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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 211448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 15.15.03 y 171-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15 modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "AGENCIA MA- RITIMA DE BARCOS S.A." la Licencia Nº 021-2001-MTC/ 15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de SALAVERRY, sin perjuicio de cum- plir con las disposiciones que sobre la materia correspon- dan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las dispo- siciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO R. ROMO HERRERA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 31439 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2001-MTC/15.15 Lima, 14 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005624, 035102 y 044874) presentadas por la empresa AGENCIA MARITIMA DE BARCOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portua- rio de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 271-2001-MTC/ 15.15.03 y 170-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otor- gar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027- 2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "AGENCIA MA- RITIMA DE BARCOS S.A." la Licencia Nº 020-2001-MTC/ 15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de CHIMBOTE, sin perjuicio de cum- plir con las disposiciones que sobre la materia correspon- dan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las dispo- siciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO R. ROMO HERRERA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 31438 Otorgan licencia a la Agencia Marítima de Barcos S.A. para prestar servicio de transporte en bahía en el Terminal Por- tuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2001-MTC/15.15 Lima, 14 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005621 y 033518) presentadas por la empresa AGENCIA MARITIMA DE BARCOS S.A., solicitando licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º esta- blece que las licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático; Que, la citada empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 280-2001-MTC/ 15.15.03 y 179-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su modificatoria, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027- 2000-MTC;