Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2001 (09/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 9 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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xx) Emplear MORDAZA, proyectiles, materiales y metodos de MORDAZA que, por su propia naturaleza, causen danos superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violacion del derecho internacional de los conflictos armados, a condicion de que esas MORDAZA o esos proyectiles, materiales o metodos de MORDAZA, MORDAZA objeto de una prohibicion completa y esten incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los articulos 121 y 123; xxi) Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; xxii) Cometer actos de violacion, esclavitud sexual, prostitucion forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del parrafo 2 del articulo 7, esterilizacion forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que tambien constituya una infraccion grave de los Convenios de Ginebra; xxiii) Utilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares; xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarias, y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de MORDAZA de conformidad con el derecho internacional; xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la poblacion civil como metodo de hacer la MORDAZA, privandola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de MORDAZA de conformidad con los Convenios de Ginebra; xxvi) Reclutar o alistar a ninos menores de 15 anos en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades; c) En caso de conflicto armado que no sea de indole internacional, las violaciones graves del articulo 3 comun a los cuatro Convenios de MORDAZA de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las MORDAZA y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detencion o por cualquier otra causa: i) Los atentados contra la MORDAZA y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; iii) La toma de rehenes; iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantias judiciales generalmente reconocidas como indispensables. d) El parrafo 2 c) del presente articulo se aplica a los conflictos armados que no son de indole internacional, y por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporadicos y aislados de violencia u otros actos analogos. e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no MORDAZA de indole internacional, dentro del MORDAZA establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: i) Dirigir intencionalmente ataques contra la poblacion civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y contra el personal que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de MORDAZA de conformidad con el derecho internacional; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehiculos participantes en una mision de mantenimiento MORDAZA o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la proteccion otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religion, la educacion, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos historicos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condicion de que no MORDAZA objetivos militares; v) Saquear una MORDAZA o plaza, incluso cuando es tomada por asalto; vi) Cometer actos de violacion, esclavitud sexual, prostitucion forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del parrafo 2 del articulo 7, esterilizacion forzada o

cualquier otra forma de violencia sexual que constituya tambien una violacion grave del articulo 3 comun a los cuatro Convenios de Ginebra; vii) Reclutar o alistar ninos menores de 15 anos en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades; viii) Ordenar el desplazamiento de la poblacion civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que asi lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas; ix) Matar o herir a traicion a un combatiente adversario; x) Declarar que no se MORDAZA cuartel; xi) Someter a las personas que esten en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones fisicas o a experimentos medicos o cientificos de cualquier MORDAZA que no esten justificados en razon del tratamiento medico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interes, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; xii) Destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo MORDAZA imperativo; f) El parrafo 2 e) del presente articulo se aplica a los conflictos armados que no son de indole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporadicos y aislados de violencia u otros actos analogos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos. 3. Nada de lo dispuesto en los parrafos 2 c) y e) afectara a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el orden publico en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legitimo. Articulo 9 Elementos de los crimenes 1. Los Elementos de los crimenes, que ayudaran a la Corte a interpretar y aplicar los articulos 6, 7 y 8 del presente Estatuto, seran aprobados por una mayoria de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. 2. Podran proponer enmiendas a los Elementos de los crimenes: a) Cualquier Estado Parte; b) Los magistrados, por mayoria absoluta; c) El Fiscal. Las enmiendas seran aprobadas por una mayoria de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. 3. Los Elementos de los crimenes y sus enmiendas seran compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto. Articulo 10 Nada de lo dispuesto en la presente parte se interpretara en el sentido de que limite o menoscabe de alguna manera las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto. Articulo 11 Competencia temporal 1. La Corte tendra competencia unicamente respecto de crimenes cometidos despues de la entrada en MORDAZA del presente Estatuto. 2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto despues de su entrada en MORDAZA, la Corte podra ejercer su competencia unicamente con respecto a los crimenes cometidos despues de la entrada en MORDAZA del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que este MORDAZA hecho una declaracion de conformidad con el parrafo 3 del articulo 12. Articulo 12 Condiciones previas para el ejercicio de la competencia 1. El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crimenes a que se refiere el articulo 5. 2. En el caso de los apartados a) o c) del articulo 13, la Corte podra ejercer su competencia si uno o varios de los

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