Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (09/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 210986 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de octubre de 2001 En el caso del Fiscal, ello incluirá el nombramiento de investigadores. 2. En el nombramiento de los funcionarios, el Fiscal y el Secretario velarán por el más alto grado de eficiencia, compe- tencia e integridad y tendrán en cuenta, mutatis mutandis , los criterios establecidos en el párrafo 8 del artículo 36. 3. El Secretario, con la anuencia de la Presidencia y del Fiscal, propondrá un reglamento del personal que estable- cerá las condiciones en que el personal de la Corte será designado, remunerado o separado del servicio. El Regla- mento del Personal estará sujeto a la aprobación de la Asamblea de los Estados Partes. 4. La Corte podrá, en circunstancias excepcionales, recurrir a la pericia de personal proporcionado gratuita- mente por Estados Partes, organizaciones interguber- namentales u organizaciones no gubernamentales para que colabore en la labor de cualquiera de los órganos de la Corte. El Fiscal podrá aceptar ofertas de esa índole en nombre de la Fiscalía. El personal proporcionado gratui- tamente será empleado de conformidad con directrices que ha de establecer la Asamblea de los Estados Partes. Artículo 45 Promesa solemne Antes de asumir las obligaciones del cargo de confor- midad con el presente Estatuto, los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto declararán solemnemente y en sesión pública que ejerce- rán sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia. Artículo 46 Separación del cargo 1. Un magistrado, el fiscal, un fiscal adjunto, el secre- tario o el secretario adjunto será separado del cargo si se adopta una decisión a tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 cuando se determine que: a) Ha incurrido en falta grave o en incumplimiento grave de las funciones que le confiere el presente Estatuto y según lo establecido en las Reglas de procedimiento y prueba; o b) Está imposibilitado de desempeñar las funciones descritas en el presente Estatuto. 2. La decisión de separar del cargo a un magistrado, el fiscal o un fiscal adjunto de conformidad con el párrafo 1 será adoptada por la Asamblea de los Estados Partes en votación secreta: a) En el caso de un magistrado, por mayoría de dos tercios de los Estados Partes y previa recomendación apro- bada por mayoría de dos tercios de los demás magistrados; b) En el caso del fiscal, por mayoría absoluta de los Estados Partes; c) En el caso de un fiscal adjunto, por mayoría absoluta de los Estados Partes y previa recomendación del fiscal. 3. La decisión de separar del cargo al secretario o a un secretario adjunto será adoptada por mayoría absoluta de los magistrados. 4. El magistrado, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto cuya conducta o cuya idoneidad para el ejercicio de las funciones del cargo de conformidad con el presente Estatuto haya sido impugnada en virtud del presente artículo podrá presentar y obtener pruebas y presentar escritos de conformidad con las Reglas de Proce- dimiento y Prueba; sin embargo, no podrá participar por ningún otro concepto en el examen de la cuestión. Artículo 47 Medidas disciplinarias El magistrado, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secre- tario adjunto que haya incurrido en una falta menos grave que la establecida en el párrafo 1 del artículo 46 será objeto de medidas disciplinarias de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. Artículo 48 Privilegios e inmunidades 1. La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 2. Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario gozarán, cuando actúen en el desempeño de susfunciones o en relación con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez expirado su mandato, seguirán gozando de absoluta inmunidad judicial por las declaracio- nes hechas oralmente o por escrito y los actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales. 3. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría gozarán de los privilegios e inmunidades y de las facilidades necesarias para el cumpli- miento de sus funciones, de conformidad con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 4. Los abogados, peritos, testigos u otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte serán objeto del tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado de la Corte, de conformidad con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 5. Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades: a) En el caso de un magistrado o el Fiscal, por decisión de la mayoría absoluta de los magistrados; b) En el caso del Secretario, por la Presidencia; c) En el caso de los Fiscales Adjuntos y el personal de la Fiscalía, por el Fiscal; d) En el caso del Secretario Adjunto y el personal de la Secretaría, por el Secretario. Artículo 49 Sueldos, estipendios y dietas Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secre- tario y el secretario adjunto percibirán los sueldos, estipen- dios y dietas que decida la Asamblea de los Estados Partes. Esos sueldos y estipendios no serán reducidos en el curso de su mandato. Artículo 50 Idiomas oficiales y de trabajo 1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Las senten- cias de la Corte, así como las otras decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales de que conozca la Corte, serán publicadas en los idiomas oficiales. La Presidencia, de conformidad con los criterios establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinará cuáles son las deci- siones que resuelven cuestiones fundamentales a los efec- tos del presente párrafo. 2. Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés. En las Reglas de Procedimiento y Prueba se determinará en qué casos podrá utilizarse como idioma de trabajo otros idiomas oficiales. 3. La Corte autorizará a cualquiera de las partes o cualquiera de los Estados a que se haya permitido intervenir en un procedimiento, previa solicitud de ellos, a utilizar un idioma distinto del francés o el inglés, siempre que considere que esta autorización está adecuadamente justificada. Artículo 51 Reglas de Procedimiento y Prueba 1. Las Reglas de Procedimiento y Prueba entrarán en vigor tras su aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. 2. Podrán proponer enmiendas a las Reglas de Proce- dimiento y Prueba: a) Cualquier Estado Parte; b Los magistrados, por mayoría absoluta; o c) El Fiscal. Las enmiendas entrarán en vigor tras su aprobación en la Asamblea de los Estados Partes por mayoría de dos tercios. 3. Una vez aprobadas las Reglas de Procedimiento y Prueba, en casos urgentes y cuando éstas no resuelvan una situación concreta suscitada en la Corte, los magistrados podrán, por una mayoría de dos tercios, establecer reglas provisionales que se aplicarán hasta que la Asamblea de los Estados Partes las apruebe, enmiende o rechace en su siguiente período ordinario o extraordinario de sesiones. 4. Las Reglas de Procedimiento y Prueba, las enmien- das a ellas y las reglas provisionales deberán estar en consonancia con el presente Estatuto, las enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba, así como las reglas provisionales, no se aplicarán retroactivamente en detri- mento de la persona que sea objeto de la investigación o el enjuiciamiento o que haya sido condenada. 5. En caso de conflicto entre las disposiciones del Esta- tuto y las de las Reglas de Procedimiento y Prueba, preva- lecerá el Estatuto.