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Pág. 210976 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de octubre de 2001 Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 12 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1191- 2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Vía Libre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación de Vía Libre, a funcionar como Centro de Conciliación denomi- nado CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN "VIA LIBRE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32271 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional" DECRETO SUPREMO Nº 079-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional" , aprobado por la Conferencia Diplomáti- ca de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebra- da en Roma, República Italiana, el 17 de julio de 1998, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27517 de fecha 13 de setiembre del año 2001, y publicado el 16 de setiembre de 2001, en el Diario Oficial El Peruano; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícase el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional" , aprobado por la Conferen- cia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Uni- das, celebrada en Roma, República Italiana, el 17 de julio de 1998, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27518 de fecha 13 de setiembre del año 2001. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones ExterioresESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL PREÁMBULO Los Estados Partes en el presente Estatuto, Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, Afirmando que los crímenes más graves de trascen- dencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente some- tidos a la acción de la justicia, Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes, Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales, Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situa- ción de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado, Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter per- manente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacio- nal en su conjunto, Destacando que la Corte Penal Internacional esta- blecida en virtud del presente Estatuto será complemen- taria de las jurisdicciones penales nacionales, Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera, Han convenido en lo siguiente: PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE Artículo 1 La Corte Se instituye por el presente una Corte Penal Interna- cional ("la Corte"). La Corte será una institución perma- nente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascen- dencia internacional de conformidad con el presente Esta- tuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 2 Relación de la Corte con las Naciones Unidas La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presiden- te de la Corte en nombre de ésta.