Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 292-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14533 de fecha 2 de MORDAZA de 2001 de la Asociacion Peruana de Estudios Humanisticos para la Paz- APEHPAZ; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Peruana de Estudios Humanisticos para la Paz- APEHPAZ, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "SOLUCION CON LIBERTAD", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 3 de setiembre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1183- 2001-DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Peruana de Estudios Humanisticos para la Paz- APEHPAZ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Peruana de Estudios Humanisticos para la Paz- APEHPAZ , a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "SOLUCION CON LIBERTAD", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32269 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 293-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 13001 de fecha 13 de junio de 2001 de la asociacion Paz y Prosperidad;

Que la asociacion Paz y Prosperidad, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "PORPAZ", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 12 de setiembre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1192- 2001-DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Paz y Prosperidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 3502000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Paz y Prosperidad, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "PORPAZ", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32270 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 294-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 13963 de fecha 22 de junio de 2001 de la asociacion Via Libre; CONSIDERANDO: Que la asociacion Via Libre, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DE LA ASOCIACION "VIA LIBRE", con sede en la MORDAZA de Lima;

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