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Pág. 211852 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 ñahui Alegría; debiendo estar el recurrente a lo resuelto por la acotada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33469 RESOLUCIÓN Nº 734-2001-JNE Lima, 25 de octubre de 2001 Expediente Nº 478-99 VISTOS: El recurso atípico de nulidad contra la Resolución Nº 1406-99-JNE interpuesto por Samuel Alex Medina Cárdenas, que declaró la vacancia del cargo de Alcalde que desempeñaba en el Concejo Provincial de Chin- cheros, departamento de Apurímac; El Oficio Nº 334-2001-A-MPCH, recibido el 4 de octu- bre del 2001, de Humberto Vílchez Chávez, Alcalde del Concejo Provincial de Chincheros, remitiendo copia cer- tificada del acta de sesión de concejo del 6 de septiembre del 2001, en la cual se aprobó la reincorporación de Samuel Alex Medina Cárdenas a la alcaldía del citado Municipio; El Oficio Nº 2320-2001-P-SMDIACH-CSJEP/PJ, reci- bido el 4 de octubre del 2001, informando con relación al proceso penal seguido contra Samuel Alex Medina Cár- denas; CONSIDERANDO: 1º.- Que por resolución de 12 de noviembre de 1998 el Juzgado Mixto de la provincia de Chincheros condenó a Samuel Alex Medina Cárdenas a 3 años de pena privati- va de la libertad, por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en agra- vio del Ministerio de Energía y Minas, condena que fue confirmada por resolución del 27 de enero de 1999 por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de Apurímac; 2º.- Que este tribunal electoral está obligado a acatar y dar cumplimiento a las decisiones, emanadas de auto- ridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; bajo responsa- bilidad, conforme lo establece el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por los que, dando cumplimiento estricto a las resolu- ciones judiciales precitadas en el párrafo anterior este supremo órgano electoral expidió la Resolución Nº 1406- 99-JNE del 2 de septiembre de 1999, por la cual, declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Chincheros correspondiente a Samuel Alex Medina Cárdenas por haber sido condenado por delito doloso y convocó a don Humberto Vílchez Chávez para que asu- ma el cargo de Alcalde en el citado Concejo; poste- riormente, por Resolución Nº 1580-99-JNE de 12 de octubre de 1999 se convocó a Américo Aquise Allende para que asuma el cargo de Regidor en dicho Municipio; 3º.- Que por resolución de 8 de junio de 2001 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República declaró nula la sentencia de vista de 27 de enero de 1999 expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de Apurímac y mandó que emita nueva resolución con arreglo a ley, conforme se aprecia a fojas 281 y 282; posteriormente, esta Sala Mixta por resolución del 26 de agosto del 2001 revocó la sentencia condenatoria del 12 de noviembre de 1999 contra Samuel Alex Medina Cárdenas y reformándola absolvió al citado encausado de la acusación fiscal del delito contra elpatrimonio en la modalidad de hurto agravado, según se aprecia de fojas 283 a 285; que esta última resolución no ha sido objeto de medio impugnatorio alguno conforme consta del Oficio remitido por el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de Apurímac que obra a fojas 272; 4º.- Que el Concejo Provincial de Chincheros en sesión del 6 de septiembre del 2001, acordó aprobar la reincorporación de Samuel Alex Medina Cárdenas en el cargo de Alcalde en el citado Municipio. 5º.- Que, no obstante, el Artículo 181º de la Constitu- ción Política y el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establecen que, las resolucio- nes dictadas por este tribunal electoral son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso atípico de nulidad contra la Resolución Nº 1406-99-JNE del 2 de septiembre de 1999 interpuesta por Samuel Alex Medina Cárdenas; debiendo estar el recurrente a lo resuelto por la acotada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33474 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancané RESOLUCIÓN Nº 732-2001-JNE Lima, 25 de octubre de 2001 Exp. Nº 704-2001 HUANCANÉ VISTO: El expediente de la referencia, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del señor Ismael Carcasi Arapa en el Concejo Provincial de Huancané; y, CONSIDERANDO: Que de fojas 4 a 5, con la trascripción del acta de sesión de concejo de fecha 18 de mayo del 2001, se acredita que el Concejo Provincial de Huancané con la mayoría legal de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de Regidor del señor Ismael Carcasi Arapa, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Munici- palidad, según lo previsto en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que con fecha 18 de julio del 2001, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó disponer que el Concejo Provincial de Huancané, notifique al señor Ismael Car- casi Arapa, el acuerdo sobre vacancia de su cargo; asi- mismo que efectuada la notificación por edictos o por cualquier otro medio que acredite la efectiva recepción por el interesado, cumpla con remitir constancia escrita al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de emitir pronun- ciamiento legal; Que mediante Oficio Nº 311-MPH-2001, presentado el 2 de octubre del 2001 el señor Juan José Álvarez Delgado, Alcalde del Concejo Provincial de Huancané ha