Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

f) Tortura; g) Violacion, esclavitud sexual, prostitucion forzada, embarazo forzado, esterilizacion forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecucion de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos politicos, raciales, nacionales, etnicos, culturales, religiosos, de genero definido en el parrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexion con cualquier acto mencionado en el presente parrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparicion forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de caracter similar que causen intencionalmente MORDAZA sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad fisica o la salud mental o fisica. 2. A los efectos del parrafo 1: a) Por "ataque contra una poblacion civil" se entendera una linea de conducta que implique la comision multiple de actos mencionados en el parrafo 1 contra una poblacion civil, de conformidad con la politica de un Estado o de una organizacion de cometer ese ataque o para promover esa politica; b) El "exterminio" comprendera la imposicion intencional de condiciones de MORDAZA, entre otras, la privacion del acceso a alimentos o medicinas encaminadas a causar la destruccion de parte de una poblacion; c) Por "esclavitud" se entendera el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el trafico de personas, en particular mujeres y ninos; d) Por "deportacion o traslado forzoso de poblacion" se entendera el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsion u otros actos coactivos, de la MORDAZA en que esten legitimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por "tortura" se entendera causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya MORDAZA fisicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entendera por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven unicamente de sanciones licitas o que MORDAZA consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por "embarazo forzado" se entendera el confinamiento ilicito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intencion de modificar la composicion etnica de una poblacion o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entendera que esta definicion afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por "persecucion" se entendera la privacion intencional y grave de derechos fundamentales en contravencion del derecho internacional en razon de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por "el crimen de apartheid" se entenderan los actos inhumanos de caracter similar a los mencionados en el parrafo 1 cometidos en el contexto de un regimen institucionalizado de opresion y dominacion sistematicas de un grupo racial sobre uno o mas grupos raciales y con la intencion de mantener ese regimen; i) Por "desaparicion forzada de personas" se entendera la aprehension, la detencion o el secuestro de personas por un Estado o una organizacion politica, o con su autorizacion, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privacion de MORDAZA o dar informacion sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intencion de dejarlas fuera del MORDAZA de la ley por un periodo prolongado. 3. A los efectos del presente Estatuto se entendera que el termino "genero" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El termino "genero" no tendra mas acepcion que la que antecede. Articulo 8 Crimenes de MORDAZA 1. La Corte tendra competencia respecto de los crimenes de MORDAZA en particular cuando se cometan como parte de un plan o politica o como parte de la comision en gran escala de tales crimenes. 2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crimenes de guerra": a) Infracciones graves de los Convenios de MORDAZA de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de MORDAZA pertinente:

i) El homicidio intencional; ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biologicos; iii) El hecho de causar deliberadamente MORDAZA sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad fisica o la salud; iv) La destruccion y la apropiacion de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilicita y arbitrariamente; v) El hecho de forzar a un prisionero de MORDAZA o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de MORDAZA o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legitima e imparcialmente; vii) La deportacion o el traslado ilegal, la detencion ilegal; viii) La toma de rehenes; b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del MORDAZA establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: i) Dirigir intencionalmente ataques contra la poblacion civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehiculos participantes en una mision de mantenimiento MORDAZA o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la proteccion otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causara perdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o danos a bienes de caracter civil o danos extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serian manifiestamente excesivos en relacion con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea; v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no esten defendidos y que no MORDAZA objetivos militares; vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que MORDAZA depuesto las MORDAZA o que, al no tener medios para defenderse, se MORDAZA rendido a discrecion; vii) Utilizar de modo indebido la bandera MORDAZA, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, asi como los emblemas distintivos de los Convenios de MORDAZA, y causar asi la muerte o lesiones graves; viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su poblacion civil al territorio que ocupa o la deportacion o el traslado de la totalidad o parte de la poblacion del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religion, la instruccion, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos historicos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no MORDAZA objetivos militares; x) Someter a personas que esten en poder de una parte adversa a mutilaciones fisicas o a experimentos medicos o cientificos de cualquier MORDAZA que no esten justificados en razon de un tratamiento medico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interes, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; xi) Matar o herir a traicion a personas pertenecientes a la nacion o al ejercito enemigo; xii) Declarar que no se MORDAZA cuartel; xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la MORDAZA lo MORDAZA imperativo; xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga; xv) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones belicas dirigidas contra su propio MORDAZA, aunque hubieran estado al servicio del beligerante MORDAZA del inicio de la guerra; xvi) Saquear una MORDAZA o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto; xvii) Emplear veneno o MORDAZA envenenadas; xviii) Emplear gases asfixiantes, toxicos o similares o cualquier liquido, material o dispositivo analogos; xix) Emplear balas que se ensanchan o aplasten facilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones;

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