Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra funcion similar; o ii) Reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, asi como gran experiencia en funciones juridicas profesionales que tengan relacion con la labor judicial de la Corte; c) Los candidatos a magistrado deberan tener un excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4.a) Cualquier Estado Parte en el presente Estatuto podra proponer candidatos en las elecciones para magistrado de la Corte mediante: i) El procedimiento previsto para proponer candidatos a los mas altos cargos judiciales del pais; o ii) El procedimiento previsto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justician para proponer candidatos a esa Corte. Las propuestas deberan ir acompanadas de una exposicion detallada acerca del grado en que el candidato cumple los requisitos enunciados en el parrafo 3; b) Un Estado Parte podra proponer un candidato que no tenga necesariamente su nacionalidad, pero que en todo caso sea nacional de un Estado Parte; c) La Asamblea de los Estados Partes podra decidir que se establezca un comite asesor para las candidaturas. En ese caso, la Asamblea de los Estados Partes determinara la composicion y el mandato del comite. 5. A los efectos de la eleccion se haran dos listas de candidatos: La lista A, con los nombres de los candidatos que reunan los requisitos enunciados en el apartado b) i) del parrafo 3; y La lista B, con los nombres de los candidatos que reunan los requisitos enunciados en el apartado b) ii) del parrafo 3. El candidato que reuna los requisitos requeridos para MORDAZA listas podra elegir en cual desea figurar. En la primera eleccion de miembros de la Corte, por lo menos nueve magistrados seran elegidos entre los candidatos de la lista A y por lo menos cinco seran elegidos entre los de la lista B. Las elecciones subsiguientes se organizaran de manera que se mantenga en la Corte una proporcion equivalente de magistrados de MORDAZA listas. 6. a) Los magistrados seran elegidos por votacion secreta en una sesion de la Asamblea de los Estados Partes convocada con ese fin con arreglo al articulo 112. Con sujecion a lo dispuesto en el parrafo 7, seran elegidos los 18 candidatos que obtengan el mayor numero de votos y una mayoria de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes; b) En el caso de que en la primera votacion no resulte elegido un numero suficiente de magistrados, se procedera a nuevas votaciones de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado a) hasta cubrir los puestos restantes. 7. No podra haber dos magistrados que MORDAZA nacionales del mismo Estado. Toda persona que, para ser elegida magistrado, pudiera ser considerada nacional de mas de un Estado, sera considerada nacional del Estado donde ejerza habitualmente sus derechos civiles y politicos. 8. a) Al seleccionar a los magistrados, los Estados Partes tendra en cuenta la necesidad de que en la composicion de la Corte haya: i) Representacion de los principales sistemas juridicos del mundo; ii) Distribucion geografica equitativa; y iii) Representacion equilibrada de magistrados mujeres y hombres; b) Los Estados Partes tendran tambien en cuenta la necesidad de que MORDAZA en la Corte magistrados que MORDAZA juristas especializados en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los ninos. 9. a) Con sujecion a lo dispuesto en el apartado b), los magistrados seran elegidos por un mandato de nueve anos y, con sujecion al apartado c) y al parrafo 2 del articulo 37, no podran ser reelegidos;

b) En la primera eleccion, un MORDAZA de los magistrados elegidos sera seleccionado por sorteo para desempenar un mandato de tres anos, un MORDAZA de los magistrados sera seleccionado por sorteo para desempenar un mandato de seis anos y el resto desempenara un mandato de nueve anos; c) Un magistrado seleccionado para desempenar un mandato de tres anos de conformidad con el apartado b) podra ser reelegido por un mandato completo. 10. No obstante lo dispuesto en el parrafo 9, un magistrado asignado a una Sala de Primera Instancia o una Sala de Apelaciones de conformidad con el articulo 39 seguira en funciones a fin de llevar a termino el juicio o la apelacion de los que MORDAZA comenzado a conocer en esa Sala. Articulo 37 Vacantes 1. En caso de producirse una vacante se celebrara una eleccion de conformidad con el articulo 36 para cubrirla. 2. El magistrado elegido para cubrir una vacante desempenara el cargo por el resto del mandato de su predecesor y, si este fuera de tres anos o a menos, podra ser reelegido por un mandato completo con arreglo al articulo 36. Articulo 38 Presidencia 1. El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente MORDAZA seran elegidos por mayoria absoluta de los magistrados. Cada uno desempenara su cargo por un periodo de tres anos o hasta el termino de su mandato como magistrado, si este se produjere antes. Podran ser reelegidos una vez. 2. El Vicepresidente primero sustituira al Presidente cuando este se halle en la imposibilidad de ejercer sus funciones o MORDAZA sido recusado. El Vicepresidente MORDAZA sustituira al Presidente cuando este y el Vicepresidente primero se hallen en la imposibilidad de ejercer sus funciones o hayan sido recusados. 3. El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente MORDAZA constituiran la Presidencia, que estara encargada de: a) La correcta administracion de la Corte, con excepcion de la Fiscalia; y b) Las demas funciones que se le confieren de conformidad con el presente Estatuto. 4. En el desempeno de sus funciones enunciadas en el parrafo 3 a), la Presidencia actuara en coordinacion con el Fiscal y recabara su aprobacion en todos los asuntos de interes comun. Articulo 39 Las MORDAZA 1. Tan pronto como sea posible despues de la eleccion de los magistrados, la Corte se organizara en las secciones indicadas en el articulo 34 b). La Seccion de Apelaciones se compondra del Presidente y otro cuatro magistrados, la Seccion de Primera Instancia de no menos de seis magistrados y la Seccion de Cuestiones Preliminares de no menos de seis magistrados. Los magistrados seran asignados a las secciones segun la naturaleza de las funciones que corresponderan a cada una y sus respectivas calificaciones y experiencia, de manera que en cada seccion MORDAZA una combinacion apropiada de especialistas en derecho y procedimiento penales y en derecho internacional. La Seccion de Primera Instancia y la Seccion de Cuestiones Preliminares estaran integradas predominantemente por magistrados que tengan experiencia en procedimiento penal. 2. a) Las funciones judiciales de la Corte seran realizadas en cada seccion por las Salas; b)i) La Sala de Apelaciones se compondra de todos los magistrados de la Seccion de Apelaciones; ii) Las funciones de la Sala de Primera Instancia seran realizadas por tres magistrados de la Seccion de Primera Instancia; iii) Las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares seran realizadas por tres magistrados de la Seccion de Cuestiones Preliminares o por un solo magistrado de dicha Seccion, de conformidad con el presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba;

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