Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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b) En relacion con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producira en el curso normal de los acontecimientos. 3. A los efectos del presente articulo, por "conocimiento" se entiende la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos. Las palabras "a sabiendas" y "con conocimiento" se entenderan en el mismo sentido. Articulo 31 Circunstancias eximentes de responsabilidad penal 1. Sin perjuicio de las demas circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el presente Estatuto, no sera penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta: a) Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley; b) Estuviere en un estado de intoxicacion que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley, salvo que se MORDAZA intoxicado voluntariamente a sabiendas de que, como resultado de la intoxicacion, probablemente incurriria en una conducta tipificada como crimen de la competencia de la Corte, o MORDAZA hecho caso omiso del riesgo de que ello ocurriere; c) Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crimenes de MORDAZA, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una mision militar, contra un uso inminente e ilicito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para el, un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realizare una operacion de defensa no bastara para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal de conformidad con el presente apartado; d) Hubiere incurrido en una conducta que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como consecuencia de coaccion dimanante de una amenaza inminente de muerte o lesiones corporales graves para el u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intencion de causar un dano mayor que el que se proponia evitar. Esa amenaza podra: i) Haber sido hecha por otras personas; o ii) Estar constituida por otras circunstancias ajenas a su control. 2. La Corte determinara si las circunstancias eximentes de responsabilidad penal admitidas por el presente Estatuto son aplicables en la causa de que este conociendo. 3. En el juicio, la Corte podra tener en cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad penal distinta de las indicadas en el parrafo 1 siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable de conformidad con el articulo 21. El procedimiento para el examen de una eximente de este MORDAZA se establecera en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Articulo 32 Error de hecho o error de derecho 1. El error de hecho eximira de responsabilidad penal unicamente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen. 2. El error de derecho acerca de si un determinado MORDAZA de conducta constituye un crimen de la competencia de la Corte no se considerara eximente. Con todo, el error de derecho podra considerarse eximente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por ese crimen o si queda comprendido en lo dispuesto en el articulo 33 del presente Estatuto. Articulo 33 Ordenes superiores y disposiciones legales 1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no sera eximido de responsabilidad penal a menos que:

a) Estuviere obligado por ley a obedecer ordenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiera que la orden era ilicita; y, c) La orden no fuera manifiestamente ilicita. 2. A los efectos del presente articulo, se entendera que las ordenes de cometer genocidio o crimenes de lesa humanidad son manifiestamente ilicitas. PARTE IV. DE LA COMPOSICION Y ADMINISTRACION DE LA CORTE Articulo 34 Organos de la Corte La Corte estara compuesta de los organos siguientes: a) La Presidencia; b) Una Seccion de Apelaciones, una Seccion de Primera Instancia y una Seccion de Cuestiones Preliminares; c) La Fiscalia; d) La Secretaria. Articulo 35 Desempeno del cargo de magistrado 1. Todos los magistrados seran elegidos miembros de la Corte en regimen de dedicacion exclusiva y estaran disponibles para desempenar su cargo en ese regimen desde que comience su mandato. 2. Los magistrados que constituyan la Presidencia desempenaran sus cargos en regimen de dedicacion exclusiva tan pronto como MORDAZA elegidos. 3. La Presidencia podra, en funcion del volumen de trabajo de la Corte, y en consulta con los miembros de esta, decidir por cuanto tiempo sera necesario que los demas magistrados desempenen sus cargos en regimen de dedicacion exclusiva. Las decisiones que se adopten en ese sentido se entenderan sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 40. 4. Las disposiciones financieras relativas a los magistrados que no deban desempenar sus cargos en regimen de dedicacion exclusiva seran adoptadas de conformidad con el articulo 49. Articulo 36 Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y eleccion de los magistrados 1. Con sujecion a lo dispuesto en el parrafo 2, la Corte estara compuesta de 18 magistrados. 2. a) La Presidencia, actuando en nombre de la Corte, podra proponer que aumente el numero de magistrados indicado en el parrafo 1 y senalara las razones por las cuales considera necesario y apropiado ese aumento. El Secretario distribuira prontamente la propuesta a todos los Estados Partes; b) La propuesta sera examinada en una sesion de la Asamblea de los Estados Partes que habra de convocarse de conformidad con el articulo 112. La propuesta, que debera ser aprobada en la sesion por una mayoria de dos tercios de los Estados Partes, entrara en MORDAZA en la fecha en que decida la Asamblea; c)i) Una vez que se MORDAZA aprobado una propuesta para aumentar el numero de magistrados con arreglo al apartado b), la eleccion de los nuevos magistrados se llevara a cabo en el siguiente periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes, de conformidad con los parrafos 3 a 8 del presente articulo y con el parrafo 2 del articulo 37; ii) Una vez que se MORDAZA aprobado y MORDAZA entrado en MORDAZA una propuesta para aumentar el numero de magistrados con arreglo a los apartados b) y c) i), la Presidencia podra en cualquier momento, si el volumen de trabajo de la Corte lo justifica, proponer que se reduzca el numero de magistrados, siempre que ese numero no sea inferior al indicado en el parrafo 1. La propuesta sera examinada de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados a) y b). De ser aprobada, el numero de magistrados se reducira progresivamente a medida que expiren los mandatos y hasta que se llegue al numero debido. 3.a) Los magistrados seran elegidos entre personas de alta consideracion moral, imparcialidad e integridad que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las mas altas funciones judiciales en sus respectivos paises; b) Los candidatos a magistrados deberan tener: i) Reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia en causas penales en

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