Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

En el caso del Fiscal, ello incluira el nombramiento de investigadores. 2. En el nombramiento de los funcionarios, el Fiscal y el Secretario velaran por el mas alto grado de eficiencia, competencia e integridad y tendran en cuenta, mutatis mutandis, los criterios establecidos en el parrafo 8 del articulo 36. 3. El Secretario, con la anuencia de la Presidencia y del Fiscal, propondra un reglamento del personal que establecera las condiciones en que el personal de la Corte sera designado, remunerado o separado del servicio. El Reglamento del Personal estara sujeto a la aprobacion de la Asamblea de los Estados Partes. 4. La Corte podra, en circunstancias excepcionales, recurrir a la pericia de personal proporcionado gratuitamente por Estados Partes, organizaciones intergubernamentales u organizaciones no gubernamentales para que colabore en la labor de cualquiera de los organos de la Corte. El Fiscal podra aceptar ofertas de esa indole en nombre de la Fiscalia. El personal proporcionado gratuitamente sera empleado de conformidad con directrices que ha de establecer la Asamblea de los Estados Partes. Articulo 45 Promesa solemne MORDAZA de asumir las obligaciones del cargo de conformidad con el presente Estatuto, los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto declararan solemnemente y en sesion publica que ejerceran sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia. Articulo 46 Separacion del cargo 1. Un magistrado, el fiscal, un fiscal adjunto, el secretario o el secretario adjunto sera separado del cargo si se adopta una decision a tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 2 cuando se determine que: a) Ha incurrido en falta grave o en incumplimiento grave de las funciones que le confiere el presente Estatuto y segun lo establecido en las Reglas de procedimiento y prueba; o b) Esta imposibilitado de desempenar las funciones descritas en el presente Estatuto. 2. La decision de separar del cargo a un magistrado, el fiscal o un fiscal adjunto de conformidad con el parrafo 1 sera adoptada por la Asamblea de los Estados Partes en votacion secreta: a) En el caso de un magistrado, por mayoria de dos tercios de los Estados Partes y previa recomendacion aprobada por mayoria de dos tercios de los demas magistrados; b) En el caso del fiscal, por mayoria absoluta de los Estados Partes; c) En el caso de un fiscal adjunto, por mayoria absoluta de los Estados Partes y previa recomendacion del fiscal. 3. La decision de separar del cargo al secretario o a un secretario adjunto sera adoptada por mayoria absoluta de los magistrados. 4. El magistrado, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto cuya conducta o cuya idoneidad para el ejercicio de las funciones del cargo de conformidad con el presente Estatuto MORDAZA sido impugnada en virtud del presente articulo podra presentar y obtener pruebas y presentar escritos de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba; sin embargo, no podra participar por ningun otro concepto en el examen de la cuestion. Articulo 47 Medidas disciplinarias El magistrado, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto que MORDAZA incurrido en una falta menos grave que la establecida en el parrafo 1 del articulo 46 sera objeto de medidas disciplinarias de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. Articulo 48 Privilegios e inmunidades 1. La Corte gozara en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 2. Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario gozaran, cuando actuen en el desempeno de sus

funciones o en relacion con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomaticas y, una vez expirado su mandato, seguiran gozando de absoluta inmunidad judicial por las declaraciones hechas oralmente o por escrito y los actos realizados en el desempeno de sus funciones oficiales. 3. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalia y el personal de la Secretaria gozaran de los privilegios e inmunidades y de las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 4. Los abogados, peritos, testigos u otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte seran objeto del tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado de la Corte, de conformidad con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 5. Se podra renunciar a los privilegios e inmunidades: a) En el caso de un magistrado o el Fiscal, por decision de la mayoria absoluta de los magistrados; b) En el caso del Secretario, por la Presidencia; c) En el caso de los Fiscales Adjuntos y el personal de la Fiscalia, por el Fiscal; d) En el caso del Secretario Adjunto y el personal de la Secretaria, por el Secretario. Articulo 49 Sueldos, estipendios y dietas Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto percibiran los sueldos, estipendios y dietas que decida la Asamblea de los Estados Partes. Esos sueldos y estipendios no seran reducidos en el curso de su mandato. Articulo 50 Idiomas oficiales y de trabajo 1. Los idiomas oficiales de la Corte seran el arabe, el MORDAZA, el espanol, el MORDAZA, el ingles y el ruso. Las sentencias de la Corte, asi como las otras decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales de que conozca la Corte, seran publicadas en los idiomas oficiales. La Presidencia, de conformidad con los criterios establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinara cuales son las decisiones que resuelven cuestiones fundamentales a los efectos del presente parrafo. 2. Los idiomas de trabajo de la Corte seran el MORDAZA y el ingles. En las Reglas de Procedimiento y Prueba se determinara en que casos podra utilizarse como idioma de trabajo otros idiomas oficiales. 3. La Corte autorizara a cualquiera de las partes o cualquiera de los Estados a que se MORDAZA permitido intervenir en un procedimiento, previa solicitud de ellos, a utilizar un idioma distinto del MORDAZA o el ingles, siempre que considere que esta autorizacion esta adecuadamente justificada. Articulo 51 Reglas de Procedimiento y Prueba 1. Las Reglas de Procedimiento y Prueba entraran en MORDAZA tras su aprobacion por mayoria de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. 2. Podran proponer enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba: a) Cualquier Estado Parte; b Los magistrados, por mayoria absoluta; o c) El Fiscal. Las enmiendas entraran en MORDAZA tras su aprobacion en la Asamblea de los Estados Partes por mayoria de dos tercios. 3. Una vez aprobadas las Reglas de Procedimiento y Prueba, en casos urgentes y cuando estas no resuelvan una situacion concreta suscitada en la Corte, los magistrados podran, por una mayoria de dos tercios, establecer reglas provisionales que se aplicaran hasta que la Asamblea de los Estados Partes las apruebe, enmiende o rechace en su siguiente periodo ordinario o extraordinario de sesiones. 4. Las Reglas de Procedimiento y Prueba, las enmiendas a ellas y las reglas provisionales deberan estar en consonancia con el presente Estatuto, las enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba, asi como las reglas provisionales, no se aplicaran retroactivamente en detrimento de la persona que sea objeto de la investigacion o el enjuiciamiento o que MORDAZA sido condenada. 5. En caso de conflicto entre las disposiciones del Estatuto y las de las Reglas de Procedimiento y Prueba, prevalecera el Estatuto.

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