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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (09/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 210975 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de octubre de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 292-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14533 de fecha 2 de julio de 2001 de la Asociación Peruana de Estudios Huma- nísticos para la Paz- APEHPAZ; CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana de Estudios Humanísticos para la Paz- APEHPAZ, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "SOLUCION CON LIBERTAD", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 3 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1183- 2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Peruana de Estudios Humanísticos para la Paz- APEHPAZ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de Estudios Humanísticos para la Paz- APEHPAZ , a funcio- nar como Centro de Conciliación, denominado "SOLU- CION CON LIBERTAD", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32269 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 293-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 13001 de fecha 13 de junio de 2001 de la asociación Paz y Prosperidad;CONSIDERANDO: Que la asociación Paz y Prosperidad, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "PORPAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 12 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1192- 2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Paz y Prospe- ridad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Paz y Prospe- ridad, a funcionar como Centro de Conciliación, denomi- nado "PORPAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32270 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 294-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 13963 de fecha 22 de junio de 2001 de la asociación Vía Libre; CONSIDERANDO: Que la asociación Vía Libre, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN "VIA LIBRE", con sede en la ciudad de Lima;