Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto o han aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el parrafo 3: a) El Estado en cuyo territorio MORDAZA tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matricula del buque o la aeronave; b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen. 3. Si la aceptacion de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria de conformidad con el parrafo 2, dicho Estado podra, mediante declaracion depositada en poder del Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperara con la Corte sin demora ni excepcion de conformidad con la Parte IX. Articulo 13 Ejercicio de la competencia La Corte podra ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crimenes a que se refiere el articulo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el articulo 14, una situacion en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crimenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situacion en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crimenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigacion respecto de un crimen de ese MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15. Articulo 14 Remision de una situacion por un Estado Parte 1. Todo Estado Parte podra remitir al Fiscal una situacion en que parezca haberse cometido uno o varios crimenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situacion a los fines de determinar si se ha de acusar de la comision de tales crimenes a una o varias personas determinadas. 2. En la medida de lo posible, en la remision se especificaran las circunstancias pertinentes y se ajuntaran la documentacion justificativa de que disponga el Estado denunciante. Articulo 15 El Fiscal 1. El Fiscal podra iniciar de oficio una investigacion sobre la base de informacion acerca de un crimen de la competencia de la Corte. 2. El Fiscal analizara la veracidad de la informacion recibida. Con tal fin, podra recabar mas informacion de los Estados, los organos de las Naciones Unidas, las Organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras MORDAZA fidedignas que considere apropiadas y podra recibir testimonios escritos u orales en la sede la Corte. 3. El Fiscal, si llegare a la conclusion de que existe fundamento suficiente para abrir una investigacion, presentara a la Sala de Cuestiones Preliminares una peticion de autorizacion para ello, junto con la documentacion justificativa que MORDAZA reunido. Las victimas podran presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 4. Si, tras haber examinado la peticion y la documentacion que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigacion y que el MORDAZA parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizara el inicio de la investigacion, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa. 5. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigacion no impedira que el Fiscal presente ulteriormente otra peticion basada en nuevos hechos o pruebas relacionadas con la misma situacion. 6. Si, despues del examen preliminar a que se refieren los parrafos 1 y 2, el Fiscal llega a la conclusion de que la informacion presentada no constituye fundamento suficiente para una investigacion, informara de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedira que el Fiscal

examine a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra informacion que reciba en relacion con la misma situacion. Articulo 16 Suspension de la investigacion o el enjuiciamiento En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolucion aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que suspenda por un plazo de doce meses la investigacion o el enjuiciamiento que MORDAZA iniciado, la Corte procedera a esa suspension; la peticion podra ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones. Articulo 17 Cuestiones de admisibilidad 1. La Corte teniendo en cuenta el decimo parrafo del preambulo y el articulo 1, resolvera la inadmisibilidad de un MORDAZA cuando: a) El MORDAZA sea objeto de una investigacion o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdiccion sobre el salvo que este no este dispuesto a llevar a cabo la investigacion o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo; b) El MORDAZA MORDAZA sido objeto de investigacion por un Estado que tenga jurisdiccion sobre el y este MORDAZA decidido no incoar accion penal contra la persona de que se trate, salvo que la decision MORDAZA obedecido a que no este dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo; c) La persona de que se trate MORDAZA sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia, y la Corte no pueda adelantar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo 20; d) El MORDAZA no sea de gravedad suficiente para justificar la adopcion de otras medidas por la Corte. 2. A fin de determinar si hay o no disposicion a actuar en un MORDAZA determinado, la Corte examinara, teniendo en cuenta los principios de un MORDAZA con las debidas garantias reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, segun el caso: a) Que el juicio ya hay estado o este en marcha o que la decision nacional MORDAZA sido adoptada con el proposito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crimenes de la competencia de la Corte, segun lo dispuesto en el articulo 5; b) Que MORDAZA MORDAZA una demora injustificada en el juicio que, MORDAZA las circunstancias, sea incompatible con la intencion de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia; c) Que el MORDAZA no MORDAZA sido o no este siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y MORDAZA sido o este siendo sustanciado de forma en que, MORDAZA las circunstancias, sea incompatible con la intencion de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia. 3. A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un MORDAZA determinado, la Corte examinara si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administracion nacional de justicia o al hecho de que carece de MORDAZA, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no esta por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio. Articulo 18 Decisiones preliminares relativas a la admisibilidad 1. Cuando se MORDAZA remitido a la Corte una situacion en virtud del articulo 13 a) y el Fiscal MORDAZA determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una investigacion, o el Fiscal inicie una investigacion en virtud de los articulos 13 c) y 15, este lo notificara a todos los Estados Partes y a aquellos Estados que, teniendo en cuenta la informacion disponible, ejercerian normalmente la jurisdiccion sobre los crimenes de que se trate. El Fiscal podra hacer la notificacion a esos Estados con caracter confidencial y, cuando lo considere necesario a fin de proteger personas, impedir la destruccion de pruebas o impedir la fuga de personas, podra limitar el alcance de la informacion proporcionada a los Estados. 2. Dentro del mes siguiente a la recepcion de dicha notificacion, el Estado podra informar a la Corte que esta

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