Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 12 de setiembre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1191- 2001-DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Via Libre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion de Via Libre, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DE LA ASOCIACION "VIA LIBRE", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32271

ESTATUTO DE MORDAZA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL PREAMBULO Los Estados Partes en el presente Estatuto, Conscientes de que todos los pueblos estan unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio comun y observando con preocupacion que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, Teniendo presente que, en este siglo, millones de ninos, mujeres y hombres han sido victimas de atrocidades que desafian la imaginacion y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, Reconociendo que esos graves crimenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, Afirmando que los crimenes mas graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperacion internacional para asegurar que MORDAZA efectivamente sometidos a la accion de la justicia, Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crimenes y a contribuir asi a la prevencion de nuevos crimenes, Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdiccion penal contra los responsables de crimenes internacionales, Reafirmando los Propositos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendran de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia politica de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propositos de las Naciones Unidas, Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto debera entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situacion de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado, Decididos, a los efectos de la consecucion de esos fines y en interes de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de caracter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crimenes mas graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto sera complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en practica en forma duradera, Han convenido en lo siguiente: PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE Articulo 1 La Corte Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte sera una institucion permanente, estara facultada para ejercer su jurisdiccion sobre personas respecto de los crimenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendra caracter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regiran por las disposiciones del presente Estatuto. Articulo 2 Relacion de la Corte con las Naciones Unidas La Corte estara vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que debera aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de esta.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional"
DECRETO SUPREMO Nº 079-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional", aprobado por la Conferencia Diplomatica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en MORDAZA, Republica Italiana, el 17 de MORDAZA de 1998, y aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27517 de fecha 13 de setiembre del ano 2001, y publicado el 16 de setiembre de 2001, en el Diario Oficial El Peruano; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase el "Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional", aprobado por la Conferencia Diplomatica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en MORDAZA, Republica Italiana, el 17 de MORDAZA de 1998, y aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27518 de fecha 13 de setiembre del ano 2001. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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