Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
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17.a.2.6 Tres fotos tamano carne a color y de frente. 17.a.2.7 Aprobar evaluacion teorica ante la DGAC de conocimientos. 17.a.2.8 Abonar los derechos correspondientes al chequeo practico. 17.a.2.9 Aprobar chequeo practico con Inspector DGAC. 17.a.2.10 Abonar los derechos correspondientes a la expedicion. 17.a.3 CONOCIMIENTOS El solicitante debera demostrar un nivel de conocimientos apropiados como minimo en lo siguiente: (1) Las funciones especificas del servicio de Informacion Aeronauticas, sus metodos, sistemas y procedimientos de trabajo, las relaciones y enlaces con los servicios internacionales, gubernamentales, con las areas aeronauticas especializadas de la organizacion y servicios afines; Recopilacion, preparacion y divulgacion de la Documentacion Integrada de Informacion Aeronautica; Anexo 15 OACI - Servicio de Informacion Aeronautica Documento 8126 - Manual para los Servicios de Informacion Aeronautica Anexo 6 OACI - Cartas Aeronauticas Documento 8697 - Manual de Cartas Aeronauticas Documento 8400 - Procedimientos para los Servicios de Navegacion Aerea y Abreviaturas y Codigos OACI. (PANC - ABS); asi como toda la documentacion relacionada con el AIS.

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El titular que MORDAZA dejando de ejercer sus funciones mas de seis meses calendario, ademas de cumplir con los requisitos senalados en el parrafo (a), debera realizar un reentrenamiento practico bajo la supervision de un Especialista de Informacion Aeronautica con licencia vigente y si excede el ano calendario, debera aprobar una evaluacion con Inspector DGAC. El personal que ostente una licencia vigente de AIS/ARO, otorgada en virtud del Anexo B de la Ley Nº 24882, ambos derogados a la fecha, deberan canjearla a su vencimiento por la de Especialista en Informacion Aeronautica, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en el parrafo (1).

III. HABILITACIONES Y AUTORIZACIONES TRIPULANTES AEREOS 18. HABILITACION DE INSTRUMENTOS 18.1 REFERENCIA : RAP 61.65 18.2 APLICABLE A : Aviones y helicopteros 18.3 REQUISITOS 18.3.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea (Form. DGAC-L-001). 18.3.2 Tres fotos tamano carne a color y de frente. 18.3.3 Poseer por lo menos una Licencia vigente de Piloto privado con una Habilitacion de aeronave apropiada a la habilitacion instrumental que busca. 18.3.4 Libreta de vuelo actualizada y firmada por Instructor autorizado, acreditando la experiencia de vuelo requerida. 18.3.5 Abonar el derecho correspondiente a la habilitacion. 18.3.6 Aprobar examen teorico ante la DGAC. 18.3.7 Abonar los derechos del examen practico. 18.3.8 Aprobar examen practico ante un Inspector de la DGAC. 18.3.9 Abonar los derechos de la habilitacion. 18.4 EXPERIENCIA AERONAUTICA (Avion o Helicoptero)

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17.a.4 EXPERIENCIA (1) (i) El solicitante:

Habra completado satisfactoriamente el Curso Integrado teorico y practico autorizado por la DGAC; o (ii) Habra completado como minimo 6 meses de servicio satisfactorio dedicado a los Servicios de Informacion Aeronautica, bajo la supervision de un Especialista de Informacion Aeronautica, con licencia vigente. (2) El personal que se encuentre prestando servicios AIS, por un periodo inferior a 5 anos y que no MORDAZA seguido un Curso Integrado teorico y practico, si desea optar por la licencia, tendra necesariamente que cumplir con todos los requerimientos academicos exigidos por la DGAC en el referido curso. El personal que tuviere mas de 5 anos prestando servicio AIS, con experiencia e idoneidad comprobada, podra ser evaluado por la DGAC, para la obtencion de la licencia respectiva, mediante una evaluacion oral y practica de los conocimientos senalados en el Curso Integrado.

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18.4.1 Un total de 125 horas de vuelo como piloto, de las cuales 50 horas MORDAZA como Piloto al mando en vuelos de navegacion en una aeronave a motor con una licencia mayor que la de Alumno Piloto, y 10 horas como minimo en aviones o helicopteros, segun corresponda. 18.4.2 40 horas de vuelo por instrumentos en aviones o helicopteros real o simulado, de las que no mas de 20 horas pueden ser instruccion de instrumentos dado por un Instructor autorizado en un simulador de vuelo aceptable a la Autoridad. 18.4.3 20 horas de instruccion de vuelo de instrumentos con Instructor de vuelo autorizado, en avion de doble mando o helicoptero, segun sea apropiado. 18.5 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 TEMAS DEL EXAMEN TEORICO

17.a.5 PERICIA Habra demostrado a un nivel apropiado las atribuciones que se confieren, la habilidad, el discernimiento y la actuacion que precisan para cumplir eficientemente las responsabilidades del Servicio de Informacion Aeronauticas, ante un Inspector DGAC. 17.a.6 Validez y Renovacion de la Licencia AIS. (1) La licencia es un documento de caracter definitivo, sin embargo el ejercicio de la funciones que la misma faculta se mantiene vigente, siempre y cuando el titular demuestre ante la DGAC cada 24 meses que: Mantiene vigente su certificado medico Clase 3. Apruebe satisfactoriamente el respectivo Curso de Refresco. Presente MORDAZA laboral que acredite experiencia reciente.

a) b) c)

METEOROLOGIA La atmosfera de la tierra Temperatura Viento Humedad y precipitacion Aire estable y no estable Nubes Masas de aire y frentes Turbulencia Congelamiento Tormentas Elementos mas comunes que producen condiciones de vuelo IFR. 1.12 Condiciones meteorologicas de gran altitud. 1.13 Micro rafagas 1.14 Cortante de viento (windshear) 2. 2.1 INSTRUMENTOS DE VUELO Velocidades aereas

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