Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001
Articulo 3 Sede de la Corte

NORMAS LEGALES

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1. La sede de la Corte estara en La MORDAZA, Paises Bajos ("el Estado anfitrion"). 2. La Corte concertara con el Estado anfitrion un acuerdo relativo a la sede que debera aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de esta. 3. La Corte podra celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto. Articulo 4 Condicion juridica y atribuciones de la Corte 1. La Corte tendra personalidad juridica internacional. Tendra tambien la capacidad juridica que sea necesaria para el desempeno de sus funciones y la realizacion de sus propositos. 2. La Corte podra ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado. PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE Articulo 5 Crimenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitara a los crimenes mas graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendra competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crimenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crimenes de lesa humanidad; c) Los crimenes de guerra; d) El crimen de agresion.

2. La Corte ejercera competencia respecto del crimen de agresion una vez que se apruebe una disposicion de conformidad con los articulos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hara. Esa disposicion sera compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. Articulo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entendera por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuacion, perpetrados con la intencion de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, etnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesion grave a la integridad fisica o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccion fisica, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de ninos del grupo a otro grupo. Articulo 7 Crimenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entendera por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistematico contra una poblacion civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportacion o traslado forzoso de poblacion; e) Encarcelacion u otra privacion grave de la MORDAZA fisica en violacion de normas fundamentales de derecho internacional;

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