Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001
Articulo 52 Reglamento de la Corte

NORMAS LEGALES

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1. Los magistrados, de conformidad con el presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba, aprobaran por mayoria absoluta el Reglamento de la Corte que sea necesario para su funcionamiento ordinario. 2. Se consultara al Fiscal y al Secretario en la preparacion del Reglamento y de cualquier enmienda a el. 3. El Reglamento y sus enmiendas entraran en MORDAZA al momento de su aprobacion, a menos que los magistrados decidan otra cosa. Inmediatamente despues de su aprobacion, seran distribuidos a los Estados Partes para recabar sus observaciones. Se mantendran en MORDAZA si en un plazo de seis meses no se han recibido objeciones de una mayoria de los Estados Partes. PARTE V. DE LA INVESTIGACION Y EL ENJUICIAMIENTO Articulo 53 Inicio de una investigacion 1. El Fiscal, despues de evaluar la informacion de que disponga, iniciara una investigacion a menos que determine que no existe fundamento razonable para proceder a MORDAZA con arreglo al presente Estatuto. Al decidir si ha de iniciar una investigacion, el Fiscal tendra en cuenta si: a) La informacion de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se esta cometiendo un crimen de la competencia de la Corte; b) La causa es o seria admisible de conformidad con el articulo 17; c) Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las victimas, una investigacion no redundaria en interes de la justicia. El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigacion y la determinacion se basare unicamente en el apartado c), lo comunicara a la Sala de Cuestiones Preliminares. 2. Si, tras la investigacion, el Fiscal llega a la conclusion de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento, ya que: a) No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detencion o de comparecencia de conformidad con el articulo 58; b) La causa es inadmisible de conformidad con el articulo 17; o c) El enjuiciamiento no redundaria en interes de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las victimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participacion en el presunto crimen; notificara su conclusion motivada a la Sala de Cuestiones Preliminares y al Estado que MORDAZA remitido el MORDAZA de conformidad con el articulo 14 o al Consejo de Seguridad si se trata de un caso previsto en el parrafo b) del articulo 13. 3.a) A peticion del Estado que MORDAZA remitido el MORDAZA con arreglo al articulo 14 o del Consejo de Seguridad de conformidad con el parrafo b) del articulo 13, la Sala de Cuestiones Preliminares podra examinar la decision del Fiscal de no proceder a la investigacion de conformidad con el parrafo 1 o el parrafo 2 y pedir al Fiscal que reconsidere esa decision; b) Ademas, la Sala de Cuestiones Preliminares podra, de oficio, revisar una decision del Fiscal de no proceder a la investigacion si dicha decision se basare unicamente en el parrafo 1 c) o el parrafo 2 c). En ese caso, la decision del Fiscal unicamente surtira efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares. 4. El Fiscal podra reconsiderar en cualquier momento su decision de iniciar una investigacion o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones. Articulo 54 Funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones 1. El Fiscal: a) A fin de establecer la veracidad de los hechos, ampliara la investigacion a todos los hechos y las pruebas que MORDAZA pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto y, a esos efectos, investigara tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes;

b) Adoptara medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigacion y el enjuiciamiento de los crimenes de la competencia de la Corte. A esos efectos, respetara los intereses y las circunstancias personales de victimas y testigos, entre otros la edad, el genero, definido en el parrafo 3 del articulo 7, y la salud, y tendra en cuenta la naturaleza de los crimenes, en particular los de violencia sexual, violencia por razones de genero y violencia contra los ninos; y c) Respetara plenamente los derechos que confiere a las personas el presente Estatuto. 2. El Fiscal podra realizar investigaciones en el territorio de un Estado: a) De conformidad con las disposiciones de la Parte IX; o b) Segun lo autorice la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el parrafo 3 d) del articulo 57. 3. El Fiscal podra: a) Reunir y examinar pruebas; b) Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigacion, las victimas y los testigos; c) Solicitar la cooperacion de un Estado u organizacion o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato; d) Concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el presente Estatuto que MORDAZA necesarios para facilitar la cooperacion de un Estado, una organizacion intergubernamental o una persona; e) Convenir en que no divulgara en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la informacion que obtenga a condicion de preservar su caracter confidencial y unicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas, salvo con el acuerdo de quien MORDAZA facilitado la informacion; y f) Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el caracter confidencial de la informacion, la proteccion de una persona o la preservacion de las pruebas. Articulo 55 Derechos de las personas durante la investigacion 1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto: a) Nadie sera obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable; b) Nadie sera sometido a forma alguna de coaccion, intimidacion o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; c) Quien MORDAZA de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contara, sin cargo alguno, con los servicios de un interprete competente y las traducciones que MORDAZA necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y, d) Nadie sera sometido a arresto o detencion arbitrarios ni sera privado de su MORDAZA salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en el. 2. Cuando MORDAZA motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la corte y esa persona MORDAZA de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendra ademas los derechos siguientes, de los que sera informada MORDAZA del interrogatorio: a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia; c) A ser asistida por un abogado defensor de su eleccion o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interes de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y, d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que MORDAZA renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada. Articulo 56 Disposiciones que podra adoptar la Sala de Cuestiones Preliminares cuando se presente una oportunidad unica de proceder a una investigacion 1.a) El Fiscal, cuando considere que se presenta una oportunidad unica de proceder a una investigacion, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el

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