo en mención, alcanzando el expe- diente municipal sobre declaración de vacancia del cargo de Alcalde, en el que fue expedido el acuerdo del 17 de octubre de 2001; CONSIDERANDO: Que sólo el Alcalde puede presidir las sesiones de Concejo, según lo dispuesto por el numeral 1) del Artícu- lo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y esa atribución es indelegable tal como lo prevé el numeral 18) del mismo artículo; asimismo, conforme al cuarto párrafo del Artículo 39º de la ley glosada, el Teniente Alcalde podrá presidir una sesión extraordinaria, siem- pre que ésta haya sido debidamente convocada y si el Alcalde no hubiera asistido a ella, lo que en este caso no ocurrió, como se advierte del acta levantada el 17 de octubre de 2001 por el Fiscal de Prevención del Delito, que corre a fojas 76, donde se acredita que el Alcalde suspendió la sesión de dicha fecha por los desórdenes causados en el local municipal por un grupo de poblado- res que mediante violencia impidieron el ingreso del Secretario General; quedando con ello establecido que el acuerdo de vacancia que se impugna no es válido, pues ha sido aprobado en una reunión de Regidores, sin las formalidades de ley; Que se imputa a don Walter Ruiz Vargas la existencia de una sentencia condenatoria dictada en su contra, e invocan para ello la causal de vacancia contenida en el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, concordante con el inciso 3) del Artículo 26º de la misma norma; y, contándose en autoscon la copia certificada que corre de fojas 84 a 90, de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2000 expedida por el Juzgado Penal de Procesos Reservados de Coronel Por- tillo, se observa que en ésta se resuelve reservar el fallo condenatorio por el término de un año con respecto al proceso que se sigue a Walter Ruiz Vargas por los delitos de usurpación, daños y abuso de autoridad en agravio de Jhon Hocking Weeks; debiendo precisarse que la medida de reserva de fallo condenatorio no se inscribe en el Registro Central de Condenas, pues, el Juzgador se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentencia; asimismo, si el régimen de prueba no es revocado se considera extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado, con arreglo a lo señala- do por los Artículos 63º y 67º del Código Penal; de lo que se colige que en el caso de autos no se dan los elementos constitutivos de la causal de vacancia que se pretende aplicar, máxime cuando a fojas 91 se observa la Resolu- ción del Primer Juzgado Penal de Coronel Portillo que, con fecha 24 de octubre de 2001, declara procedente la rehabilitación del citado ciudadano; Que la solicitud inicial de los Regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, para que este organismo elec- toral se pronuncie declarando la vacancia del cargo de Alcalde, en uso de la atribución conferida en el inciso u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, es infundada, pues no se ha presen- tado documento público que constituya prueba indubita- ble de la causal de vacancia que se alude; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de los Regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, señores Pascual García Vásquez, Lilian Pinedo Sifuen- tes, Tulio Leoncio Del Águila Isuiza, Bezaleel Del Águila Terrones y Juan Nicolás Vela Vásquez, sobre vacancia del cargo de Alcalde de dicho Concejo Municipal que ejerce don Walter Ruiz Vargas. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Walter Ruiz Vargas contra el acuerdo de Regidores de fecha 17 de octubre de 2001 que declaró la vacancia del cargo de Alcalde que desem- peña el recurrente en el Concejo Distrital de Yarinaco- cha; asimismo, declarar nulo y sin efecto dicho acuerdo de Regidores. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 35093 Declaran que alcalde y regidores del Concejo Distrital de Concepción, provincia de Vilcashuamán, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 790-2001-JNE Lima, 22 de noviembre de 2001 Exp. Nº 953.2001 V Concepción VISTOS: La solicitud presentada con fecha 10 de agosto del 2001, por el señor Urbano Teodoro Ayala Palomino,