Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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llevando o ha llevado a cabo una investigacion en relacion con sus nacionales u otras persona bajo su jurisdiccion respecto de actos criminales que puedan constituir crimenes contemplados en el articulo 5 y a los que se refiera la informacion proporcionada en la notificacion a los Estados. A peticion de dicho Estado, el Fiscal se inhibira de su competencia en favor del Estado en relacion con la investigacion sobre las personas MORDAZA mencionadas, a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares decida, a peticion del Fiscal autorizar la investigacion. 3. El Fiscal podra volver a examinar la cuestion de la inhibicion de su competencia al cabo de seis meses a partir de la fecha de la remision o cuando se MORDAZA producido un cambio significativo de circunstancias en vista de que el Estado no esta dispuesto a llevar a cabo la investigacion o no puede realmente hacerlo. 4. El Estado de que se trate o el Fiscal podran apelar ante la Sala de Apelaciones de la decision de la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el articulo 82. La apelacion podra sustanciarse en forma sumaria. 5. Cuando el Fiscal se MORDAZA inhibido de su competencia en relacion con la investigacion con arreglo a lo dispuesto en el parrafo 2, podra pedir al Estado de que se trate que le informe periodicamente de la marcha de sus investigaciones y del juicio ulterior. Los Estados Partes responderan a esas peticiones sin dilaciones indebidas. 6. El Fiscal podra, hasta que la Sala de Cuestiones Preliminares MORDAZA emitido su decision, o en cualquier momento si se hubiere inhibido de su competencia en virtud de este articulo, pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares, con caracter excepcional, que le autorice a llevar adelante las indagaciones que estime necesarias cuando exista una oportunidad unica de obtener pruebas importantes o exista un riesgo significativo de que esas pruebas no esten disponibles ulteriormente. 7. El Estado que MORDAZA apelado una decision de la Sala de Cuestiones Preliminares en virtud del presente articulo podra impugnar la admisibilidad de un MORDAZA en virtud del articulo 19, haciendo MORDAZA hechos nuevos importantes o un cambio significativo de las circunstancias. Articulo 19 Impugnacion de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa 1. La Corte se cerciorara de ser competente en todas las causas que le MORDAZA sometidas. La Corte podra determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el articulo 17. 2. Podran impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el articulo 17, o impugnar la competencia de la Corte: a) El acusado o la persona contra la cual se MORDAZA dictado una orden de detencion o una orden de comparecencia con arreglo al articulo 58; b) Un Estado que tenga jurisdiccion en la causa porque esta investigandola o enjuiciandola o la ha hecho antes; o c) Un Estado cuya aceptacion se requiera de conformidad con el articulo 12. 3. El Fiscal podra pedir a la Corte que se pronuncie sobre una cuestion de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podran presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situacion de conformidad con el articulo 13 y las victimas. 4. La admisibilidad de una causa o la competencia de la Corte solo podran ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el parrafo 2. La impugnacion se MORDAZA MORDAZA del juicio o a su inicio. En circunstancias excepcionales, la Corte podra autorizar que la impugnacion se haga mas de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorizacion de la Corte, solo podran fundarse en el parrafo 1 c) del articulo 17. 5. El Estado a que se hace referencia en los apartados b) y c) del parrafo 2 del presente articulo MORDAZA la impugnacion lo MORDAZA posible. 6. MORDAZA de la confirmacion de los cargos, la impugnacion de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la Corte sera asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Despues de confirmados los cargos, sera asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podran ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el articulo 82.

7. Si la impugnacion es hecha por el Estado a que se hace referencia en los apartados b) o c) del parrafo 2, el Fiscal suspendera la investigacion hasta que la Corte resuelva de conformidad con el articulo 17. 8. Hasta MORDAZA de que la Corte se pronuncie, el Fiscal podra pedirle autorizacion para: a) Practicar las indagaciones necesarias de la indole mencionada en el parrafo 6 del articulo 18; b) Tomar declaracion a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recoleccion y el examen de las pruebas que hubiere iniciado MORDAZA de la impugnacion; y c) Impedir, en cooperacion con los Estados que corresponda, que eludan la accion de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal MORDAZA pedido ya una orden de detencion en virtud del articulo 58. 9. La impugnacion no afectara a la validez de ningun acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la Corte, MORDAZA de ella. 10. Si la Corte hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el articulo 17, el Fiscal podra pedir que se revise esa decision cuando se MORDAZA cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa habia sido considerada inadmisible de conformidad con dicho articulo. 11. El Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el articulo 17 suspende una investigacion, podra pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposicion informacion sobre las actuaciones. A peticion de ese Estado, dicha informacion sera confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigacion, notificara su decision al Estado cuyas actuaciones hayan dado origen a la suspension. Articulo 20 Cosa juzgada 1. Salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa, nadie sera procesado por la Corte en razon de conductas constitutivas de crimenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la Corte. 2. Nadie sera procesado por otro tribunal en razon de uno de los crimenes mencionados en el articulo 5 por el cual la Corte ya le hubiere condenado o absuelto. 3. La Corte no procesara a nadie que MORDAZA sido procesado por otro tribunal en razon de hechos tambien prohibidos en virtud de los articulos 6, 7 u 8 a menos que el MORDAZA en el otro tribunal: a) Obedeciera al proposito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crimenes de la competencia de la Corte; o b) No hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantias procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intencion de someter a la persona a la accion de la justicia. Articulo 21 Derecho aplicable 1. La Corte aplicara: a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos de los crimenes y sus Reglas de Procedimiento y Prueba; b) En MORDAZA lugar, cuando proceda, los tratados aplicables, los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados; c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas juridicos del MORDAZA, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerian jurisdiccion sobre el crimen, siempre que esos principios no MORDAZA incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y estandares internacionalmente reconocidos. 2. La Corte podra aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretacion en decisiones anteriores. 3. La aplicacion e interpretacion del derecho de conformidad con el presente articulo debera ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distincion alguna basada en motivos como el genero, definido en el parrafo 3 del articulo 7, la edad, la raza, el color, la religion o el credo, la opinion politica o de otra indole, el

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