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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (09/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 210974 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de octubre de 2001 Gratuitos; 3) Difundir la Conciliación Extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos y como práctica obligatoria en Lima, Callao, Arequipa y Trujillo; 4) Fortalecimiento de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) del Ministerio de Justicia; y, 5) Promo- ción de un proceso de capacitación especializada y básica, dirigido al público interesado en el tema de conciliación. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre- ma a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32390 Autorizan a diversas asociaciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 291-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 16080 de fecha 17 de julio de 2001 de la asociación Instituto de Asesoría Jurídica Social- INAJUS; CONSIDERANDO: Que la asociación Instituto de Asesoría Jurídica Social- INAJUS, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "INSTITUTO DE ASESORIA JURIDICA Y SOCIAL"- INAJUS, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 12 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1193- 2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Instituto de Asesoría Jurídica Social- INAJUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Instituto de Asesoría Jurídica Social- INAJUS, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "INSTITUTO DE ASESORIA JURIDICA Y SOCIAL"- INAJUS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32268JUSTICIA Amplían términos de resolución referi- da a donación destinada al fortaleci- miento e incorporación de salas de conciliación a los Consultorios Jurídi- cos Populares y Centros de Concilia- ción del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 437-2001-JUS Lima, 5 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio de Alcance Limitado, Nº 527- 0356/527-0394, suscrito por el Gobierno de los Esta- dos Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos de América (USAID) y el Gobierno del Perú a través del Ministerio de Justicia, mediante el cual se ejecuta la Actividad "Fortalecimiento de los Consultorios Jurídicos Populares en Lima y Callao e Implementación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídica en Provincias, II Fase", se ha suscrito la segunda enmienda con la finalidad de incre- mentar la contribución del gobierno de los Estados Unidos de América por cooperación técnica no reembolsable hasta por el equivalente a CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS (US$ 180,000.00), así como extender la terminación del convenio hasta el 31 de diciembre de 2001; Que, en la ejecución de la precitada Actividad "Forta- lecimiento de los Consultorios Jurídicos Populares en Lima y Callao e Implementación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídica en Provincias, II Fase", se tiene previsto realizar las actividades consideradas en el Anexo 2 de la segunda enmienda al Convenio de Alcance Limitado Nº 527- 0356/527-0394, a saber: 1) Mejorar los procesos de gestión de las áreas de la Secretaría Técnica de Conciliación; 2) Mejorar el desempeño profesional de los Abogados de los Consultorios Jurídicos Populares y Conciliadores de los Centros de Conciliación Gratuitos; 3) Difundir la Concilia- ción Extrajudicial como mecanismo alternativo de resolu- ción de conflictos y como práctica obligatoria en Lima, Callao, Arequipa y Trujillo; 4) Fortalecimiento de la Escue- la Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) del Mi- nisterio de Justicia; 5) Implementar cinco nuevas salas de conciliación en los Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia que estén exitosamente operando y que además cuenten con infraestructura apropiada, y 6) Promoción de un proceso de capacitación especializada y básica, dirigido al público interesado en el tema de conciliación; Que, con fecha 20 de agosto de 2001 se promulgó la Resolución Suprema Nº 367-2001-JUS, por la cual se aceptó la Cooperación Técnica no reembolsable - donación, otorga- da por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) hasta por el equivalente a CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 180,000.00) ; Que, la resolución referida establece que el monto de dicha donación será destinado al fortalecimiento e incorpo- ración de cinco nuevas salas de conciliación a la red de los Consultorios Jurídicos Populares y Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia que tengan mayor demanda, sin considerar las demás actividades que contempla el Anexo 2 de la segunda enmienda citada, por lo que es necesario ampliar los alcances de la resolución suprema mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 909 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Coopera- ción Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Resolución Suprema Nº 367-2001-JUS, de fecha 20 de agosto de 2001, en el sentido que el monto de la donación a que dicha resolución se refiere, será destinado además a las siguientes activida- des: 1) Mejorar los procesos de gestión de las áreas de la Secretaría Técnica de Conciliación; 2) Mejorar el desempeño profesional de los Abogados de los Consultorios Jurídicos Populares y Conciliadores de los Centros de Conciliación