Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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d) Una descripcion concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crimenes. La notificacion de la orden sera personal. Articulo 59 Procedimiento de detencion en el Estado de detencion 1. El Estado Parte que MORDAZA recibido una solicitud de detencion provisional o de detencion y entrega tomara inmediatamente las medidas necesarias para la detencion de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto. 2. El detenido sera llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detencion, que determinara si, de conformidad con el derecho de ese Estado: a) La orden le es aplicable; b) La detencion se llevo a cabo conforme a derecho; y c) Se han respetado los derechos del detenido. 3. El detenido tendra derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detencion la MORDAZA provisional MORDAZA de su entrega. 4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detencion examinara si, dada la gravedad de los presuntos crimenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la MORDAZA provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detencion pueda cumplir su obligacion de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podra examinar si la orden de detencion fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados a) y b) del parrafo 1 del articulo 58. 5. La solicitud de MORDAZA provisional sera notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que MORDAZA recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detencion. MORDAZA de adoptar su decision, la autoridad competente del Estado de detencion tendra plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasion de la persona. 6. De concederse la MORDAZA provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podra solicitar informes periodicos al respecto. 7. Una vez que el Estado de detencion MORDAZA ordenado la entrega, el detenido sera puesto a disposicion de la Corte tan pronto como sea posible. Articulo 60 Primeras diligencias en la Corte 1. Una vez que el imputado MORDAZA sido entregado a la Corte o MORDAZA comparecido voluntariamente o en cumplimiento de una orden de comparecencia, la Sala de Cuestiones Preliminares se asegurara de que ha sido informado de los crimenes que le son imputados y de los derechos que le reconoce el presente Estatuto, incluido el de pedir la MORDAZA provisional. 2. Quien sea objeto de una orden de detencion podra pedir la MORDAZA provisional. Si la Sala de Cuestiones Preliminares esta convencida de que se dan las condiciones enunciadas en el parrafo 1 del articulo 58, se mantendra la detencion. En caso contrario, la Sala de Cuestiones Preliminares pondra en MORDAZA al detenido, con o sin condiciones. 3. La Sala de Cuestiones Preliminares revisara periodicamente su decision en cuanto a la puesta en MORDAZA o la detencion, y podra hacerlo en cualquier momento en que lo solicite el Fiscal o el detenido. Sobre la base de la revision, la Sala podra modificar su decision en cuanto a la detencion, la puesta en MORDAZA o las condiciones de esta, si esta convencida de que es necesario en razon de un cambio en las circunstancias. 4. La Sala de Cuestiones Preliminares se asegurara de que la detencion en espera de juicio no se prolongue excesivamente a causa de una demora inexcusable del Fiscal. Si se produjere dicha demora, la Corte considerara la posibilidad de poner en MORDAZA al detenido, con o sin condiciones. 5. De ser necesario, la Sala de Cuestiones Preliminares podra dictar una orden de detencion para hacer comparecer a una persona que MORDAZA sido puesta en libertad. Articulo 61 Confirmacion de los cargos MORDAZA del juicio 1. Con sujecion a lo dispuesto en el parrafo 2 y dentro de un plazo razonable tras la entrega de la persona a la Corte o su comparecencia voluntaria ante esta, la Sala de Cues-

tiones Preliminares celebrara una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de los cuales el Fiscal tiene la intencion de pedir el procesamiento. La audiencia se celebrara en presencia del Fiscal y del imputado, asi como de su defensor. 2. La Sala de Cuestiones Preliminares, a solicitud del Fiscal o de oficio, podra celebrar una audiencia en ausencia del acusado para confirmar los cargos en los cuales el Fiscal se MORDAZA para pedir el enjuiciamiento cuando el imputado: a) MORDAZA renunciado a su derecho a estar presente; o b) MORDAZA huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado todas las medidas razonables para asegurar su comparecencia ante la Corte e informarle de los cargos y de que se celebrara una audiencia para confirmarlos, En este caso, el imputado estara representado por un defensor cuando la Sala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interes de la justicia. 3. Dentro de un plazo razonable MORDAZA de la audiencia: a) Se proporcionara al imputado un ejemplar del documento en que se formulen los cargos por los cuales el Fiscal se proponga enjuiciarlo; y b) Se le informara de las pruebas que el Fiscal se proponga presentar en la audiencia. La Sala de Cuestiones Preliminares podra dictar providencias respecto de la revelacion de informacion a los efectos de la audiencia. 4. MORDAZA de la audiencia, el Fiscal podra proseguir la investigacion y modificar o retirar los cargos. Se MORDAZA al imputado aviso con antelacion razonable a la audiencia de cualquier modificacion de los cargos o de su retiro. En caso de retirarse cargos, el Fiscal comunicara las razones a la Sala de Cuestiones Preliminares. 5. En la audiencia, el Fiscal presentara respecto de cada cargo pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometio el crimen que se le imputa. El Fiscal podra presentar pruebas documentales o un resumen de las pruebas y no sera necesario que llame a los testigos que han de declarar en el juicio. 6. En la audiencia, el imputado podra: a) Impugnar los cargos; b) Impugnar las pruebas presentadas por el Fiscal; y c) Presentar pruebas. 7. La Sala de Cuestiones Preliminares determinara, sobre la base de la audiencia, si existen pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometio cada crimen que se le imputa. Segun cual sea esa determinacion, la Sala de Cuestiones Preliminares: a) Confirmara los cargos respecto de los cuales MORDAZA determinado que existen pruebas suficientes y asignara al acusado a una Sala de Primera Instancia para su enjuiciamiento por los cargos confirmados; b) No confirmara los cargos respecto de los cuales MORDAZA determinado que las pruebas son insuficientes; c) Levantara la audiencia y pedira al Fiscal que considere la posibilidad de: i) Presentar nuevas pruebas o llevar a cabo nuevas investigaciones en relacion con un determinado cargo; o ii) Modificar un cargo en razon de que las pruebas presentadas parecen indicar la comision de un crimen distinto que sea de la competencia de la Corte. 8. La no confirmacion de un cargo por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares no obstara para que el Fiscal la pida nuevamente a condicion de que presente pruebas adicionales. 9. Una vez confirmados los cargos y MORDAZA de comenzar el juicio, el Fiscal, con autorizacion de la Sala de Cuestiones Preliminares y previa notificacion al acusado, podra modificar los cargos. El Fiscal, si se propusiera presentar nuevos cargos o sustituirlos por otros mas graves, debera pedir una audiencia de conformidad con el presente articulo para confirmarlos. Una vez comenzado el juicio, el Fiscal, con autorizacion de la Sala de Primera Instancia, podra retirar los cargos. 10. Toda orden ya dictada dejara de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la Sala de Cuestiones Preliminares o hayan sido retirados por el Fiscal. 11. Una vez confirmados los cargos de conformidad con el presente articulo, la Presidencia constituira una Sala de Primera Instancia que, con sujecion a lo dispuesto en el parrafo 9 del presente articulo y en el parrafo 4 del articulo 64, se encargara de la siguiente fase del procedimiento y podra ejercer las funciones de la Sala de Cuestiones Preli-

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