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Pág. 211563 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 17.a.2.6 Tres fotos tamaño carné a color y de frente. 17.a.2.7 Aprobar evaluación teórica ante la DGAC de conocimientos. 17.a.2.8 Abonar los derechos correspondientes al chequeo práctico. 17.a.2.9 Aprobar chequeo práctico con Inspector DGAC. 17.a.2.10 Abonar los derechos correspondientes a la expedición. 17.a.3 CONOCIMIENTOS El solicitante deberá demostrar un nivel de conoci- mientos apropiados como mínimo en lo siguiente: (1) Las funciones específicas del servicio de Infor- mación Aeronáuticas, sus métodos, sistemas y procedimientos de trabajo, las relaciones y enla- ces con los servicios internacionales, guberna- mentales, con las áreas aeronáuticas especiali- zadas de la organización y servicios afines; (2) Recopilación, preparación y divulgación de la Documentación Integrada de Información Ae- ronáutica; (3) Anexo 15 OACI - Servicio de Información Aero- náutica Documento 8126 - Manual para los Servicios de Información Aeronáutica Anexo 6 OACI - Cartas Aeronáuticas Documento 8697 - Manual de Cartas Aeronáu- ticas Documento 8400 - Procedimientos para los Ser- vicios de Navegación Aérea y Abreviaturas y Códigos OACI. (PANC - ABS); así como toda la documentación relacionada con el AIS. 17.a.4 EXPERIENCIA (1) El solicitante: (i) Habrá completado satisfactoriamente el Curso Integrado teórico y práctico autorizado por la DGAC; o (ii) Habrá completado como mínimo 6 meses de servicio satisfactorio dedicado a los Servicios de Información Aeronáutica, bajo la supervisión de un Especialista de Información Aeronáutica, con licencia vigente. (2) El personal que se encuentre prestando servi- cios AIS, por un período inferior a 5 años y que no haya seguido un Curso Integrado teórico y práctico, si desea optar por la licencia, tendrá necesariamente que cumplir con todos los re- querimientos académicos exigidos por la DGAC en el referido curso. (3) El personal que tuviere más de 5 años prestando servicio AIS, con experiencia e idoneidad com- probada, podrá ser evaluado por la DGAC, para la obtención de la licencia respectiva, mediante una evaluación oral y práctica de los conoci- mientos señalados en el Curso Integrado. 17.a.5 PERICIA Habrá demostrado a un nivel apropiado las atribucio- nes que se confieren, la habilidad, el discernimiento y la actuación que precisan para cumplir eficiente- mente las responsabilidades del Servicio de Informa- ción Aeronáuticas, ante un Inspector DGAC. 17.a.6 Validez y Renovación de la Licencia AIS. (1) La licencia es un documento de carácter defini- tivo, sin embargo el ejercicio de la funciones que la misma faculta se mantiene vigente, siempre y cuando el titular demuestre ante la DGAC cada 24 meses que: a) Mantiene vigente su certificado médico Clase 3. b) Apruebe satisfactoriamente el respectivo Curso de Refresco. c) Presente constancia laboral que acredite expe- riencia reciente.(2) El titular que haya dejando de ejercer sus fun- ciones más de seis meses calendario, además de cumplir con los requisitos señalados en el párra- fo (a), deberá realizar un reentrenamiento prác- tico bajo la supervisión de un Especialista de Información Aeronáutica con licencia vigente y si excede el año calendario, deberá aprobar una evaluación con Inspector DGAC. (3) El personal que ostente una licencia vigente de AIS/ARO, otorgada en virtud del Anexo B de la Ley Nº 24882, ambos derogados a la fecha, debe- rán canjearla a su vencimiento por la de Espe- cialista en Información Aeronáutica, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en el párrafo (1). III. HABILITACIONES Y AUTORIZACIONES TRIPULANTES AÉREOS 18. HABILITACIÓN DE INSTRUMENTOS 18.1 REFERENCIA : RAP 61.65 18.2 APLICABLE A : Aviones y helicópteros 18.3 REQUISITOS 18.3.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aérea (Form. DGAC-L-001). 18.3.2 Tres fotos tamaño carné a color y de frente. 18.3.3 Poseer por lo menos una Licencia vigente de Piloto privado con una Habilitación de aero- nave apropiada a la habilitación instrumental que busca. 18.3.4 Libreta de vuelo actualizada y firmada por Instructor autorizado, acreditando la expe- riencia de vuelo requerida. 18.3.5 Abonar el derecho correspondiente a la habi- litación. 18.3.6 Aprobar examen teórico ante la DGAC. 18.3.7 Abonar los derechos del examen práctico. 18.3.8 Aprobar examen práctico ante un Inspector de la DGAC. 18.3.9 Abonar los derechos de la habilitación. 18.4 EXPERIENCIA AERONÁUTICA (Avión o Helicóptero) 18.4.1 Un total de 125 horas de vuelo como piloto, de las cuales 50 horas sean como Piloto al mando en vuelos de navegación en una aeronave a motor con una licencia mayor que la de Alum- no Piloto , y 10 horas como mínimo en aviones o helicópteros, según corresponda. 18.4.2 40 horas de vuelo por instrumentos en aviones o helicópteros real o simulado, de las que no más de 20 horas pueden ser instrucción de instrumentos dado por un Instructor autori- zado en un simulador de vuelo aceptable a la Autoridad. 18.4.3 20 horas de instrucción de vuelo de instru- mentos con Instructor de vuelo autorizado, en avión de doble mando o helicóptero, según sea apropiado . 18.5 TEMAS DEL EXAMEN TEÓRICO 1. METEOROLOGÍA 1.1 La atmósfera de la tierra 1.2 Temperatura 1.3 Viento 1.4 Humedad y precipitación 1.5 Aire estable y no estable 1.6 Nubes 1.7 Masas de aire y frentes 1.8 Turbulencia 1.9 Congelamiento 1.10 Tormentas 1.11 Elementos más comunes que producen condi- ciones de vuelo IFR. 1.12 Condiciones meteorológicas de gran altitud. 1.13 Micro ráfagas 1.14 Cortante de viento (windshear) 2. INSTRUMENTOS DE VUELO 2.1 Velocidades aéreas