Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 210982

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001
Articulo 26

origen nacional, etnico o social, la posicion economica, el nacimiento u otra condicion. PARTE III. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL Articulo 22 Nullum crimen sine lege 1. Nadie sera penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la corte. 2. La definicion de crimen sera interpretada estrictamente y no se MORDAZA extensiva por analogia. En caso de ambiguedad, sera interpretada en favor de la persona objeto de investigacion, enjuiciamiento o condena. 3. Nada de lo dispuesto en el presente articulo afectara a la tipificacion de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto. Articulo 23 Nulla poena sine lege Quien sea declarado culpable por la Corte unicamente podra ser penado de conformidad con el presente Estatuto. Articulo 24 Irretroactividad ratione personae 1. Nadie sera penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor. 2. De modificarse el derecho aplicable a una causa MORDAZA de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicaran las disposiciones mas favorables a la persona objeto de la investigacion, el enjuiciamiento o la condena. Articulo 25 Responsabilidad penal individual 1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendra competencia respecto de las personas naturales. 2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte sera responsable individualmente y podra ser penado de conformidad con el presente Estatuto. 3. De conformidad con el presente Estatuto, sera penalmente responsable y podra ser penado por la comision de un crimen de la competencia de la Corte quien: a) Cometa ese crimen por si solo, con otro o por conducto de otro, sea este o no penalmente responsable; b) Ordene, proponga o induzca la comision de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; c) Con el proposito de facilitar la comision de ese crimen, sea complice o encubridor o colabore de algun modo en la comision o la tentativa de comision del crimen, incluso suministrando los medios para su comision; d) Contribuya de algun otro modo en la comision o tentativa de comision del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad comun. La contribucion debera ser intencional y se hara: i) Con el proposito de llevar a cabo la actividad o proposito delictivo del grupo, cuando una u otro entrane la comision de un crimen de la competencia de la Corte; o ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intencion de cometer el crimen; e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigacion directa y publica a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecucion, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comision del crimen o impida de otra forma que se consume no podra ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare integra y voluntariamente al proposito delictivo. 4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectara a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.

Exclusion de los menores de 18 anos de la competencia de la Corte La Corte no sera competente respecto de los que fueren menores de 18 anos en el momento de la presunta comision del crimen. Articulo 27 Improcedencia del cargo oficial 1. El presente Estatuto sera aplicable por igual a todos sin distincion alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningun caso la eximira de responsabilidad penal ni constituira per se motivo para reducir la pena. 2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstaran para que la Corte ejerza su competencia sobre ella. Articulo 28 Responsabilidad de los jefes y otros superiores Ademas de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crimenes de la competencia de la Corte: a) El jefe militar o el que actue efectivamente como jefe militar sera penalmente responsable por los crimenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, segun sea el caso, en razon de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: i) Hubiere sabido o, en razon de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crimenes o se proponian cometerlos; y, ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comision o para poner el MORDAZA en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigacion y enjuiciamiento. b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las senaladas en el apartado a), el superior sera penalmente responsable por los crimenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razon de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de informacion que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crimenes o se proponian cometerlos; ii) Los crimenes guardaren relacion con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y, iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comision o para poner el MORDAZA en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigacion y enjuiciamiento. Articulo 29 Imprescriptibilidad Los crimenes de la competencia de la Corte no prescribiran. Articulo 30 Elemento de intencionalidad 1. Salvo disposicion en contrario, una persona sera penalmente responsable y podra ser penada por un crimen de la competencia de la Corte unicamente si los elementos materiales del crimen se realizan con intencion y conocimiento. 2. A los efectos del presente articulo, se entiende que actua intencionalmente quien: a) En relacion con una conducta, se propone incurrir en ella;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.