Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

testimonio o la declaracion de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicara a la Sala de Cuestiones Preliminares; b) La Sala, a peticion del Fiscal, podra adoptar las medidas que MORDAZA necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, para proteger los derechos de la defensa; c) A menos que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene otra cosa, el Fiscal proporcionara la informacion correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citacion en relacion con la investigacion a que se refiere el apartado a), a fin de que pueda ser oida. 2. Las medidas a que se hace referencia en el apartado b) del parrafo 1 podran consistir en: a) Formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habra de seguirse; b) Ordenar que quede MORDAZA de las actuaciones; c) Nombrar a un experto para que preste asistencia; d) Autorizar al abogado defensor del detenido o de quien MORDAZA comparecido ante la Corte en virtud de una citacion a que participe o, en caso de que aun no se hayan producido esa detencion o comparecencia o no se MORDAZA designado abogado, a nombrar otro para que comparezca y represente los intereses de la defensa; e) Encomendar a uno de sus miembros o, de ser necesario, a otro magistrado de la Seccion de Cuestiones Preliminares o la Seccion de Primera Instancia que formule recomendaciones o dicte ordenanzas respecto de la reunion y preservacion de las pruebas o del interrogatorio de personas; f) Adoptar todas las medidas que MORDAZA necesarias para reunir o preservar las pruebas. 3.a) La Sala de Cuestiones Preliminares, cuando considere que el Fiscal no ha solicitado medidas previstas en el presente articulo que, a su juicio, MORDAZA esenciales para la defensa en juicio, le consultara si se justificaba no haberlas solicitado. La Sala podra adoptar de oficio esas medidas si, tras la consulta, llegare a la conclusion de que no habia justificacion para no solicitarlas. b) El Fiscal podra apelar de la decision de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio con arreglo al presente parrafo. La apelacion se sustanciara en un procedimiento sumario. 4. La admisibilidad o la forma en que quedara MORDAZA de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio de conformidad con el presente articulo se regira en el juicio por lo dispuesto en el articulo 69 y la Sala de Primera Instancia decidira como ha de ponderar esas pruebas. Articulo 57

IX en el caso de que la Sala MORDAZA determinado, de ser posible teniendo en cuenta las opiniones del Estado de que se trate, que dicho Estado manifiestamente no esta en condiciones de cumplir una solicitud de cooperacion debido a que no existe autoridad u organo alguno de su sistema judicial competente para cumplir una solicitud de cooperacion con arreglo a la Parte IX. e) Cuando se MORDAZA dictado una orden de detencion o de comparecencia con arreglo al articulo 58, y habida cuenta del valor de las pruebas y de los derechos de las partes de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba, recabar la cooperacion de los Estados con arreglo al parrafo 1 k) del articulo 93 para adoptar medidas cautelares a los efectos de un decomiso que, en particular, beneficie en MORDAZA instancia a las victimas. Articulo 58 Orden de detencion u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares 1. En cualquier momento despues de iniciada la investigacion, la Sala de Cuestiones Preliminares dictara, a solicitud del Fiscal, una orden de detencion contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra informacion presentadas por el Fiscal, estuviere convencida de que: a) Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; y b) La detencion parece necesaria para: i) Asegurar que la persona comparezca en juicio; ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigacion ni las actuaciones de la Corte; o iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias. 2. La solicitud del Fiscal consignara: a) El nombre de la persona y cualquier otro MORDAZA que sirva para su identificacion; b) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente MORDAZA cometido; c) Una descripcion concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crimenes; d) Un resumen de las pruebas y cualquier otra informacion que constituya motivo razonable para creer que la persona cometio esos crimenes; y e) La razon por la cual el Fiscal crea necesaria la detencion. 3. La orden de detencion consignara:

Funciones y atribuciones de la Sala de Cuestiones Preliminares 1. A menos que el presente Estatuto disponga otra cosa, la Sala de Cuestiones Preliminares ejercera sus funciones de conformidad con las disposiciones del presente articulo. 2.a) Las providencias u ordenes que la Sala de Cuestiones Preliminares dicte en virtud de los articulos 15, 18 o 19, el parrafo 2 del articulo 54, el parrafo 7 del articulo 61 o el articulo 72 deberan ser aprobadas por la mayoria de los magistrados que la componen; b) En todos los demas casos, un magistrado de la Sala de Cuestiones Preliminares podra ejercer las funciones establecidas en el presente Estatuto, a menos que las Reglas de Procedimiento y Prueba dispongan otra cosa o asi lo acuerde, por mayoria, la Sala de Cuestiones Preliminares. 3. Ademas de otras funciones que le confiere el presente Estatuto, la Sala de Cuestiones Preliminares podra: a) A peticion del Fiscal, dictar las providencias y ordenes que MORDAZA necesarias a los fines de una investigacion; b) A peticion de quien MORDAZA sido detenido o MORDAZA comparecido en virtud de una orden de comparecencia expedida con arreglo al articulo 58, dictar esas ordenes, incluidas medidas tales como las indicadas en el articulo 56 o solicitar con arreglo a la Parte IX la cooperacion que sea necesaria para ayudarle a preparar su defensa; c) Cuando sea necesario, asegurar la proteccion y el respeto de la intimidad de victimas y testigos, la preservacion de pruebas, la proteccion de personas detenidas o que hayan comparecido en virtud de una orden de comparencia, asi como la proteccion de informacion que afecte a la seguridad nacional; d) Autorizar al Fiscal a adoptar determinadas medidas de investigacion en el territorio de un Estado Parte sin haber obtenido la cooperacion de este con arreglo a la Parte

a) El nombre de la persona y cualquier otro MORDAZA que sirva para su identificacion; b) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte por el que se pide su detencion; y c) Una descripcion concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crimenes. 4. La orden de detencion seguira en MORDAZA mientras la Corte no disponga lo contrario. 5. La Corte, sobre la base de la orden de detencion, podra solicitar la detencion provisional o la detencion y entrega de la persona de conformidad con la Parte IX del presente Estatuto. 6. El Fiscal podra pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que enmiende la orden de detencion para modificar la referencia al crimen indicado en esta o agregar otros. La Sala de Cuestiones Preliminares enmendara la orden si estuviere convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona cometio los crimenes en la forma que se indica en esa modificacion o adicion. 7. El Fiscal podra pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que, en lugar de una orden de detencion, dicte una orden de comparecencia. La Sala, de estar convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen que se le imputa y que bastara con una orden de comparecencia para asegurar que comparezca efectivamente, dictara, con o sin las condiciones limitativas de la MORDAZA (distintas de la detencion) que prevea el derecho interno, una orden para que la persona comparezca. La orden de comparecencia consignara: a) El nombre de la persona y cualquier otro MORDAZA que sirva para su identificacion; b) La fecha de la comparecencia; c) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente MORDAZA cometido; y,

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