Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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c) Nada de lo dispuesto en el presente parrafo obstara a que se constituyan simultaneamente mas de una Sala de Primera Instancia o Sala de Cuestiones Preliminares cuando la gestion eficiente del trabajo de la Corte asi lo requiera. 3.a) Los magistrados asignados a las Secciones de Primera Instancia y de Cuestiones Preliminares desempenaran el cargo en esas Secciones por un periodo de tres anos, y posteriormente hasta llevar a termino cualquier causa de la que hayan empezado a conocer en la seccion de que se trate; b) Los magistrados asignados a la Seccion de Apelaciones desempenaran el cargo en esa Seccion durante todo su mandato. 4. Los magistrados asignados a la Seccion de Apelaciones desempenaran el cargo unicamente en esa Seccion. Nada de lo dispuesto en el presente articulo obstara, sin embargo, a que se asignen temporalmente magistrados de la Seccion de Primera Instancia a la Seccion de Cuestiones Preliminares, o a la inversa, si la Presidencia considera que la gestion eficiente del trabajo de la Corte asi lo requiere, pero en ningun caso podra formar parte de la Sala de Primera Instancia que conozca de una causa un magistrado que MORDAZA participado en la etapa preliminar. Articulo 40 Independencia de los magistrados 1. Los magistrados seran independientes en el desempeno de sus funciones. 2. Los magistrados no realizaran actividad alguna que pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones judiciales o menoscabar la confianza en su independencia. 3. Los magistrados que tengan que desempenar sus cargos en regimen de dedicacion exclusiva en la sede de la Corte no podran desempenar ninguna otra ocupacion de caracter profesional. 4. Las cuestiones relativas a la aplicacion de los parrafos 2 y 3 seran dirimidas por mayoria absoluta de los magistrados. El magistrado al que se refiera una de estas cuestiones no participara en la adopcion de la decision. Articulo 41 Dispensa y recusacion de los magistrados

3. El Fiscal y los fiscales adjuntos seran personas que gocen de alta consideracion moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia practica en el ejercicio de la accion penal o la sustanciacion de causas penales. Deberan tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4. El Fiscal sera elegido en votacion secreta y por mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Los fiscales adjuntos seran elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal. El Fiscal propondra tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la eleccion se fije un periodo mas breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempenaran su cargo por un periodo de nueve anos y no podran ser reelegidos. 5. El Fiscal y los fiscales adjuntos no realizaran actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia. No podran desempenar ninguna otra ocupacion de caracter profesional. 6. La Presidencia podra, a peticion del Fiscal o de un fiscal adjunto, dispensarlos de intervenir en una causa determinada. 7. El Fiscal y los fiscales adjuntos no participaran en ningun MORDAZA en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Seran recusados de conformidad con lo dispuesto en el presente parrafo, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relacion con la persona objeto de investigacion o enjuiciamiento. 8. Las cuestiones relativas a la recusacion del Fiscal o de un fiscal adjunto seran dirimidas por la Sala de Apelaciones: a) La persona objeto de investigacion o enjuiciamiento podra en cualquier momento pedir la recusacion del Fiscal o de un fiscal adjunto por los motivos establecidos en el presente articulo; b) El Fiscal o el fiscal adjunto, segun proceda, tendran derecho a hacer observaciones sobre la cuestion. 9. El Fiscal nombrara asesores juridicos especialistas en determinados temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de genero y violencia contra los ninos. Articulo 43

1. La Presidencia podra, a peticion de un magistrado, dispensarlo del ejercicio de alguna de las funciones que le confiere el presente Estatuto, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 2. a) Un magistrado no participara en ninguna causa en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Un magistrado sera recusado de conformidad con lo dispuesto en el presente parrafo, entre otras razones, si hubiese intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en causa de la que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relacion con la persona objeto de investigacion o enjuiciamiento. Un magistrado sera tambien recusado por los demas motivos que se establezcan en las Reglas de Procedimiento y Prueba; b) El Fiscal o la persona objeto de investigacion o enjuiciamiento podra pedir la recusacion de un magistrado con arreglo a lo dispuesto en el presente parrafo; c) Las cuestiones relativas a la recusacion de un magistrado seran dirimidas por mayoria absoluta de los magistrados. El magistrado cuya recusacion se pida tendra derecho a hacer observaciones sobre la cuestion, pero no tomara parte en la decision. Articulo 42 La Fiscalia 1. La Fiscalia actuara en forma independiente como organo separado de la Corte. Estara encargada de recibir remisiones e informacion corroborada sobre crimenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la accion penal ante la Corte,. Los miembros de la Fiscalia no solicitaran ni cumpliran instrucciones de MORDAZA ajenas a la Corte. 2. La Fiscalia estara dirigida por el Fiscal. El Fiscal tendra plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalia, con inclusion del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal contara con la ayuda de uno o mas fiscales adjuntos, que podran desempenar cualquiera de las funciones que le correspondan de conformidad con el presente Estatuto. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendran que ser de diferentes nacionalidades y desempenaran su cargo en regimen de dedicacion exclusiva.

La Secretaria 1. La Secretaria, sin perjuicio de las funciones y atribuciones del Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42, estara encargada de los aspectos no judiciales de la administracion de la Corte y de prestarle servicios. 2. La Secretaria sera dirigida por el Secretario, que sera el principal funcionario administrativo de la Corte. El Secretario ejercera sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. 3. El Secretario y el Secretario Adjunto deberan ser personas que gocen de consideracion moral y tener un alto nivel de competencia y un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4. Los magistrados elegiran al Secretario en votacion secreta por mayoria absoluta y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Asamblea de los Estados Partes. De ser necesario elegiran, por recomendacion del Secretario y con arreglo al mismo procedimiento, un Secretario Adjunto. 5. El Secretario sera elegido por un periodo de cinco anos en regimen de dedicacion exclusiva y podra ser reelegido una sola vez. El Secretario Adjunto sera elegido por un periodo de cinco anos, o por uno mas breve, si asi lo deciden los magistrados por mayoria absoluta, en el entendimiento de que prestara sus servicios segun sea necesario. 6. El Secretario establecera una Dependencia de Victimas y Testigos dentro de la Secretaria. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalia, adoptara medidas de proteccion y dispositivos de seguridad y prestara asesoramiento y otro MORDAZA de asistencia a testigos y victimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que esten en peligro en razon del testimonio prestado. La Dependencia contara con personal especializado para atender a las victimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual. Articulo 44 El personal 1. El Fiscal y el Secretario nombraran los funcionarios calificados que MORDAZA necesarios en sus respectivas oficinas.

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